DECRETO 55/2026, DE 7 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA
Preámbulo
El artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
La Ley 4/1987, de 14 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, constituye todavía el marco regulador en materia de formación, selección y estudio de la Administración Pública. Actualmente, de acuerdo con el Plan Normativo para el 2026 aprobado por el Acuerdo GOV/43/2026, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Plan normativo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el año 2026, se está tramitando la actualización de la Ley de la Escuela en un contexto de transformaciones sociales, tecnológicas y culturales profundas que hace imprescindible adaptar la Escuela a fin de dar respuesta a estos nuevos retos.
No obstante, resulta inaplazable rediseñar, de forma transitoria, la estructura organizativa de la Escuela para hacerla más ágil, sólida y orientada a los resultados, de acuerdo con la estrategia del Gobierno de renovación y mejora de los servicios públicos. A fin de cumplir esta voluntad, esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, y también la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos.
Esta iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.1.7 del plan de choque mencionado, relativa al papel de la Escuela como referente de las administraciones públicas de Cataluña.
Dado que la Escuela es una institución transversal, motor de transformación de la Administración pública, se hace del todo necesario consolidar una dirección y una gestión institucionales más robustas con el fin de impulsar su modelo pedagógico, de selección y de investigación, así como fomentar una mayor coherencia en los servicios que presta y en su funcionamiento interno. En este sentido, la Subdirección General de Administración y Servicios se transforma en la Gerencia a la que corresponde asistir a la Dirección en la gestión ordinaria de la Escuela y gestionar los servicios comunes. Dependiendo de la Gerencia, se crea una unidad de evaluación y de estrategia que debe diseñar e implementar un modelo de gobernanza de la Escuela con las administraciones públicas catalanas y los operadores de formación de los empleados del ámbito público, a la vez que se impulsa la dirección estratégica y se da un papel muy relevante a la evaluación de la actividad y del rendimiento, orientada a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, los órganos de gobierno y otros agentes interesados.
Por otra parte, este decreto concentra toda la actividad formativa dentro de la Subdirección General de Formación, ya sea la dirigida a la Administración de la Generalitat, a la Administración local, o al sector público, e incluye la actividad formativa programada para el personal directivo público. Esto debe permitir optimizar recursos y asegurar una coordinación eficiente entre programas formativos y una mayor eficiencia y calidad en la oferta formativa dirigida a los diferentes perfiles profesionales.
Además de la investigación, como competencias de la nueva Subdirección General de Investigación y de Gestión del Conocimiento, se añade la gestión de conocimiento con el fin de poner a disposición de todos los empleados públicos conocimiento experto para que mejore su actividad y, en consecuencia, también lo haga el servicio público que se presta. El hecho de integrar la investigación y la gestión del conocimiento favorece una mayor coherencia y sistematización del conocimiento que se genera en la Escuela.
Con esta nueva estructura, y habiendo asumido recientemente competencias en materia de selección, la Escuela se dota de los instrumentos necesarios para ejercer su rol como institución clave en la reforma y la transformación del ámbito público, con el objetivo de atender mejor las necesidades de la ciudadanía.
Asimismo, el papel primordial de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en el proceso de transformación de la Administración de la Generalitat exige una actuación debidamente coordinada y coherente con la desarrollada por el resto de órganos competentes en materia de recursos humanos de la organización. A este efecto, también se vuelve necesario reforzar la posición estratégica de la Secretaría de Administración y Función Pública, especialmente con respecto al ejercicio de competencias de carácter transversal, como la selección de personal -tanto carácter fijo como temporal-, la provisión de puestos de trabajo, la implementación de itinerarios formativos, así como la provisión de puestos de trabajo y la promoción y desarrollo de competencias profesionales que permitan a la Administración de la Generalitat lindar con garantías los retos actuales.
En este marco, esta orientación estratégica se tiene que materializar en la atribución a la Secretaría de Administración y Función Pública de una nueva competencia transversal consistente en la dirección estratégica de las direcciones de servicios departamentales en materia de personal, así como de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Esta función se ejerce mediante la emisión de directrices, orientación y la evaluación de su actuación en materia de gestión de personas, de acuerdo con las políticas del Gobierno y la planificación estratégica de los departamentos.
Esta competencia es ejercida por la Secretaría de Administración y Función Pública desde la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio que los decretos de estructura departamentales tengan que adecuar progresivamente las funciones atribuidas a las direcciones de servicios en los términos que se establezcan.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, dado que está justificado aprobarla por razones de interés general vinculadas a la necesidad de rediseñar la estructura organizativa de la Escuela a fin de que pueda dar respuesta nuevos retos, y esta norma constituye el instrumento más adecuado para alcanzar este objetivo. Hay que destacar, asimismo, que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las novedades que se incorporan contienen la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos que persigue la norma: entre otros, mejorar la organización y el funcionamiento interno de la Escuela.
En cumplimiento del principio de transparencia, por un lado, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la transparencia y, por otro, el proyecto se ha elaborado con la solicitud de los informes preceptivos correspondientes.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no tiene impacto directo sobre las cargas administrativas para la ciudadanía y para las empresas ni tampoco sobre aspectos económicos, sociales o ambientales.
Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por los artículos 39.1 y 26 e) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y adopta forma de decreto, de acuerdo con el artículo 40.1 de la misma ley.
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura de la Escuela de Administración Pública de Cataluña
La Escuela de Administración Pública de Cataluña (en adelante, la Escuela) se estructura, bajo la dirección del director o directora, en los órganos siguientes:
a) Gerencia.
b) Subdirección General de Formación.
c) Subdirección General de Selección.
d) Subdirección General de Investigación y de Gestión del Conocimiento.
Artículo 2
Gerencia
2.1 A la Gerencia, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Asistir a la dirección en la gestión ordinaria de la Escuela y en la coordinación de las actuaciones de las subdirecciones generales.
b) Elaborar la planificación estratégica y evaluar las actividades de la Escuela, de acuerdo con los criterios de la Dirección.
c) Dirigir y coordinar la gestión presupuestaria y contable, la contratación, los convenios, las subvenciones, y los servicios generales de la Escuela.
d) Dirigir la gestión de recursos humanos.
e) Supervisar y coordinar las medidas de organización interna para velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, y de la protección de datos.
f) Dirigir y hacer el seguimiento de los proyectos de transformación digital.
g) Dirigir la implementación de sistemas de gestión de la calidad, e impulsar, coordinar y supervisar las propuestas de análisis, racionalización y simplificación de procesos.
h) Impulsar, planificar y dirigir la gestión documental y el archivo de la Escuela.
i) Dirigir la difusión y la comunicación de la Escuela.
j) Dirigir, coordinar y supervisar la implantación, el apoyo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
k) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria y del Gobierno en todos los asuntos que interesen a la Escuela, y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya y a los informes solicitados por el Defensor del Pueblo y otras instituciones, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del departamento de adscripción.
l) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, gestión, evaluación y organización interna de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, velando por la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las actividades, los procesos y los instrumentos de gestión del organismo.
m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2.2 De la Gerencia dependen:
a) Servicio de Gestión Económica y de Contratación.
b) Servicio de Gestión de Personas y de Régimen Interior.
c) Área de Organización y Comunicación.
d) Área de Evaluación y de Estrategia.
Artículo 3
Servicio de Gestión Económica y de Contratación
Al Servicio de Gestión Económica y de Contratación le corresponden las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la gestión económica, presupuestaria y contable de la Escuela, confeccionar las propuestas de liquidaciones de los presupuestos y la presentación de las cuentas anuales correspondientes.
b) Planificar y gestionar la contratación, los convenios que suscribe la Escuela y las subvenciones que otorga.
c) Elaborar estudios en materia de gestión económica, presupuestaria, contable, de contratación, convenios y subvenciones.
d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 4
Servicio de Gestión de Personas y de Régimen Interior
Al Servicio de Gestión de Personas y de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Aplicar a la Escuela las políticas del Gobierno y las directrices del Departamento en materia de recursos humanos.
b) Elaborar la planificación de recursos humanos de la Escuela.
c) Gestionar y administrar los asuntos relativos al personal adscrito a la Escuela.
d) Elaborar estudios, circulares e instrucciones en materia de personal, así como supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de función pública y normativa interna que afecten al personal.
e) Coordinar las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del personal con el departamento de adscripción.
f) Elaborar el plan de formación del personal de la Escuela.
g) Planificar, coordinar y llevar a cabo el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias de la Escuela y los servicios comunes.
h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 5
Área de Organización y Comunicación
Al Área de Organización y Comunicación, que se configura como una área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo el análisis y la gestión de los datos de formación, selección e investigación en el ámbito de actuación de la Escuela.
b) Elaborar propuestas de implementación de sistemas de gestión de la calidad.
c) Coordinar e impulsar la elaboración de propuestas de análisis, racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital.
d) Elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales de la Escuela.
e) Elaborar y actualizar el sistema de compromisos de calidad de servicio de la Escuela.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, la normativa de protección de datos personales, y la normativa de gestión documental y del archivo de la Escuela.
g) Actuar como órgano responsable de la aplicación de las políticas de integridad, de la transversalidad de la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación, y la equidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las actuaciones de la Escuela.
h) Diseñar e implementar las actividades de difusión y comunicación.
i) Coordinar las actuaciones de la Escuela en relación con la actividad parlamentaria y otras instituciones.
j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 6
Área de Evaluación y de Estrategia
Al Área de Evaluación y de Estrategia, que se configura como una área funcional, le corresponden las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la evaluación cualitativa y cuantitativa de las actividades y del rendimiento de la Escuela y del ámbito de formación de los empleados públicos.
b) Ofrecer apoyo a la definición, la coordinación, el diseño y la implementación de la planificación estratégica de la Escuela.
c) Supervisar, asesorar y orientar el conjunto de actividades de la Escuela, de acuerdo con la estrategia y los modelos vigentes.
d) Impulsar la metodología y los trabajos técnicos para definir y elaborar perfiles competenciales sobre la base de las competencias profesionales y técnicas del personal directivo público y del resto de personal al servicio de las administraciones públicas.
e) Acreditar las competencias técnicas y profesionales del personal directivo y del resto de personal de las administraciones públicas, incluidas las de los miembros de los tribunales de selección y ofrecer apoyo en esta materia a las administraciones públicas catalanas.
f) Definir e implementar el modelo de relación entre la Escuela y los diversos operadores de formación del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas.
g) Elaborar y actualizar el catálogo de herramientas tecno-pedagógicas y liderar su implantación.
h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 7
Subdirección General de Formación
7.1 A la Subdirección General de Formación le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar la definición y la implantación de la detección de necesidades formativas en su vertiente común, y orientar y asesorar a los agentes formativos departamentales en sus implantaciones específicas.
b) Promover, coordinar y controlar la elaboración y la ejecución del Plan General de Formación de la Escuela.
c) Efectuar las propuestas de ordenación de la actividad formativa y velar por que los diversos operadores de formación del ámbito público las apliquen de forma homogénea.
d) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar la programación del Plan General de Formación de la Escuela aprobado por el órgano correspondiente, dirigida a los diferentes colectivos y administraciones destinatarios.
e) Fomentar la calidad pedagógica de la formación, sin perjuicio de las funciones de las escuelas especializadas en colectivos específicos.
f) Impulsar la metodología y los trabajos técnicos para el diseño de itinerarios formativos adecuados a las necesidades de profundización de conocimientos y carrera.
g) Orientar e impulsar la producción de recursos de aprendizaje y desarrollo orientados a los diferentes colectivos, perfiles e instituciones públicas, y la capacitación de personas formadoras.
h) Asesorar a los entes locales y cooperar en materia de formación y otros aspectos que estén relacionados.
i) Diseñar, coordinar y evaluar los encargos de formación a medida y estratégica.
j) Impulsar los programas de tercer ciclo dirigidos al desarrollo de competencias y conocimientos expertos relevante en el ámbito de la administración pública.
k) Plantear y orientar el diseño de los sistemas de formación selectiva que correspondan.
l) Coordinar y orientar las líneas de actuación de las unidades responsables de la formación de los departamentos de la Generalitat de Catalunya.
m) Promover que se apliquen las políticas de formación y desarrollo de forma homogénea en el territorio.
n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
7.2 De la Subdirección General de Formación dependen:
a) El Servicio de Formación para la Generalitat.
b) El Servicio de Formación para la Administración Local.
c) El Servicio de Formación Directiva.
Artículo 8
Servicio de Formación para la Generalitat
Al Servicio de Formación para la Generalitat le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y gestionar la programación y el control de ejecución de las líneas y los programas de actividades de formación dirigidos a los empleados de la Administración de la Generalitat y a su sector público institucional, tanto la programación propia como la impulsada por órganos transversales para la implementación de sus políticas públicas.
b) Diseñar y administrar e integrar las técnicas de detección de necesidades de aprendizaje específicas de su ámbito de destinatarios, como complemento de las generales de la Escuela.
c) Elaborar propuestas, protocolos, guías y estudios técnicos sobre formación en colaboración con las unidades responsables de formación de los departamentos y el sector público institucional de la Administración de la Generalitat.
d) Asegurar la coordinación interdepartamental en las actuaciones en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat.
e) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas de interés de los perfiles profesionales del personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional, y emitir el informe técnico correspondiente.
f) Coordinar la ejecución de la formación en el acceso, sea selectiva o de acompañamiento.
g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 9
Servicio de Formación para la Administración Local.
Al Servicio de Formación para la Administración Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y gestionar la programación y el control de ejecución de las líneas y los programas de actividades de formación dirigidos a los empleados de la Administración local.
b) Diseñar y administrar e integrar las técnicas de detección de necesidades de aprendizaje específicas del personal al servicio de las administraciones locales, como complemento de las generales de la Escuela.
c) Atender actuaciones y obligaciones de coordinación y apoyo interadministrativo de la Generalitat de Catalunya, los entes locales y los diferentes agentes formativos que cooperan en la materia.
d) Coordinar la ejecución de la formación de carácter selectivo propia del Servicio y, en especial, la del personal funcionario de habilitación de carácter nacional.
e) Atender y gestionar las demandas de homologación de actividades formativas de interés del personal de la Administración local, y emitir el informe técnico correspondiente.
f) Certificar la formación del personal funcionario de habilitación de carácter nacional a los efectos de movilidad administrativa.
g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 10
Servicio de Formación Directiva
Al Servicio de Formación Directiva le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y gestionar la programación y el control de ejecución de las líneas y los programas de actividades de formación dirigidos al personal directivo.
b) Diseñar y administrar e integrar las técnicas de detección de necesidades de aprendizaje específicas de su ámbito de destinatarios, como complemento de las generales de la Escuela.
c) Impulsar el desarrollo y el intercambio de experiencias entre el personal directivo, en coordinación con la Dirección General de Función Pública.
d) Proponer y orientar las acciones para impulsar la gestión del talento y el desarrollo de equipos y personas.
e) Promover los intercambios directivos que fomenten el aprendizaje entre iguales y las estrategias que promuevan el codesarrollo y la inteligencia colectiva dentro de la organización.
f) Diseñar, planificar y ejecutar el programa de tercer ciclo profesionalizador de la Escuela.
g) Atender las demandas de homologación de actividades formativas de interés del personal directivo, y emitir el informe técnico correspondiente.
h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 11
Subdirección General de Selección
11.1 La Subdirección General de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y ejecutar las convocatorias de los procesos de selección del personal funcionario y, si procede, del personal laboral fijo, y gestionar la bolsa abierta de personal funcionario interino.
b) Planificar las convocatorias de los procesos de selección, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.
c) Colaborar con la Dirección General de la Función Pública en la elaboración de la oferta de empleo pública.
d) Ofrecer apoyo técnico y logístico en los procesos de selección de la Administración local, incluidos el personal funcionario de habilitación nacional, a la unidad competente en materia de Administración local de la Administración de la Generalitat, y a las administraciones locales respecto al principio de autonomía local.
e) Proponer mejoras en la gestión de los procesos de selección y hacer la evaluación.
f) Proponer los órganos de selección y garantizarles el apoyo técnico y material.
g) Asesorar a los departamentos sobre las convocatorias de selección e informar, si procede, las bases de las convocatorias que no sean competencia de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
h) Elaborar informes sobre recursos administrativos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de selección, y preparar las propuestas de resolución.
i) Informar, tramitar y hacer el seguimiento de los recursos contenciosos interpuestos en materia de selección, bajo la coordinación de los órganos competentes en materia jurídica de la Dirección General de Función Pública.
j) Ofrecer apoyo y asistencia al diseño, el desarrollo y, si procede, la ejecución de las políticas de modernización de la función pública de la Administración de la Generalitat en materia de selección.
k) Impulsar acciones para captar talento en ferias de empleo, universidades, coloquios y otros acontecimientos.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
11.2 La Subdirección General de Selección ejerce sus funciones en el ámbito de los procesos selectivos de personal de la Administración de la Generalitat atribuidos a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, sin perjuicio de las funciones establecidas en las letras d) y g) de este artículo.
Artículo 12
Subdirección General de Investigación y de Gestión del Conocimiento
12.1 A la Subdirección General de Investigación y de Gestión del Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover y dirigir la investigación y la gestión del conocimiento vinculadas a los ámbitos de la administración y gestión públicas.
b) Planificar, organizar, supervisar y difundir las actividades de investigación propias en el marco de la generación y la difusión de conocimiento experto.
c) Proponer las actuaciones de la Escuela como agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, y colaborar con el resto de agentes del sistema.
d) Impulsar la elaboración de estudios técnicos en materia de administración y gestión públicas.
e) Promover la participación de la Escuela en proyectos nacionales e internacionales vinculados a la investigación.
f) Proponer las líneas del Plan Editorial de la Escuela.
g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
12.2 De la Subdirección de Investigación y de Gestión del Conocimiento depende el Servicio de Investigación y de Publicaciones.
Artículo 13
Servicio de Investigación y de Publicaciones
Al Servicio de Investigación y de Publicaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar la actividad de investigación, la gestión y la transferencia del conocimiento y la innovación, y evaluar el impacto.
b) Identificar lagunas de conocimiento y retos que requieran investigación o transferencia en materias de interés para las administraciones públicas y promover, impulsar y evaluar proyectos de investigación sobre estas materias, velando por la transferencia del conocimiento generado.
c) Identificar, evaluar y difundir buenas prácticas de los agentes del ecosistema de gobernanza pública que se puedan transferir y generalizar.
d) Desarrollar planes de detección, reconocimiento y transferencia de la innovación en materia de administración y gestión públicas.
e) Participar en proyectos y redes de colaboración con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de Cataluña, así como con otros agentes estatales e internacionales.
f) Gestionar la divulgación de las actividades de investigación y de innovación, y las publicaciones de la Escuela.
g) Gestionar la edición de las revistas científicas de la Escuela y velar por su calidad y posicionamiento.
h) Gestionar la ejecución del Plan Editorial anual.
i) Gestionar la biblioteca y el repositorio institucional de la Escuela.
j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Supresión de órganos y áreas funcionales
Se suprimen las unidades siguientes:
- La Subdirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.
- El Servicio de Desarrollo y Gestión del Talento.
- El Servicio de Calidad y Apoyo Técnico.
- El Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior.
- La Sección de Gestión Presupuestaria y Personal.
- La Sección de Desarrollo Organizacional.
- La Sección de Gestión de la Formación para la Generalitat.
- La Sección de Gestión de la Formación para la Administración Local.
- El Área de Investigación.
- El Área de Modelo de Aprendizaje y Gestión del Conocimiento.
Disposición adicional segunda
Modificación de denominación de órganos
Cambian de denominación las unidades siguientes:
- La Subdirección General de Administración y Servicios pasa a denominarse Gerencia.
- El Servicio de Investigación, Innovación y Transferencia pasa a denominarse Servicio de Investigación y de Publicaciones.
Disposición adicional tercera
Referencias en la normativa a órganos suprimidos o modificados
Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Puestos de mando y áreas funcionales afectadas por el decreto
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este decreto, o las áreas funcionales afectadas, deben seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
Retribuciones del personal afectado por este decreto
El personal funcionario y laboral afectado por las modificaciones de este decreto sigue percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos en los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
1. Decreto 20/2022, de 8 de febrero , de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
2. Los artículos 17 y 18 y la disposición adicional segunda del Decreto 268/2025, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Modificación del Decreto 167/2010 , del 9 de noviembre, de homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación
Se modifica la letra e) del artículo 7.2 del Decreto 167/2010, de 9 de noviembre, de homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación, que queda redactada en los términos siguientes:
“e) Cuatro personas titulares de unidades administrativas de la Escuela designadas por la persona titular de la Dirección, una de las cuales debe ser designada secretaria de la Comisión por la presidencia.”
Disposición final segunda
Modificación del Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia
Se añade el apartado 2bis al artículo 64 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, con los términos siguientes:
“2bis. La Secretaría de Administración y Función Pública ejerce la dirección estratégica de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat, mediante las Direcciones de Servicios de los departamentos y la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las políticas del Gobierno y los planes departamentales. Asimismo, puede dar directrices, establecer objetivos y evaluar la actuación de los departamentos en materia de personas.”
Disposición final tercera
Disposiciones de despliegue de este decreto
Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de este decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este decreto.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.