Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos

 08/04/2026
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Orden 5/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se modifica la Orden 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (DOGV de 7 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN 5/2026, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2025, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN CICLOS FORMATIVOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

PREÁMBULO

La Orden 8/2025, de 22 de abril , de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los criterios de promoción del alumnado, puesto que la disminución de horas necesarias para promocionar y la actual duración de los módulos profesionales, restringe el derecho a promoción a segundo curso, perjudicando los intereses de este.

Se ha detectado, asimismo, que la redacción del artículo 12.8 debe ser matizada en cuanto al carácter informativo de las calificaciones parciales, puesto que en el nuevo marco normativo de la evaluación de enseñanzas de Formación Profesional de grado D y grado E, las calificaciones parciales del alumnado no constan en su expediente académico.

Resulta necesario por ello proceder a modificar los criterios de promoción del alumnado en el supuesto de horas pendientes de superar y modificar la redacción del artículo relativo a evaluación parcial. Con la publicación de esta orden se realizan las modificaciones necesarias para adaptar la redacción de los artículos 12.8 y 14.1.b) de la Orden 8/2025, de 22 de abril.

La presente norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal y de la Comunitat Valenciana, con la intención de mantener un marco normativo integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica, y siguiendo el principio de proporcionalidad se ha introducido la regulación adecuada e imprescindible, que establece qué criterios se han de aplicar en la promoción del alumnado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración mediante audiencia pública en Mesa Sectorial de Educación, y se ha publicado el anuncio de información pública a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Con todo ello se han seguido, pues, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Valenciano de la Formación Profesional y los agentes sociales en Mesa Sectorial de Educación, recabados los preceptivos informes y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y a propuesta de la directora general de Formación Profesional,

ORDENO

Artículo 1. Modificación del artículo 12.8 de la Orden 8/2025, de 22 de abril

El artículo 12.8 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Evaluaciones parciales

Se celebrarán como mínimo dos evaluaciones parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo trimestre, para:

- Evaluar el progreso del alumnado en la consecución de los RA y las competencias profesionales y para la empleabilidad.

- Emitir calificaciones parciales numéricas informativas, de los módulos profesionales o de los RA, que serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo respectivo, conforme a los criterios que establezca la programación docente.

- Analizar la progresión de cada estudiante y del grupo.

- Atender los posibles informes e indicaciones del departamento de orientación.”

Artículo 2. Modificación del artículo 14 de la Orden 8/2025, de 22 de abril

El artículo 14.1.b) queda redactado en los siguientes términos:

“b) En ciclos de grado medio y superior, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. No obstante, si el equipo docente así lo aconseja, podrá matricularse y cursar todos los módulos que se imparten en el segundo curso cuando los módulos pendientes de superación del primer curso tengan una carga horaria en su conjunto no superior a 240 horas.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de esta orden no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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