Subvenciones en materia de deporte

 10/04/2026
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Orden ECD/516/2026, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 9 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN ECD/516/2026, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/978/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Por Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 13 de agosto de 2025), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden de 23 de febrero de 2026, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden se refieren a las siguientes cuestiones: la determinación de la cuantía máxima de las ayudas que pueden ser concedidas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, en relación con sus presupuestos de gastos subvencionables; y la modificación de las condiciones exigibles para tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas a personas deportistas aragonesas de alto rendimiento.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección general de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

"1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

"2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas deportistas aragonesas de alto rendimiento que, en el año de obtención del mérito deportivo a valorar, no poseyeran licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente; salvo que le hubiera sido otorgado el reconocimiento de deportista aragonés de alto rendimiento de forma excepcional en atención a la progresión de su carrera deportiva o al nivel competitivo en que participe la persona deportista."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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