Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica

 10/04/2026
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Orden 44/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 8 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN 44/2026, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 247/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027. La citada orden fue modificada mediante la Orden 85/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La orden mencionada tiene como finalidad articular convocatorias de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, en su disposición final segunda, modifica del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , incluyendo un nuevo requisito para ser beneficiario de las subvenciones otorgadas por la Administración Regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta. La inclusión de este nuevo requisito exige la modificación de la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, para ajustarse a la normativa vigente. También se adecúa esta orden a la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Adicionalmente, se incluye un nuevo apartado en la base sexta con el objetivo de garantizar que en aquellos proyectos de investigación donde sea necesaria la colaboración con otras entidades para el acceso a recursos, instalaciones o la obtención de información cuenten con los permisos necesarios.

Con el fin de garantizar que los grupos de investigación cuenten con un mínimo de personal vinculado a las entidades beneficiarias, se modifica el apartado 1 de la base séptima.

De acuerdo con los criterios del Programa de Castilla-La Mancha Feder 2021-2027 se realiza así mismo una modificación relativa a los gastos subvencionables, excluyéndose como tales el mantenimiento, reparación y arrendamiento financiero de activos materiales.

Igualmente, se modifica la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, con el objetivo de garantizar una evaluación de las solicitudes presentadas realizada por personal experto del ámbito científico, ya que la Agencia Estatal de Investigación ha restringido su participación en la evaluación científico-técnica de actuaciones gestionadas por Administraciones distintas a la Administración General del Estado.

Con el objetivo de ejecutar eficazmente el crédito de las correspondientes convocatorias se modifica el tercer párrafo del apartado segundo de la base decimoséptima para conceder ayuda a aquellas solicitudes que se encuentren en la lista de reserva, siempre y cuando se produzca una renuncia en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución definitiva de las ayudas.

Por otra parte, se modifica también la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, con el objetivo de simplificar la carga administrativa en el procedimiento de justificación de las ayudas.

Por último, advertido un error en la base vigesimoprimera, se procede a corregir el mismo con esta modificación de la Orden 247/2022, de 22 de diciembre.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 247/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 85/2024, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 247/2022, de 22 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras c) y d) del apartado 1 de la base quinta quedan redactadas de la siguiente manera:

“c) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y no serán receptores de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y no deberán haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firma, por falta muy grave en esta materia durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.”

Dos. Se añade el apartado 7 a la base sexta con la siguiente redacción:

“7. Cuando la entidad beneficiaria requiera la participación, apoyo o colaboración de otras entidades, públicas o privadas, para la obtención de información, acceso a recursos, infraestructuras, instalaciones o para la realización de actividades necesarias para la ejecución del proyecto, será obligatoria la realización, por parte de la entidad, de las actuaciones necesarias para identificar, localizar, contactar y solicitar la colaboración de dichas entidades. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de presentación de la solicitud, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, la información acreditativa de dicha colaboración, pudiendo exigirse, entre otros documentos:

a) La solicitud formal de colaboración con las entidades implicadas.

b) Los que acrediten la formalización de los correspondientes acuerdos o compromisos de cooperación, que aseguren la adecuada cobertura legal y regulen los derechos y obligaciones de las partes.

c) Cualesquiera otros justificativos de la realización de los trámites que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.

Tres. Se añade la letra i) al apartado 1 de la base séptima con la siguiente redacción:

“i) Al menos el 50% de los miembros del grupo de investigación deberán estar vinculados a la entidad solicitante de la ayuda.”

Cuatro. El subapartado 3.º de la letra a) del apartado 2 de la base undécima queda redactado de la siguiente manera:

“3.º. Costes de adquisición, alquiler y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.

El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

No será elegible la adquisición de material inventariable en los últimos seis meses de ejecución del proyecto.”

Cinco. La letra a) del apartado 3 y el apartado 9 de la base decimocuarta quedan redactadas de la siguiente manera:

“a) Una primera fase realizada por la Agencia, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos con capacidad para llevarla a cabo. La Agencia podrá contar con la colaboración de personas expertas e independientes para llevar a cabo la evaluación que tendrán la condición del personal colaborador técnico de la Agencia. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de esta orden.”

“9. De conformidad con el artículo 14.2, letra p) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto de 21/2008, de 5 de febrero , las personas que participen en la evaluación de las solicitudes podrán volver a reunirse cuando la presentación de la documentación requerida por los posibles beneficiarios o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.”

Seis. El tercer párrafo del apartado 2 de la base decimoséptima queda redactado de la siguiente manera:

“En el caso de que se produjera alguna renuncia en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la ayuda concedida, el órgano competente para resolver el procedimiento acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes que integren la relación de suplentes, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.”

Siete. El apartado 7 de la base vigésima queda redactado de la siguiente manera:

“7. Las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación parcial del empleo de los fondos concedidos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se haya superado el 50% del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto. La documentación justificativa será conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria y sus anexos, irá dirigido a Gerencia de la Agencia y contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento científico-técnico o memoria de actuación en la que se describan las actividades realizadas y el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. Justificación de los costes indirectos según el método que se especifique en cada una de las convocatorias de conformidad con la base undécima.2.b).

5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado a los proveedores.

6.º. Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cada una de las anualidades. Para aquellas entidades cuya actividad genere derecho a la deducción total o parcial del IVA, declaración responsable indicando el porcentaje de prorrata de IVA que aplica.

7.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8.º. En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: presentación de una copia del contrato, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, RLC y RNT y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral. Además, se deberá presentar documentos justificativos donde se detalle la imputación del número de horas dedicadas al proyecto.

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias deberán hacer referencia a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha.”

Ocho. El apartado 1 de la base vigesimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Gerencia de la Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero ”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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