Bases para la convocatoria y celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años

 10/04/2026
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Orden EDE/11/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN EDE/11/2026, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, recoge en su artículo 66.1 que la educación permanente tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y en su artículo 68.2 determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición adicional tercera dispone que estas pruebas libres se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

El Decreto 42/2022, de 13 de julio , por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé, en el apartado 4 de la Disposición adicional segunda, que la Consejería competente en materia educativa organizará anualmente pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Así mismo garantizará que dichas pruebas libres cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

La Orden EDE/53/2024, de 24 de julio , de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge en su Anexo II el currículo básico para estas enseñanzas.

Por todo ello, procede fijar las disposiciones que han de regir la convocatoria y celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como dispone la Disposición adicional segunda del Decreto 42/2022, de 13 de julio .

En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Personas destinatarias

A las pruebas libres reguladas por la presente Orden podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen, siempre que no estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas o cualquier otra enseñanza conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en cualquier modalidad.

Artículo 3. Contenido y estructura de las pruebas libres

1. Los ejercicios tendrán por objeto verificar que las personas adultas han alcanzado los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

2. Al tratarse de pruebas libres destinadas a personas adultas, se valorará en ellas, no sólo la adquisición de conocimientos y habilidades, sino el grado de madurez personal. Por ello, deberán tenerse en cuenta como criterios de evaluación: la capacidad de análisis y síntesis, la precisión de conceptos, la elaboración de conclusiones, la exposición crítica, la fundamentación de las propias opiniones, la presentación y cuantos aspectos contribuyan a poner de manifiesto las propias capacidades personales.

3. La elaboración de los ejercicios corresponderá a las personas que ejerzan funciones de vocalía de materia de la comisión organizadora.

4. Las pruebas libres serán únicas para todas las personas aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en la misma fecha para todos los Tribunales.

5. Las pruebas libres constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

6. Los ejercicios de cada parte se basarán en el currículo de cada uno de los ámbitos de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo II de la Orden EDE/53/2024, de 24 de julio, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se especifica a continuación:

a) Parte 1. Ámbito de Comunicación. Comprenderá cuestiones relacionadas con el currículo de dicho ámbito para las materias ''Lengua Castellana y Literatura'' y ''Lengua Extranjera: Inglés''.

b) Parte 2. Ámbito Científico-Tecnológico. Comprenderá cuestiones relacionadas con el currículo de dicho ámbito para las materias ''Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas'' y ''Matemáticas''. En este ámbito se integran los saberes básicos de la materia de Matemáticas, incluyendo Tecnologías de la Información y de la Comunicación; y saberes básicos de las materias de Biología y Geología, Física y Química y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

c) Parte 3. Ámbito Social. Comprenderá cuestiones relacionadas con el currículo de dicho ámbito para la materia de Geografía e Historia incluyendo los aspectos básicos vinculados a Educación en Valores Cívicos y Éticos.

7. La solicitud de exención de partes de la prueba de los correspondientes ámbitos, se realizará según lo dispuesto en el artículo 5.3, en el artículo 6 y en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4. Convocatoria

1. La Dirección General competente en materia de educación de personas adultas convocará las pruebas libres, con carácter anual, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, en la que deberán fijarse los siguientes aspectos:

a) Los plazos y centros de inscripción.

b) La fecha y horario de celebración de las pruebas, que será la misma en todos los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los centros públicos donde se realizarán.

d) Las fechas de publicación de resultados.

e) Cuantas cuestiones considere oportunas para su ejecución y desarrollo.

2. En dicha resolución podrá preverse la realización de dos pruebas libres anuales.

3. Dicha resolución se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa y en las páginas web y en el tablón de anuncios de los centros educativos donde se convoquen.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar

1. Quien cumpla los requisitos para participar presentará la solicitud de participación en la prueba libre debidamente cumplimentada, preferentemente de forma electrónica, a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, https://web.larioja.org/oficinaelectronica/tramite?n=14768.

2. La solicitud se podrá presentar, según el modelo del Anexo I, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas designe, así como en las oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. Quienes soliciten la exención a que hace referencia el artículo 6 y el Anexo II de esta Orden, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación, según el caso:

a) La correspondiente certificación en la que conste el o los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria, así como la calificación obtenida, salvo que ésta siga custodiada por el mismo centro donde hayan de realizarse las pruebas.

b) Certificación académica o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en la que se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en los centros de realización de las pruebas o en otros centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja con posterioridad al curso 2010-2011.

4. La comprobación de la identidad y edad de la persona aspirante se realizará de oficio siempre que haya estado matriculada en un centro de educación obligatoria en La Rioja con posterioridad al curso 2010- 2011, o se haya presentado a las pruebas libres en la Comunidad Autónoma de La Rioja y no manifieste su oposición. En este caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos.

5. Las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con la solicitud de adaptación, que consta como Anexo I.b, el correspondiente certificado acreditativo de la discapacidad y el dictamen técnico de valoración de la discapacidad, salvo cuando éste se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la persona interesada no se hubiera opuesto a la consulta de datos por parte del órgano competente.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, la persona responsable de la secretaría del centro receptor de solicitudes o, en su caso, de realización de las pruebas libres, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Los expedientes de las personas interesadas quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.

7. Finalizado el plazo de inscripción, los centros de realización de las pruebas libres harán públicos en sus tablones de anuncios, los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada persona aspirante.

8. Si existieran personas excluidas, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días hábiles. Transcurrido este plazo, y una vez resueltas dichas reclamaciones, desde la secretaría del centro donde se realice la prueba, se enviará copia de los listados definitivos a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para que proceda a su publicación.

9. En el listado de personas admitidas se indicará 'EX' para los ámbitos exentos y 'SCA' para los ámbitos superados en convocatorias de prueba anteriores. Estas anotaciones deberán ir acompañadas de la calificación numérica que corresponda.

10. Tanto los listados provisionales como los definitivos se publicarán en el tablón de anuncios virtual de la Consejería competente en materia educativa y en la página web y en el tablón de anuncios de los centros educativos donde se convoquen.

11. Contra el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas.

Artículo 6. Exenciones

1. Quienes hayan cursado y superado ámbitos, áreas, materias o módulos susceptibles de exención por vía de convalidación, podrán solicitar la exención que corresponda según la tabla del Anexo II. Esta exención se realizará por ámbito completo, no pudiéndose obtener la exención de una de las partes del ámbito.

2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones será el mismo que el establecido para la inscripción en la prueba.

3. En la solicitud de participación la persona que solicite exenciones deberá indicar esta circunstancia.

4. La dirección del centro donde se vaya a realizar la prueba verificará la documentación presentada por la persona solicitante y, si procede, establecerá las exenciones correspondientes, que serán incluidas en el detalle de la relación de personas admitidas. La calificación de cada ámbito completo se obtendrá hallando la nota media ponderada de las materias o ámbitos que lo componen, según los periodos lectivos semanales asignados en la modalidad presencial a cada uno de ellos en la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas, redondeada a la centésima más próxima y en, caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 7. Comisión organizadora. Composición y funciones

1. Para la adecuada coordinación de las pruebas libres con el profesorado de los centros educativos públicos en los que se imparta la preparación del alumnado, se constituirá una Comisión Organizadora, cuyos componentes se nombrarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, por un período de un curso académico, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia, que será ejercida por un inspector o inspectora perteneciente al Servicio de Inspección Técnica Educativa, a propuesta de la jefatura de dicho servicio.

b) Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria, que coordinará el calendario de reuniones y acudirá a las mismas para levantar acta.

c) Vocalías de materias: serán nombrados un total de cinco docentes, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la presente Orden, para ejercer funciones de vocal en cada una de las materias pertenecientes a los ámbitos que son objeto de examen en las pruebas libres, distribuidos de la siguiente manera:

1.º. Ámbito de Comunicación: se nombrarán dos personas, una para Lengua Castellana y Literatura y otra para inglés.

2.º. Ámbito Científico-Tecnológico: se nombrarán dos personas, una para Matemáticas y otra para Ciencias Naturales y Aplicadas.

3.º. Ámbito Social: se nombrará a una persona.

2. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación entre las personas que ejerzan funciones de vocalía de materia y el profesorado que imparte el curso de preparación de las pruebas libres en los centros públicos de Educación de Personas Adultas de La Rioja, a efectos de la organización y realización de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

b) La adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios respetando los principios de sigilo profesional y confidencialidad.

c) La definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen en concordancia con lo establecido en el artículo 3.6 de esta Orden.

d) El establecimiento de los criterios generales de calificación de los ejercicios, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

e) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

f) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas libres.

3. El personal funcionario que formen parte de la comisión organizadora de las pruebas libres tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la normativa por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La composición de la Comisión organizadora respetará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de hombre y mujeres de La Rioja.

5. A los miembros de la comisión organizadora les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Vocales de materia

1. Su nombramiento se realizará por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de educación de personas adultas a propuesta de la Inspección Técnica Educativa.

2. La designación se realizará entre el profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de cada uno de los ámbitos de los que consta la prueba, que no impartan docencia en el curso preparatorio de las pruebas libres para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y que pertenezcan preferentemente al claustro de los centros que impartan el currículo regulado por la Orden EDE/53/2024 de 24 de julio . Una misma persona podrá ejercer como vocal de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por curso académico.

3. Durante el curso académico las personas que ejerzan funciones de vocalía en las materias pertenecientes al mismo ámbito se reunirán con una persona en representación del profesorado de cada una de las sedes de los centros públicos que imparten el curso de preparación de las pruebas libres para tratar las cuestiones sobre los aspectos técnicos del programa, tales como contenidos, textos para comentarios o tipos de problemas, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de sus funciones.

4. Las funciones de las vocalías serán las siguientes:

a) Orientar en el desarrollo de la programación y la metodología del curso preparatorio a cada uno de los centros públicos donde se imparte, en la materia y ámbito correspondiente, con el objetivo de lograr una correcta adecuación a la exigencia de las pruebas libres a realizar.

b) Definir la estructura de las propuestas de examen de la materia y ámbito correspondiente. Se especificará si las propuestas incluirán textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas o análisis de diferentes fuentes de información.

c) Definir los criterios específicos y contenidos para la elaboración de las propuestas de examen de la materia y ámbito correspondiente, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y con el artículo 3.6 de esta Orden.

d) Recoger las propuestas de examen del profesorado de los cursos de preparación de las pruebas libres.

e) Elaborar los ejercicios de su materia para la prueba libre que les sean requeridos por la Comisión Organizadora, en coordinación con quien ostente la vocalía de materias del mismo ámbito, ajustándose a los criterios generales establecidos por la citada Comisión, así como a los criterios específicos fijados para cada materia y ámbito.

f) Definir, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y con el artículo 3.2 de esta Orden, los criterios específicos de evaluación de las pruebas libres de la materia correspondiente a cada ámbito.

g) Presidir las reuniones con quien represente al profesorado que imparte el curso de preparación de las pruebas libres.

h) Firmar las actas de las reuniones en las que se den pautas de orientación sobre la programación y la metodología del curso preparatorio o definan la estructura, criterios y contenidos de los correspondientes ejercicios de la prueba libre.

Artículo 9. Tribunales de evaluación

1. Las personas que integren los tribunales serán nombradas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, una vez realizadas las inscripciones y en función del número de alumnado admitido.

2. Cada tribunal estará constituido por una persona que ejerza funciones de presidencia y, al menos, tres vocalías, una por cada ámbito de los recogidos en el artículo 3.6 de esta Orden. Así mismo, podrán designarse personas en calidad de asesoras, de manera que en cada ámbito esté representado el profesorado de todas las materias que lo integran. En caso de que exista un solo tribunal, actuará con funciones de presidencia una persona funcionaria perteneciente a la unidad administrativa con competencias en materia de inspección técnica educativa y con funciones de secretaría, la persona de menor edad designada con funciones de vocalía. En caso de que se necesitase más de un tribunal, en los tribunales adicionales ejercerán las funciones de presidencia las personas que ejerzan la dirección de los centros donde se realicen cada una de las pruebas.

3. Quienes integren los tribunales deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, preferentemente, al claustro de los centros en los que se imparta el currículo regulado por la Orden EDE/53/2024 de 24 de julio .

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre quienes integren el tribunal, deberán abstenerse de intervenir y lo comunicarán mediante escrito a la persona titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, con la debida justificación documental, que será la persona encargada de resolver sobre la concurrencia de la causa. Por su parte, quienes ostenten la presidencia solicitarán de las personas integrantes del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias recogidas en dicho precepto.

5. Asimismo, podrá promoverse la recusación de las personas integrantes del tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Cada tribunal atenderá un máximo de 150 personas. Si la matrícula superase esa cifra se podrá nombrar un segundo tribunal, procediendo a un reparto equitativo de las personas interesadas.

7. El personal funcionario que forme parte del tribunal tendrá derecho a las indemnizaciones recogidas en las normas por las que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Las funciones de las personas designadas en las vocalías de los tribunales serán las siguientes:

a) Realizar en las pruebas libres las adaptaciones de tiempo y de medios para las personas que hayan presentado un certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Distribuir por aulas a las personas candidatas y vigilar el desarrollo de las pruebas libres durante su realización.

c) Corregir y calificar los exámenes de su especialidad.

d) Participar en las sesiones de evaluación de las pruebas y firmar las actas correspondientes derivadas de dichas sesiones.

e) Todas aquellas otras funciones que sean requeridas por la presidencia del tribunal.

9. La composición del Tribunal de evaluación respetará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Artículo 10. Evaluación y calificación

1. Las pruebas libres serán aplicadas y evaluadas por las personas que integran el tribunal. La evaluación se ajustará a los criterios establecidos por la Comisión Organizadora.

2. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Ámbito Lingüístico. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Lengua Castellana y Literatura por el 70% de la nota final del ámbito e Idioma por el restante 30%.

b) Ámbito Científico-Tecnológico: Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas por el 50% de la nota final del ámbito y Matemáticas por el restante 50%.

c) Ámbito Social. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose el ámbito no superado si la calificación es Insuficiente y superado en todos los demás casos. Cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los ámbitos de la prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

4. La calificación de cada uno de los ámbitos irá acompañada de la puntuación obtenida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, según la siguiente escala:

Tabla omitida.

5. La calificación final será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado segundo de este artículo. El ámbito superado tendrá carácter permanente para sucesivas convocatorias.

6. Al alumnado que haya realizado el curso dirigido a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja sostenidos con fondos públicos, podrá reconocérseles los aprendizajes adquiridos a través de ellos, en los términos que determine la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas.

7. Las Actas de Evaluación, según el modelo que se adjunta como Anexo III a esta orden, se harán públicas en el tablón de anuncios de los centros de celebración de las pruebas libres y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11. Obtención del título

1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá una vez que se hayan superado los tres ámbitos en que se organizan las pruebas libres.

2. La nota media de la etapa de Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones de los tres ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Las personas aspirantes que hayan superado en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja la parte de la prueba que restase para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, podrán solicitar, según modelo que se acompaña como Anexo IV, la expedición del título en el Centro de Educación que se designe en la convocatoria como realizador de la prueba. Deberán adjuntar a dicha solicitud la documentación justificativa de los ámbitos anteriormente superados.

4. El tribunal expedirá una certificación, según Anexo V, a las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ámbitos y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestas para la expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. El tribunal expedirá una certificación, según Anexo VI, a las personas aspirantes que hayan superado alguno de los ámbitos, pero no todos y, por consiguiente, no puedan ser propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En la certificación se especificarán los ámbitos superados, a efectos de ser considerados en futuras convocatorias.

6. Los tribunales remitirán a la Dirección General competente en materia de Educación de personas adultas los datos estadísticos de acuerdo con el Anexo VII.

7. Los ejercicios objeto de las pruebas libres, quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación contra los resultados.

Artículo 12. Reclamaciones

1. Quienes estén disconformes con los resultados de la prueba, podrán presentar reclamaciones por escrito ante el tribunal de evaluación, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la persona que ejerza funciones de presidencia en el tribunal, previo informe del equipo de profesorado correspondiente, resolverá y comunicará a las personas interesadas su resolución en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.

3. Si la persona aspirante no estuviese de acuerdo con la decisión de la Presidencia, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de las notas definitivas.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas resolverá de forma motivada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de interposición del recurso. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado la notificación, el recurso podrá entenderse desestimado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Propuesta de expedición del título

1. Los centros remitirán a través de la plataforma de gestión RACIMA la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, debidamente formalizada, para su validación por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas y la Inspección Técnica Educativa.

2. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas libres, quién comunicará la puesta a disposición de las personas interesadas para que procedan a su retirada.

3. En el libro-registro de títulos de dicho centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de La Rioja y resto de disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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