Plan Regional de Estadística

 10/04/2026
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Decreto 10/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2026-2029 (DOCM de 9 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 10/2026, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ESTADÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2026-2029.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1. 24.ª, atribuye la competencia en materia de estadísticas para fines no estatales a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter de exclusiva.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 39 determina que el Plan Regional de Estadística es un instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad y que deberá aprobarse mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Por Decreto 43/2022, de 1 de junio , se aprobó el Plan Regional de Estadística para el periodo 2022-2025, que se ha desarrollado a través de los correspondientes programas anuales.

Terminada la vigencia del Plan 2022-2025, se hace necesario contar con un nuevo instrumento de planificación para el próximo cuatrienio que, aprovechando la experiencia de los anteriores planes, adapte su contenido y prioridades a las necesidades que se han puesto de manifiesto a lo largo de su vigencia y que aumente la eficacia a la hora de lograr el fin principal de la actividad estadística regional, que no es otro que el conocimiento cada vez mejor de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2026-2029 comprende el conjunto de operaciones estadísticas que se han de realizar en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma.

Este Plan contiene 285 operaciones estadísticas, ofreciendo para cada operación, información acerca de los aspectos fundamentales que permiten conocer el alcance, finalidad y características de la misma; en particular el organismo responsable, el sector o tema, las principales variables, la periodicidad y la desagregación territorial de los resultados.

El presente Decreto se incluyó como previsión normativa en el Plan Anual Normativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2025, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024, publicado a través del Portal de Transparencia.

El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión de Coordinación Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 10/2002, de 21 de junio, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Estadística en su reunión de 15 de diciembre de 2025, conforme prevé el artículo 36.2.a), de la citada Ley, así como el artículo 3.a) del Decreto 9/2013, de 7 de marzo, que regula su organización y funcionamiento.

Además, el borrador del Plan Regional fue objeto de proceso participativo a través del Portal de Participación de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en su contenido y tramitación se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular los de necesidad y eficacia, ya que contemplan la finalidad de interés general de suministrar a todos los agentes interesados (administraciones públicas, agentes sociales, medios de comunicación, personal investigador y ciudadanos en general) una información estadística de calidad para la toma de decisiones en sus distintos ámbitos.

Además, el presente Decreto cumple con los principios de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el de seguridad jurídica y el de eficiencia, ya que la actividad estadística regional regulada en él intenta reducir las cargas administrativas en el suministro de la información de los distintos agentes.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2026.

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2026-2029.

Se aprueba el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha 2026-2029 -en adelante el Plan- que se incluye en los anexos a este decreto.

Artículo 2. Finalidad y contenido del Plan.

1. El Plan es el principal instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.

2. La finalidad del plan es asegurar la producción de un conjunto estructurado y permanentemente actualizado de datos que sean oportunos, relevantes, accesibles y de calidad, para contribuir a un mejor conocimiento de la realidad territorial, demográfica, social, económica y ambiental de nuestra región, así como su evolución a lo largo del tiempo.

3. El Plan contiene las estadísticas que han de elaborarse en este cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración Regional de Castilla-La Mancha o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, y las que se han de realizar total o parcialmente con otras administraciones públicas o sus organismos derivadas de convenios que se suscriban.

Artículo 3. Objetivos del Plan.

1. Los objetivos generales perseguidos por el Plan son los siguientes:

a) Atender a la necesidad de información de los agentes económicos y sociales, de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

b) Potenciar la explotación estadística de los registros administrativos existentes o que se puedan crear, como base para la elaboración de nuevas estadísticas, así como la actualización permanente del inventario de fuentes de información administrativa.

c) Mejorar la coordinación de la producción estadística en la Administración regional y potenciar la colaboración con otras administraciones en todos los ámbitos de la actividad estadística.

d) Tener en cuenta los Reglamentos y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas en todo el ciclo de la producción estadística.

e) Mejorar la difusión de la información estadística a todos los usuarios en formatos accesibles y reutilizables, en la medida de lo posible, y con criterios de calidad, transparencia, puntualidad e interoperabilidad.

f) Automatizar el tratamiento de datos y la producción y la difusión estadística, atendiendo las cuestiones relativas a la normativa en materia de privacidad y secreto estadístico.

g) Colaborar en el Plan Estratégico del Dato de Castilla-La Mancha, contribuyendo a la visión del dato único en la actividad estadística regional.

h) Alinear la producción estadística con la política regional de datos abiertos.

i) Priorizar las estadísticas sobre conjuntos de dato de alto valor según la normativa europea.

j) Promover la interoperabilidad de la producción estadística, hasta conseguir la completa federación de las estadísticas según los diferentes estándares, permitiendo la comparación con las estadísticas de otros organismos estadísticos públicos.

k) Atender a las necesidades de la Administración regional para colaborar en el desarrollo de las políticas y estrategias públicas que ésta ponga en marcha.

l) Atender a las necesidades de información estadística necesaria para la evaluación de las distintas políticas públicas.

Artículo 4. Ejes transversales del Plan.

1. Los ejes transversales que informarán toda la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son los siguientes:

a) Territorio: profundizando en el análisis territorial de las estadísticas; desagregando la información a escala municipal cuando sea posible; mejorando la información disponible, especialmente del mundo rural; permitiendo el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla- La Mancha; incorporando la representación cartográfica de los datos que lo requieran para facilitar la visualización territorial.

b) Perspectiva de género: incorporando la variable sexo en todas las estadísticas en las que esté disponible y sea relevante.

c) Sostenibilidad: incorporando la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, facilitando el seguimiento de la aplicación de esta estrategia.

d) Gobierno y Gestión del dato: promoviendo una visión orientada al dato único en la Administración regional; avanzando hacia el uso de datos de calidad, dispuestos para su reutilización efectiva de forma segura y eficiente, y de acuerdo a la normativa.

e) Interoperabilidad: asegurando una semántica, metodología y tecnología que facilite el intercambio de información estadística entre los distintos agentes del sistema estadístico regional, facilitando la accesibilidad y la reutilización de los datos; alcanzando la federación de la información estadística regional con los sistemas estadísticos de otras administraciones y organismos, tanto nacionales y europeos, como provinciales y locales.

Artículo 5. Oficialidad de las estadísticas, obligación de proporcionar datos y secreto estadístico.

1. Las estadísticas incluidas en el Plan tienen carácter oficial, y, cuando para su realización sea necesaria la participación de personas físicas o jurídicas, las mismas estarán obligadas a aportar la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que serán de aportación voluntaria los datos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, tal como se recoge en el artículo 10 de la mencionada Ley.

2. La obligación también se extiende a las administraciones y entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Los datos que se faciliten conforme a lo previsto en el apartado anterior estarán amparados por el secreto estadístico, en los términos regulados en el capítulo III de la Ley 10/2002.

Artículo 6. Estructura del Plan.

El Plan se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I contiene las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por el organismo responsable de su ejecución.

b) El anexo II determina la relación de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan clasificadas por temas de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Recursos del Sector Público

c) El anexo III recoge para cada una de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan una ficha descriptiva con sus aspectos más relevantes: nombre y código de la operación, organismo responsable, sector o tema, origen de los datos, principales variables, periodicidad de actualización y de publicación de la información y desagregación territorial de los resultados.

Artículo 7. Programas Anuales de Estadística y ampliación de las operaciones incluidas en el Plan.

1. En los Programas Anuales de desarrollo del Plan se especificarán las operaciones estadísticas a realizar en cada uno de los cuatro años de vigencia del Plan y su coste aproximado.

2. El Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o de urgencia, por sí o a petición de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá aprobar la realización de estadísticas no contempladas en el Plan o en el Programa anual. Estas nuevas estadísticas tendrán la consideración de oficiales una vez que el acuerdo de su aprobación sea publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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