Ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel

 10/04/2026
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Orden MAT/512/2026, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel y se procede a su convocatoria con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024 (BOA de 8 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN MAT/512/2026, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN MATERIA TURÍSTICA DESTINADOS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2024.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

A través del Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, se reguló la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.

Con fecha 20 de diciembre de 2024 se suscribió el convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán entre los que se enmarcan el "apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico", el "apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas", el "apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos" o el "apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de despoblación".

En el marco del convenio mencionado en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de 2024, se aprobaron las distintas líneas estratégicas del Fondo de Inversiones de Teruel para 2024, entre las que figura la denominada "Ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística para entidades locales en Aragón" con un importe inicial que posteriormente fue modificado y que finalmente es de tres millones de euros (3.000.000 €), tal y como recoge el acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de mayo de 2025, designando como departamento responsable al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, cuyas competencias en materia de turismo le fueron atribuida en virtud del Decreto 56/2024,4, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La citada línea tiene como finalidad subvencionar Proyectos Estratégicos en la provincia de Teruel que fomenten la creación, apoyo y apuesta en materia turística y que supongan un desarrollo económico y social de la provincia.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece lo siguiente: "Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria".

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; y en los artículos 1.2 y 2 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, resuelvo:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Convocar las ayudas en el año 2026.

Capítulo II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto la implementación de Proyectos Estratégicos de impacto turístico en la provincia de Teruel que fomenten la creación, apoyo y apuesta en materia turística y que supongan un desarrollo económico y social de la provincia. A efectos de esta orden, se consideran proyectos estratégicos aquellas iniciativas de alto impacto, planificadas a largo plazo, que buscan transformar, innovar o resolver necesidades complejas de índole social, económica o institucional en el ámbito territorial de la provincia de Teruel, y que se caracterizan por demandar una alta inversión, así como una visión estructurada que propicie cambios significativos.

2. Cada convocatoria, de acuerdo con sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de actuaciones a subvencionar.

3. El periodo de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indique en la convocatoria correspondiente.

Artículo 3.

Las ayudas previstas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades locales de la provincia de Teruel.

2. Para obtener una subvención será necesario que la entidad peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante declaración responsable.

3. Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no deben tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo que manifieste expresamente su oposición en la citada solicitud.

4. Asimismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada y quede perfectamente delimitado el importe y las actuaciones imputables a unas y otras ayudas.

2. En todo caso la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará de cuenta del beneficiario.

3. Si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria y, conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supere el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-proyectos-estrategicos-en-materia-turistica-destinados-a-entidades-locales-en-teruel-fite-2024

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Cada entidad local solicitante presentará una única solicitud.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 50 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Impacto social y turístico de la localidad solicitante (máximo de 20 puntos) atendiendo a:

La capacidad hotelera de la localidad solicitante que acredite la viabilidad del proyecto, para lo que se contará con el número de plazas hoteleras disponible en el municipio (de 0 a 20 puntos), dato recogido en el INE de 2024:

Más de 1.000 plazas hoteleras (20 puntos).

Entre 999 y 700 plazas hoteleras (15 puntos).

Entre 699 y 400 plazas hoteleras (10 puntos).

Menos de 399 plazas hoteleras (5 puntos).

1.2. Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de la localidad donde se vaya a realizar la actividad subvencionable (máximo de 10 puntos).

A cada municipio se le asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice sintético de desarrollo territorial será el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) vigente en el momento de la convocatoria. https://www.aragon.es/-/indice-sintetico-desarrollo-territorial

Puntuación = 1 + (ISDT municipio - ISDT mín) * 9 / (ISDT máx - ISDT mín)

ISDT municipio: Valor ISDT del municipio solicitante.

ISDT máximo: Mayor valor del ISDT de todos los municipios de la provincia de Teruel.

ISDT mínimo: Menor valor del ISDT de todos los municipios de la provincia de Teruel.

1.3 Adecuación a prioridades estratégicas: se valorará la adecuación del proyecto al Plan Aragonés de Estrategia Turística (PAET) 2030, con arreglo a los indicadores establecidos para cada medida (máximo de 10 puntos):

Adecuación (10 puntos): Si las actuaciones propuestas están incluidas en alguna de las líneas estratégicas, objetivos o medidas del PAET 2030.

Inadecuación (0 puntos): Si las actuaciones propuestas no están incluidas en alguna de las líneas estratégicas, objetivos o medidas del PAET 2030.

1.4. Impacto económico: se valorará la cuantía de la inversión, considerando que ésta es proporcional a la repercusión en la economía local durante la ejecución de las obras, así como a la relevancia de la actuación (máximo de 5 puntos).

En función del importe total de la inversión prevista para el conjunto de las actuaciones subvencionables contempladas en la memoria o proyecto que acompañe la solicitud, se establece la siguiente valoración:

Más de 5.000.000 €: 5 puntos.

Entre 5.000.000 € y 1.000.000 €: 3 puntos.

Entre 999.999,99 € y 500.000,00 €: 1 punto.

1.5. Presentación técnica de la actuación. Nivel de desarrollo (máximo de 5 puntos).

En función del nivel de desarrollo con el que cuenta la actuación, reflejo del grado de detalle en el que se encuentra, así como la viabilidad de su licitación y ejecución en los plazos previstos, se valorarán las propuestas siguientes el siguiente criterios:

Aportación de proyecto de ejecución (apto para construir): 5 puntos.

Aportación de proyecto básico: 4 puntos.

Aportación de anteproyecto: 3 puntos.

Aportación de memoria valorada: 1 punto.

2. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Artículo 9. Cuantía individualizada de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser de hasta el 100% de la inversión subvencionable, sin que dicha inversión pueda ser inferior a 500.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención correspondientes a inversiones inferiores a 500.000 euros será motivo de desestimación.

2. Teniendo en cuenta el número de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, la disponibilidad presupuestaria y la valoración alcanzada atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8, la cuantía individualizada definitiva de la subvención será determinada por parte de la Comisión de valoración prevista en el artículo 11 con estricta proporcionalidad respecto a la puntuación obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General en materia de turismo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 por una Comisión de valoración, que estará compuesta por la persona titular del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; la persona titular del Servicio de Infraestructuras Turísticas; la persona titular de la Sección de Fomento Turístico, y el Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que realizará las funciones de Secretario/a de la Comisión de valoración con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La persona titular de la Dirección General en materia de turismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días hábiles, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada y que, si en el plazo de diez días los interesados no comunican su renuncia, se entenderá aceptada por los mismos. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, mediante orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" servirá a efectos de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones reguladas en esta Orden, dado que agotará la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Departamento competente en materia de turismo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden resolutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Renuncia.

El beneficiario de la ayuda podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a su concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o su minoración. En concreto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

A solicitud del beneficiario, cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión que impidan su realización.

2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Sección 3.ª Justificación, pago, control y reintegro.

Artículo 15. Forma y plazo de justificación.

1. Los beneficiarios tendrán que justificar la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que hayan incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , en esta Orden, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se acreditará mediante la presentación de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo, en el que se relacionen los documentos aportados y en el que se especifiquen los datos del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

4.1. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha ejecutado el proyecto o actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Relación de las autorizaciones, licencias y permisos tramitados en caso de haber sido necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

4.2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4.3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

6. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

7. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad local deberá aportar un cuadro en el que se indique el importe imputado de cada factura a las distintas subvenciones concurrentes, en su caso, con indicación del órgano, resolución o convenio concedentes.

8. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y así se certifique por la Intervención de la entidad local. Asimismo, atendiendo al artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

9. La cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo es de 1.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o norma que la sustituya.

10. El periodo mínimo durante el cual el beneficiario de la subvención, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto de la subvención es de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por el beneficiario de la actividad para la que fue concedida y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la ayuda en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Pago anticipado.

1. Se podrán realizar pagos anticipados que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se establece la posibilidad de realizar el pago anticipado de la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, al tratarse de ayudas otorgadas a entidades locales financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación de la inversión realizada a efectuar por el órgano concedente.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en los supuestos en los que haya:

Obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

Incumplido la finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.

Incumplido cualquier condición de la presente convocatoria.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. En el supuesto de que el beneficiario quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o la totalidad de la ayuda percibida, lo tendrá que comunicar al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reingreso de los fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la normativa que resulte de aplicación, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de los incumplimientos son:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda será causa del reintegro total de la misma y, en su caso, de las cantidades pendientes de percibir.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 21. Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a adoptar las medidas que se establezcan en la convocatoria para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", o el lema vigente de acuerdo al convenio de colaboración con la Administración General del Estado que sea de aplicación.

Capítulo III

Convocatoria de ayudas para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2024

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 22. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Mediante esta Orden se convocan las ayudas correspondientes a 2026 para Proyectos Estratégicos en materia turística destinados a entidades locales de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras definidas en esta Orden, en el Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2024 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico en la provincia de Teruel y corregir los desequilibrios existentes (Convenio FITE 2024), y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La finalidad de estas ayudas es la implementación de Proyectos Estratégicos en la provincia de Teruel que fomenten la creación, apoyo y apuesta en materia turística y que supongan un desarrollo económico y social de la provincia.

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones destinadas a la puesta en marcha, implementación y ejecución de Proyectos Estratégicos de impacto turístico en la provincia de Teruel, que fomenten la creación, apoyo y apuesta en materia turística y que supongan un desarrollo económico y social de la provincia. Se consideran Proyectos Estratégicos de impacto turístico aquellas iniciativas relevantes para el desarrollo de la provincia, planificadas a largo plazo, que buscan transformar, innovar o resolver necesidades complejas de índole social, económica o institucional en el ámbito territorial de la provincia de Teruel, y que se caracterizan por demandar una alta inversión, así como una visión estructurada que propicie cambios significativos.

2. En concreto, se considerarán proyectos estratégicos subvencionables los siguientes:

Infraestructuras especializadas y polivalentes diseñadas para albergar eventos complejos como congresos, exposiciones, ferias y galas, que cuenten con auditorios, salas de reuniones y tecnología audiovisual avanzada, ofreciendo servicios integrales (catering, seguridad) en espacios funcionales y arquitectónicamente singulares.

Infraestructuras que alberguen recintos deportivos y comerciales, enfocados al entretenimiento familiar.

Equipamientos turísticos consistentes en la incorporación de elementos artísticos, simbólicos o identificativos, con el objetivo de mejorar la imagen turística del entorno, reforzar su atractivo paisajístico y favorecer la proyección cultural del destino.

Actuaciones de recuperación, adecuación o mejora de espacios públicos de uso colectivo que constituyan puntos centrales de encuentro o tránsito dentro del núcleo urbano, con el fin de incrementar su atractivo turístico, reforzar la calidad paisajística y favorecer la accesibilidad de visitantes y residentes.

Estas actuaciones deberán estar encaminadas a respaldar proyectos estratégicos que potencien el desarrollo turístico, económico y social, así como las iniciativas generadoras de empleo. Dichos proyectos podrán ejecutarse en diferentes fases y su cuantía individualizada no podrá ser inferior a 500.000 euros.

3. En todo caso, para la realización de las actuaciones será obligación de la entidad local la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto estratégico, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del periodo de elegibilidad establecido en la convocatoria y cumplan con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En particular, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

Actuaciones de construcción, edificación, rehabilitación o adecuación de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios turísticos.

Adquisición, renovación o ampliación de maquinaria, equipos productivos y herramientas directamente vinculados al proyecto.

Adquisición de equipos informáticos, sensores, hardware especializado y sistemas de automatización o monitorización relacionados con las actuaciones financiables, incluyendo tecnologías IoT y redes inteligentes aplicadas a la actividad económica,

Inversiones en instalaciones, adecuación de espacios, obras menores o infraestructuras necesarias para la implantación, desarrollo o ampliación del proyecto.

Implantación de soluciones tecnológicas destinadas a la digitalización de procesos internos, automatización y mejora de la gestión.

Desarrollo o adquisición de software específico, licencias, sistemas de ciberseguridad, plataformas de comercio electrónico B2B y herramientas de innovación digital.

Gastos vinculados a investigación industrial y desarrollo experimental, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos o prototipos innovadores orientados a la mejora competitiva o la sostenibilidad del proyecto.

Gastos destinados a la expansión a nuevos mercados, análisis internacional de productos y estudios sectoriales.

Acciones dirigidas a potenciar la capacidad empresarial y competitiva del tejido productivo

Elaboración de estudios de viabilidad, análisis técnico-financieros y estudios de valoración cuando el proyecto lo requiera.

Redacción de proyectos técnicos, memorias constructivas, informes urbanísticos, medioambientales o sectoriales necesarios para la tramitación de licencias u otros permisos.

Servicios profesionales de planificación, cronograma y acompañamiento técnico durante la fase preparatoria del proyecto.

Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento jurídico, notaría, financiero, técnico, contabilidad, mercantil o estratégico directamente vinculado al desarrollo del proyecto.

Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma.

Los gastos de gestión y asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionables.

2. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que no guarden relación directa con la ejecución del proyecto estratégico o que no cumplan los criterios de necesidad, elegibilidad, trazabilidad y adecuación temporal establecidos en la convocatoria. Tampoco serán subvencionables aquellos gastos expresamente excluidos por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 25. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y forma de acreditarlos.

Las entidades locales de la provincia de Teruel que aspiren a ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 26. Financiación.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias G/7511/760188/91224 y G/7511/760188/32224 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2024.

2. Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 27. Periodo de ejecución del gasto.

1. El periodo de ejecución del gasto es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027.

2. Este plazo máximo de ejecución podrá ser objeto de ampliación si está claramente acreditada la prórroga, siendo la fecha máxima el 30 de noviembre de 2027.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión.

Artículo 28. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos dispuestos en dichas bases y conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 29. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General en materia de turismo, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-proyectos-estrategicos-en-materia-turistica-destinados-a-entidades-locales-en-teruel-fite-2024

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Artículo 30. Documentación.

1. Las solicitudes de ayuda deberán venir acompañadas por la siguiente documentación:

Solicitud de subvención, acompañada de: Certificación de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores certificado de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros.

Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

Certificado de concurrencia con otras ayudas expedido por el Secretario de la entidad local.

Memoria detallada y descriptiva, que contenga no sólo los detalles de la actuación, sino la información suficiente que permita valorar los criterios de selección previstos en esta convocatoria, por lo que la misma deberá contar con los siguientes apartados: Contenido del proyecto de inversión turística objeto de subvención.

Objetivos a conseguir con la inversión, y su interés público.

Características técnicas del proyecto.

Presupuesto detallado del proyecto.

Calendario de ejecución previsto y fases, si las hubiere.

Además de la documentación anterior, y en función del grado de avance del proyecto, se deberá aportar uno de estos documentos: Memoria valorada, realizada por técnico facultativo competente, que incluya definición de la actuación, con detalle de las instalaciones u obra a acometer, materiales, inversión presupuestado a nivel de memoria valorada, así como documentación gráfica, en el caso de estar pendiente la redacción del proyecto, haciendo constar esta circunstancia en la memoria valorada incorporada, y debiendo aportar el proyecto, de resultar adjudicatario de la subvención, cuando la entidad local disponga de él.

Proyecto básico o anteproyecto con todos los documentos que forman parte del mismo, incluida memoria, anejos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas, elaborado por técnico facultativo competente, debiendo aportar el proyecto, de resultar adjudicatario de la subvención, cuando la entidad local disponga de él.

Proyecto de ejecución apto para construir, incluyendo todos los documentos exigidos por la normativa, presupuesto detallado y calendario de realización de la obra, indicando si el proyecto se va a ejecutar en diferentes fases, firmado por técnico competente y visado.

Declaración responsable. Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo de anulación o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.

Que la entidad local se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos a lo largo del transcurso de la convocatoria actual de otras fuentes de financiación de la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Turismo y Hostelería del Gobierno de Aragón.

Que la entidad local no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.

Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de una subvención pública.

Que la entidad local cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

Que la entidad local es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

Que la entidad local cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. En la solicitud se informará a la entidad solicitante o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.

Artículo 31. Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud con­forme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada.

3. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

4. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento, valoración y ponderación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento y la valoración de las solicitudes se llevará a cabo siguiendo lo dispuesto en los artículos 10 y 11, apartados 1 a 3, de esta Orden.

2. La ponderación de los criterios se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden.

3. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir de este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 33. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 4 a 8, de esta Orden.

Artículo 34. Resolución.

La resolución de la convocatoria se formulará siguiendo lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 35. Recursos.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones reguladas en esta Orden, dado que agotará la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Departamento competente en materia de turismo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden resolutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 36. Comunicación y publicidad.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 348/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. El informe de la Comisión de Comunicación Institucional deberá solicitarse cumplimentando un formulario en la dirección: https://www.aragon.es/imagen-corporativa

comisiondecomunicacion@aragon.es

2. Los beneficiarios de cualquiera de las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria deberán incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes: El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2024". El cartel o la placa se ajustarán al modelo que se facilite una vez que se notifique la propuesta de resolución definitiva. Con carácter previo a su utilización, los beneficiarios deberán trasladar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de turismo la correspondiente solicitud y los materiales en los que se va a utilizar la imagen referida, lo cual se llevará a cabo a través del correo electrónico sgt.mat@aragon.es

Sección 3.ª Justificación, pago, control y reintegro.

Artículo 37. Justificación, pago, control y reintegro de las subvenciones.

La justificación, pago, control y reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 20 de esta Orden.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de turismo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de turismo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con el impulso y promoción de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento de la economía social y de la economía circular en Aragón.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de turismo, y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante la Dirección General competente en materia de turismo, sita en edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36 de Zaragoza.

5. Podrá ser consultada la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=207

Disposición adicional segunda.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en esta orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Departamento competente en materia de turismo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden resolutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

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