Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival

 10/04/2026
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se convoca para el curso 2025/2026 el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, marco financiero 2021-2027 (BOJA de 8 de abril de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL CURSO 2025/2026 EL PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERIODO ESTIVAL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, MARCO FINANCIERO 2021-2027.

Conforme a lo previsto en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de este Programa, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa dicta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Plazos para la solicitud de los centros docentes e instrucción del procedimiento.

1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a través del Sistema de Información Séneca desde el día 15 al 25 de abril, aunque se podrá iniciar la tramitación el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOJA. Para formalizar la solicitud, habrán de incluir un certificado de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.

2. El 30 de abril, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en cuenta la disponibilidad presupuestaria y una equilibrada distribución geográfica, se publicará una primera resolución provisional de centros solicitantes por etapa educativa en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, podrá ser propuesta por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, la participación de otros centros docentes en el Programa con el objeto de garantizar una adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica más equilibrada.

3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 1 al 8 de mayo a través del Sistema de Información Séneca. Posteriormente, el día 13 de mayo, se publicará una segunda resolución provisional de centros solicitantes.

Segundo. Requisitos, plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del procedimiento.

1. A través del Portal Docente en la página web de la Consejería competente en materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2026, que cuente con las especialidades o habilitaciones recogidas en la citada orden por la que se regula este Programa.

2. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través del Portal Docente en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en un centro de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su centro docente. Esta autorización deberá solicitarse del 24 de abril al 5 de mayo mediante la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía

(https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html)

3. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.

4. El 3 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en el Portal Docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente.

5. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en el Portal Docente.

Tercero. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

o bien directamente en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del Programa habrá un modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.

2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.

3. El 3 de junio las familias podrán consultar el estado de su solicitud en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.

Cuarto. Resolución de los procedimientos.

1. El 18 de junio, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de profesorado y de alumnado, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa dictará y publicará la resolución definitiva de los centros docentes que finalmente impartirán el Programa.

2. El 24 de junio, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en el Portal Docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.

3. Asimismo, el 25 de junio, las familias podrán consultar en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna, así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre .

4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o durante el desarrollo del Programa.

5. Contra la resolución definitiva de la adjudicación de centros docentes, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la adjudicación definitiva de profesorado y alumnado, los interesados podrán formular reclamación dirigida a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.

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