DECRETO 14/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 80/2012, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS ACOGEDORAS DE CASTILLA-LA MANCHA; Y EL DECRETO 57/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, ASÍ COMO LA EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir sus miembros y las categorías en que se clasifican, remitiendo, en su artículo 5.2, a la competencia de la comunidad autónoma de residencia de la persona solicitante para reconocer tal condición, así como, para la expedición y renovación de los títulos acreditativos y la correspondiente categoría.
El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , establece el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y señala que corresponde a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para su solicitud y expedición, que contemplará la opción de formato digital con idéntica validez que el formato papel, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición, si bien deja a la decisión de aquéllas, la posibilidad de expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición.
A tenor de tales remisiones y en ejercicio de las competencias normativas atribuidas a Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1. 20.ª del Estatuto de Autonomía, se aprobó tanto la Ley 17/2010, de 29 de diciembre , de Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad, como el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Transcurrido un tiempo de gestión desde la implantación del referido Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , resulta necesario adecuar el contenido de éste a la realidad social de las familias, al tiempo que se matizan y adaptan determinados aspectos de los procedimientos regulados en el mismo. De este modo, con el objeto de mejorar, simplificar y agilizar el proceso del reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición del título y su renovación, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias para ampliar la cobertura, aclarar o completar diversos extremos del texto, así como, para ampliar el periodo de vigencia del título, transitar progresivamente hacia el formato digital, y establecer la tarjeta individual del título a que faculta el artículo 2.5 del reglamento estatal.
En primer lugar, habiendo el Tribunal Supremo establecido en su Sentencia 1305/2023, de 23 de octubre (Rec. 8534/2021) como doctrina legal que: - “la aplicación del art. 2.3. de la LPFN no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no hay vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”-; ha de modificarse, en consecuencia, la documentación a aportar para el reconocimiento de la condición de familia numerosa recogida en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , en el sentido de añadir a la misma la correspondiente al supuesto de parejas de hecho. Esta interpretación normativa si bien insiste el alto tribunal, no innovaría el concepto de “ascendientes” recogido en la ley estatal, sí que conlleva, como se ha señalado, la necesidad de incluir en la forma de acreditación de la convivencia, como exigencia para que surta efectos jurídicos frente a terceros, la documentación relativa a la inscripción en el correspondiente registro.
En cuanto a la vigencia del título, se amplía en determinados supuestos la misma fijándose en dos años. De este modo, se trata de agilizar la gestión de la Administración y de facilitar los trámites a la ciudadanía disminuyendo la frecuencia e intensidad de la necesidad de las familias de dirigirse a la misma para que ésta les reconociera el derecho ya concedido, todo ello, sin perjuicio de la obligación que establece la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de comunicación a la Administración de cualquier cambio que afecte a los requisitos para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia numerosa.
Por otra parte, por lo que respecta a la acreditación de la condición de familia numerosa, con la modificación operada, la respectiva resolución de reconocimiento de tal condición actuará ahora como título oficial en formato papel, al que se suma, de acuerdo con el artículo 2.4 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , el título de familia numerosa digital que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha implantó hace unos años, con idéntica validez que aquél, eliminándose, por tanto, la tarjeta plastificada con las ventajas que ello conlleva, pues este título digital es más sostenible y respetuoso con el medio ambiente al eliminar el plástico, y su uso es más cómodo y ágil. Asimismo, con esta medida, se acelera y mejora la gestión administrativa del título al reducirse los trámites, y también se consigue un ahorro económico en los gastos de material.
Además, como se señaló, y de conformidad con el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , las comunidades autónomas pueden expedir documentos de uso individual para cada integrante de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, por ello se incluye la regulación de la tarjeta individual de familia numerosa en formato digital, que acredita la pertenencia, como miembro, a la familia numerosa y su categoría.
Por otro lado, aparte de la modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , es conveniente abordar en el presente decreto, otras cuestiones estrechamente relacionadas con él, como son las ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha previstas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril , por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, y cuya modificación, por tanto, también se considera necesaria. Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social” y contribuyen al objetivo “000259 Garantía Social” y a la línea “001303 Garantía de Renta Básica”.
En este sentido, el artículo 36.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establece que: “para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesario la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.”
Así pues, anualmente, mediante resolución del órgano competente, se publica el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha. No obstante, considerando que, a lo largo del ejercicio, pueden acontecer determinadas situaciones en la ayuda, con las que no se contaba inicialmente y que deban ser atendidas, se ha procedido, a través del artículo segundo del presente decreto, a modificar el Decreto 80/2012, de 26 de abril , para que, en estos casos, se pueda ampliar el crédito presupuestario disponible.
Asimismo, esta previsión, que facilita en todo caso la gestión y concesión de ayudas, resulta aplicable, y por los mismos motivos, a las ayudas a familias acogedoras reguladas en el citado Decreto 80/2012, de 26 de abril .
Esta modificación normativa cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En lo que, a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la misma está justificada por una razón de interés general, como es adaptar el contenido de la normativa vigente a la realidad social existente, a fin de lograr una adecuada protección a las familias numerosas.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación normativa cumple de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas destinatarias, mediante la realización del trámite de información pública.
Y, finalmente, la norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.
Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública y se ha consultado al Consejo Asesor de Servicios Sociales, al Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y al Consejo de Diálogo Social.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
Dispongo:
Artículo primero. Modificación del Decreto 80/2012, de 26 de abril , por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
El Decreto 80/2012, de 26 de abril , por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“2. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de presentar una nueva, las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras personas interesadas por renuncia de las mismas o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa.
Asimismo, se podrán atender las solicitudes que, habiendo tenido entrada en el ejercicio inmediatamente anterior, no hayan sido resueltas en el citado ejercicio por causas justificadas o hayan sido denegadas por falta de crédito.”
Dos. Se introduce la letra g) en el artículo 7.1, con la siguiente redacción:
g) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las ayudas a familias numerosas se concederán por dos años renovables y se otorgarán a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 10 hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada para tal fin en las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
El órgano competente deberá publicar anualmente mediante resolución los créditos presupuestarios disponibles a los que se imputarán estas ayudas.
No obstante, el crédito fijado inicialmente podrá incrementarse: cuando deban atenderse durante el ejercicio más solicitudes de las inicialmente previstas aun cuando provengan del ejercicio inmediatamente anterior; cuando aumente la consignación presupuestaria por cualquier causa; o cuando otras circunstancias sobrevenidas así lo justifiquen; siempre y cuando, en todo caso, exista crédito suficiente.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”
Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:
“1. Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 17, en función del tipo de acogimiento de que se trate, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313E.48165 o la que esté habilitada a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha vigente para cada ejercicio.
El órgano competente deberá publicar anualmente mediante resolución los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
No obstante, la cuantía total máxima o estimada fijada podrá incrementarse: cuando deban atenderse durante el ejercicio más solicitudes de las inicialmente previstas aun cuando provengan del ejercicio inmediatamente anterior; cuando aumenten los créditos por cualquier causa; o cuando otras circunstancias sobrevenidas así lo justifiquen; siempre y cuando, en todo caso, exista crédito suficiente.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”
Artículo segundo. Modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3. Título de familia numerosa.
1. El título de familia numerosa es un documento oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa, y tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
La resolución de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa actúa como título oficial para toda la familia.
2. El título de familia numerosa también se expedirá en formato digital y tendrá idéntica validez que el formato papel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre .
3. La tarjeta individual del título de familia numerosa es el documento en formato digital de uso personal para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, que acredita su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición, con validez en todo el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre . La tarjeta individual se emitirá a los integrantes del título de familia numerosa que estén en posesión del DNI o NIE.
4. La expedición del título de familia numerosa en formato digital y de la tarjeta individual, se hará de oficio por el órgano competente para resolver, con el contenido establecido en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , salvo en lo referido a los datos personales en el caso de la tarjeta individual del título de familia numerosa que se limitarán a los correspondientes al miembro titular.”
Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Solicitud y documentación necesaria para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
1. La solicitud del reconocimiento de familia numerosa se hará cumplimentando el modelo establecido, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es y en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Para obtener el reconocimiento de familia numerosa deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable a la materia, del siguiente modo:
a) El número de miembros de la familia numerosa, a través de copia del Libro de Familia. En caso de no poder presentar éste, se deberá aportar certificado de matrimonio y/o de nacimiento de cada descendiente o documentación acreditativa de la adopción.
b) La identidad y residencia legal de las personas integrantes de la familia numerosa se comprobará de oficio por la Administración, debiendo aportar en caso de oposición a la consulta de datos:
1.º En el caso de personas con nacionalidad española, la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de todas aquellas personas integrantes de la familia que lo posean o, al menos, de las mayores de 14 años, que cumplan los requisitos para ser incorporadas al título de familia numerosa.
2.º En el caso de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las personas interesadas aportarán copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de todas las personas que integran la unidad familiar que deban figurar en el título.
3.º Quienes tengan nacionalidad de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de la autorización de residencia de todas las personas integrantes de la familia que deban aparecer en el título.
c) La residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, será comprobada de oficio, presentando, en caso de oposición a su acceso certificado de empadronamiento de cada componente de la familia que vaya a incluirse en el título; o la documentación que se especifica según se den las siguientes situaciones:
1.º. En el supuesto de personas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será necesario certificado que acredite que, al menos, el ascendiente de la unidad familiar solicitante ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en Castilla-La Mancha.
2.º. En el caso de personas españolas que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, se aportará documentación en la que conste que, el ascendiente de la unidad familiar solicitante se encuentra inscrito en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º. En el caso de separación transitoria de los hijos e hijas motivada por las causas legalmente previstas en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , se deberá aportar la documentación justificativa de tal situación.
4.º. En el caso de hijos e hijas que no convivan con el padre o la madre, se presentará la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
5.º. En el supuesto de ascendiente que resida en una Comunidad Autónoma distinta a la de Castilla-La Mancha por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico o rehabilitación médica, se deberá presentar documento acreditativo de estas circunstancias.
d) En el caso de que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia con la documentación que seguidamente se indica:
1.º. En el caso de descendientes con edades comprendidas entre los 21 y los 25 años, ambos inclusive, que estén cursando estudios, deberán aportar certificación de la matrícula expedida por el centro donde curse estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, o bien, justificante del abono de dicha matricula. En caso de concurrencia a procesos selectivos, factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien justificante de la inscripción correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º. En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de otra persona integrante de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, excepto que conste ésta en el Libro de Familia.
3.º. Cuando existan miembros de la familia que tengan la consideración de persona con discapacidad o tenga reconocida una incapacidad para trabajar, será comprobado de oficio por el órgano gestor o en caso de oposición a ello, se adjuntará documento acreditativo expedido por el Organismo Público competente.
4.º. En el supuesto de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado o acta notarial. En el supuesto de separación como pareja de hecho, copia de baja de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente.
5.º. En el supuesto de ascendiente que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos e hijas con los que no convivan, deberá presentar copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos; junto a la misma se presentará la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación en los últimos 6 meses.
En este caso se procederá a comunicar al progenitor o progenitora con el que conviven, la existencia de la solicitud, dándole un plazo de 10 días hábiles para que si reúne los requisitos de la condición de familia numerosa pueda solicitar su reconocimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya formulado la correspondiente petición, se continuará con la tramitación del expediente.
Se prescindirá de este trámite de información cuando conste el consentimiento escrito de quien ostente la custodia respecto de la persona solicitante del título.
Si ambos progenitores cumplieran las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa y no hubiera acuerdo entre las partes, regirá el criterio de convivencia.
6.º. En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, documento que lo acredite.
7.º. En los supuestos de dependencia económica contemplada en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y de unidades con cuatro descendientes que, por sus ingresos anuales, pretendan su inclusión en la categoría especial, se comprobará de oficio si se aporta autorización expresa, en caso contrario, se aportará copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no tener obligación de su presentación, certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio.
En el supuesto de otros ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se podrán consultar de oficio, salvo que haya oposición o no conste autorización expresa, según corresponda, en cuyo caso, se presentará certificado expedido por el organismo correspondiente.”
8.º. En el supuesto de que los ascendientes constituyan una pareja de hecho, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tendrán derecho a no aportar documentación que la Administración pueda consultar, por lo que, con la presentación de la solicitud se permitirá al órgano gestor la consulta de los documentos que fueran necesarios para la resolución del expediente, salvo que la persona interesada formule oposición expresa o se requiera autorización expresa para su comprobación.
En caso de que en la solicitud se formule oposición expresa, no se aporte autorización expresa o que la Administración no tenga la posibilidad de recabar la información necesaria, la persona solicitante estará obligada a presentar copia de la documentación requerida.
4. Presentada la solicitud para el reconocimiento de la condición de familia numerosa sin que se acompañen todos o alguno de los documentos exigidos, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta y acompañar los documentos que se señalen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5. Las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales podrán solicitar cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución.”
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente:
“2. El periodo máximo de vigencia del título será de dos años, sin perjuicio de que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9, apartados 3 y 4.
3. Transcurrido dicho periodo, se otorgará el título al otro progenitor o progenitora para los dos años siguientes, y así sucesivamente.”
Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:
“3. Las resoluciones de reconocimiento de la condición de familia numerosa se notificarán indicando, además, el lugar en el que estarán disponibles para su descarga, el título de familia numerosa en formato digital, así como, la tarjeta individual del título de familia numerosa.”
Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Vigencia y efectos del título.
1. La vigencia del título se mantendrá en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del título será de dos años en los siguientes casos:
a) Cuando haya hijos o hijas, con edad igual o superior a 21 años e inferior a 26, que acrediten estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) En las familias numerosas incluidas dentro de la categoría especial con cuatro descendientes, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual vigente.
c) En las familias numerosas en que se acredite la dependencia económica de los hijos o hijas, con edad igual a 21 años e inferior a 26, respecto del ascendiente o ascendientes en los términos del artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
3. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o que no formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para establecer la vigencia del título se tendrá en cuenta el periodo de validez de la residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa.
4. En el supuesto de discapacidad o incapacidad para trabajar del ascendiente o ascendientes, se tomará en consideración la fecha de revisión fijada en la resolución correspondiente.
5. Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación y durante la vigencia del título.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, con la siguiente redacción:
“2. Quienes pierdan la condición de familia numerosa no podrán usar los títulos oficiales que se hubieran expedido con anterioridad a dicha pérdida, sin perjuicio de lo establecido en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre .”
Disposición transitoria primera. Vigencia del formato en papel de títulos anteriores.
Los títulos de familia numerosa expedidos en formato papel con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto seguirán plenamente vigentes hasta la finalización de sus efectos, bien hasta la fecha máxima prevista para su renovación, bien, en su caso, hasta que corresponda su modificación o pérdida.
Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico aplicable a las solicitudes no resueltas en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.
El régimen jurídico aplicable a las solicitudes presentadas, para la obtención del Título de Familia Numerosa y para la concesión de Ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras, que no hayan sido resueltas a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente la disposición final segunda y el Anexo I del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre , por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título y la tarjeta individual de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.