RESOLUCIÓN CLT/1003/2026, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN EN CATALUÑA DE FESTIVALES Y MUESTRAS AUDIOVISUALES, PARA SU PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Y PARA LA SUBTITULACIÓN EN CATALÁN DE SU PROGRAMACIÓN
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 1 de abril de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de abril de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de abril de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/792/2023, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación;
Vista la Resolución CLT/599/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación;
Vista la Resolución CLT/643/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación;
Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas, que regulan los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/792/2023, de 7 de marzo, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica el título de las bases específicas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación”.
2. Se modifica el apartado 1.1 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de la programación audiovisual de estos. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
El presupuesto total deberá incluir los gastos dinerarios y, si los hay, la valoración económica de las contribuciones en especie, los gastos derivados de la subtitulación y audiodescripción de la programación audiovisual del festival o la muestra, y los gastos vinculados a acciones de sostenibilidad.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña”.
3. Todas las referencias que consten en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023 respecto a la modalidad de la base 1.1.2 deben entenderse hechas a las “subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña”.
4. Se modifica la letra a de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) El festival o la muestra deberá desarrollar sus tareas de preparación y celebración en Cataluña en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención”.
5. Se modifica la letra a de la base 4.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o la muestra, siempre y cuando no se incluyan dentro de la nómina”.
6. Se añade una letra a.bis a la base 4.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, con la siguiente redacción:
“a.bis) Los gastos correspondientes al personal de la empresa o entidad solicitante y al personal contratado para la organización y celebración del festival o la muestra audiovisual”.
7. Se modifica el apartado 1.2 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1.2 En la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña), la traducción, corrección, inserción, sincronización y subtitulaciones electrónicas, incluyendo los subtítulos accesibles, así como la audiodescripción en catalán, como medidas destinadas a garantizar la accesibilidad a la programación. Se entenderá por audiodescripción el servicio de accesibilidad que consiste en la incorporación de una narración sincronizada con la obra audiovisual que describe, de forma clara y objetiva, los elementos visuales esenciales (acciones, espacios, gestos, rótulos, etc.) para garantizar el acceso a los contenidos a personas con discapacidad visual en la programación. No serán subvencionables los gastos generales o indirectos a los que se refiere la base general 5.4”.
8. Se modifica el apartado 2 de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“5.2 La cuantía de las subvenciones de la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite máximo de 17.000,00 euros y siempre y cuando no se superen los 10 euros por minuto de subtitulación.
En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas deben reducirse proporcionalmente”.
9. Se modifican las letras d e i de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasan a tener las siguientes redacciones:
“d) Creación de audiencias. Se valorarán las estrategias de desarrollo de públicos, hasta un máximo de 15 puntos, repartidos de la siguiente forma:
d.1) Análisis y evaluación de públicos. Se valorará que se disponga de un plan de públicos con las estrategias de captación, fidelización y desarrollo de públicos mediante herramientas tecnológicas y acciones de marketing: hasta un máximo de 2 puntos.
d.2) Actividades de formación y divulgación cinematográfica para escuelas e instituciones educativas: hasta un máximo de 8 puntos.
d.3) Accesibilidad para los colectivos de cultura inclusiva: con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social. Se valorará promover medidas para aumentar la accesibilidad de la diversidad de la población, especialmente de aquellas personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social: hasta un máximo de 5 puntos.
A los efectos de estas bases, se entenderá por diversidad funcional algún tipo de discapacidad física o psíquica, y se entenderá por riesgo de exclusión social el resultado de un proceso dinámico de acumulación y combinación de varios factores de desventaja vinculados a diferentes aspectos de la vida personal, social, cultural y política de los individuos”.
“i) Valoración lingüística. Se valorará la proyección de obras subtituladas o audiodescritas en catalán u occitano, en su variante aranesa, o en versión original en estas lenguas. La versión original de la obra audiovisual será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual: hasta un máximo de 15 puntos”.
10. Se modifica el apartado 2 de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 63 puntos en el conjunto de los criterios”.
11. Se modifica el apartado 1 de la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión), y en régimen de concurrencia no competitiva en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
Dado que el procedimiento de concesión es distinto, las dos modalidades de la base 1 podrán resolverse por separado”.
12. Se modifica la letra b de la base 9.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la justificación de la subvención y a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 10”.
13. Se añade una letra c a la base 10.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“c) Acreditación de, si las hay, las contribuciones en especie, así como de, en su caso, los costes en materia de sostenibilidad, y de subtitulación y audiodescripción, mediante la correspondiente documentación justificativa”.
14. Se modifica el primer párrafo de la base 10.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“10.2 Las personas beneficiarias de la subvención de la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación y audiodescripción al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña) deberán aportar la justificación como máximo el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención con los siguientes documentos:”
15. Se modifica la letra b de la base 11.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Entregar a la Filmoteca de Catalunya, antes del 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención, los archivos de los subtítulos en catalán en formato SRT, o de audiodescripción en catalán en formato WAV, con la máxima calidad. Este material, que no se podrá utilizar con fines comerciales, se podrá usar para la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Catalunya de conservación y difusión del patrimonio audiovisual catalán”.