DECRETO 11/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA INTEGRADOS EN LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como un principio fundamental en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, y, por otro lado la Constitución española proclama la igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose en el artículo 14 en su carácter formal, y en su artículo 9.2 en su aspecto sustancial, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha ley faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.
Nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), desarrolla los derechos reconocidos en la citada ley orgánica.
Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, de 23 de marzo , se crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la misma.
La función fundamental de la Red es garantizar la prestación de los servicios de emergencia, de atención especializada a las víctimas, de atención a los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género y a las menores víctimas de dicha violencia, y de reeducación de agresores, establecidos en el artículo 88 de la citada ley.
El artículo 87.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, dispone que estos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo se aprobó el Decreto 16/2013, de 26 de febrero , por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de atención a las Víctimas de Violencia de Género (DOE núm. 46, de 7 de marzo), entre los que figura el reglamento de los Puntos de Atención Psicológica.
Durante el tiempo transcurrido desde la creación de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, así como el transcurrido en el proceso de implantación de los distintos dispositivos que la integran, los Puntos de Atención Psicológica se han revelado como instrumentos de una importancia decisiva en el ámbito local en la promoción de la igualdad de género gracias a la atención que prestan a las mujeres víctimas de violencia de género.
Por ello, en la sesión extraordinaria, de 5 de diciembre de 2025, del Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura se aprobó un nuevo Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, dejando sin efecto al originario autorizado por el referido Decreto 16/2013, de 26 de febrero ) en lo relativo a los Puntos de Atención Psicológica.
Por todo ello, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2026.
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
Autorizar el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica integrados en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.
Disposición final única. Efectividad.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA INTEGRADOS EN LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, conforme a los objetivos que para los mismos se establecen en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 2. Concepto de Punto de Atención Psicológica.
Los Puntos de Atención Psicológica son dispositivos especializados de atención terapéutica, enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que ofrecen asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a las mujeres, junto a sus hijas e hijos, en su caso, como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género.
Artículo 3. Objetivos de los Puntos de Atención Psicológica.
Los principales objetivos de la atención y prestación de servicios por los Puntos de Atención Psicológica son los siguientes:
- Prestar atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género mediante programas de atención individualizada y/o grupal.
- Ser uno de los mecanismos de entrada a los dispositivos especializados de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, tanto referido a mujeres como a menores víctimas de violencia de género.
- Complementar y reforzar la intervención que se realice desde el resto de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y desde la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
- Colaborar con el resto de los servicios comunitarios y programas implicados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 4. Población destinataria.
Los Puntos de Atención Psicológica, dentro Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, dirigirán sus recursos al desarrollo de los programas destinados a:
- Mujeres víctimas de la violencia de género mayores de 16 años.
- Hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género, si así se requiere, para una mejor derivación al Dispositivo de Atención Especializada a Menores.
Artículo 5. Ámbito de Actuación de los Puntos de Atención Psicológica.
1. Los Puntos de Atención Psicológica se ubicarán en las entidades locales con las que el Instituto de la Mujer de Extremadura haya suscrito acuerdo de colaboración para su implantación y funcionamiento, conforme lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia Género en Extremadura.
Cuando el oportuno acuerdo de colaboración se suscriba con una mancomunidad de municipios la sede del Punto de Atención Psicológica se ubicará en la localidad que se determine en dicho acuerdo, debiendo el personal que presta servicio en el mismo desplazarse al resto de municipios que integran la mancomunidad dependiendo de la demanda y de las características de ésta.
2. Los Puntos de Atención Psicológica que conformen la Red atenderán a las víctimas de violencia de género de su municipio o, en su caso, de alguno de los municipios de la mancomunidad en que se ubiquen. Si no existiera Punto de Atención Psicológica en el municipio en el que resida la víctima, o en su caso, en la mancomunidad a la pertenezca, esta será atendida en el Punto de Atención Psicológica que determine el IMEX atendiendo a criterios demográficos y de proximidad.
La configuración de la Red de Puntos de Atención Psicológica, así como sus modificaciones, determinada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, será publicada en el DOE.
3. Los Puntos de Atención Psicológica se ubicarán en un espacio físico adecuado que deberá contar con las autorizaciones de funcionamiento que sean preceptivas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades locales.
Las entidades locales, en virtud de los acuerdos de colaboración que suscriban para el desarrollo y mantenimiento de los Puntos de Atención Psicológica, asumirán las obligaciones que se establezcan en los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 77.2 de La Ley 8/2011, de 23 de marzo, garantizándose en todo caso el funcionamiento de los mismos ininterrumpidamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7. Dependencia orgánica y funcional.
Los Puntos de Atención Psicológica dependerán orgánicamente de la entidad local con la que se haya acordado su implantación. La firma de dichos acuerdos conlleva la aceptación expresa acerca de su integración funcional en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 8. Evaluación y seguimiento del servicio.
El funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, para lo que se podrá convocar reuniones, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, con el objeto de recabar la información necesaria para dicha evaluación.
Artículo 9. Coordinación.
El Instituto de la Mujer de Extremadura, a quien corresponde la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, en el ejercicio de las funciones que le corresponden respecto de los Puntos de Atención Psicológica implantados en las entidades locales, actuará de acuerdo con los principios que deben regir las relaciones interadministrativas establecidos en Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
En concreto, desarrollará las acciones necesarias para:
a) Mantener informadas a los Puntos de Atención Psicológica de manera permanente de todo aquello relevante para su trabajo en relación con las acciones desarrolladas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como por otros organismos, entidades, empresas o departamentos dependientes o adscritos a la Junta de Extremadura.
b) Planificar y proponer, junto con el equipo profesional del Punto de Atención Psicológica, actuaciones y proyectos para su desarrollo en las diferentes áreas de actuación.
c) Sistematizar las memorias de los Puntos de Atención Psicológica.
d) Convocar y dirigir las reuniones de coordinación de los Puntos de Atención Psicológica, dentro de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
e) Solventar las dudas que puedan surgir a las entidades locales sobre el funcionamiento de la red.
f) Iniciar los trámites necesarios para, en su caso, conceder a las entidades locales donde se ubiquen los Puntos de Atención Psicológica, las ayudas que se consideren necesarias para la efectiva prestación de los servicios que tienen encomendados, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Interactuar debidamente con las entidades locales para la plena coherencia de las políticas de igualdad en el marco del diseño competencial en la Ley 8/2011.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 10. Servicios que se prestan en los Puntos de Atención Psicológica.
Se prestarán los siguientes servicios:
- Programa de Valoración y Diagnóstico.
- Programa de Intervención terapéutica individual.
- Programa de Asesoramiento terapéutico individual.
- Programa de Intervenciones grupales.
Artículo 11. Condiciones de admisión.
Los Puntos de Atención Psicológica atenderán a:
- Mujeres que solicitan información y asesoramiento en relación con una posible situación de violencia.
- Mujeres que presenten, como consecuencia de la situación de violencia vivida, sintomatología y/o un patrón de comportamientos con alteraciones asociadas a ésta.
- Mujeres Víctimas de violencia de género que presentan psicopatología como consecuencia de permanecer o haber permanecido en una situación de violencia de género.
- En cualquier caso, serán atendidas todas las mujeres víctimas de violencia de género, aquellas que presentan alguna vulnerabilidad añadida, como la discapacidad, problemas de salud mental, o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el proceso de recuperación, serán atendidas en coordinación con los recursos especializados.
- En el momento de la admisión, las mujeres serán informadas de las normas y funcionamiento del Punto de Atención Psicológica.
- Nunca será requisito de admisión en el Punto de Atención Psicológica haber presentado denuncia contra el agresor.
- Las condiciones de admisión de los Puntos de Atención Psicológica están orientadas por criterios terapéuticos y de urgencia.
- Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física y psicológica de la mujer esté en grave peligro, siendo derivada, si procede, a los programas y/o recursos especializados pertinentes, a través de los protocolos expresamente establecidos para ello.
Artículo 12. Procedimiento de admisión.
1. El Punto de Atención Psicológica atenderá todas las demandas procedentes de:
a) Los centros de salud y consultorios locales, además de otros servicios sanitarios, sociales, policiales, dependientes de las administraciones públicas de Extremadura, siguiendo los protocolos establecidos al efecto.
b) Los dispositivos de urgencia y atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
c) La Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
2. Asimismo, el Punto de Atención Psicológica, atenderá a mujeres que están sufriendo o han sufrido una situación de violencia cuando acudan a este Dispositivo de Atención Psicológica Especializada.
3. Cada mujer firmará la ficha de solicitud y la aceptación del reglamento, así como autorización para el tratamiento de datos personales, para su incorporación al fichero automatizado ATCVIOGEN. Asimismo, se abrirá un expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del personal del dispositivo.
En caso de que se atienda a menores a su cargo, su expediente se asociará al expediente de la usuaria.
Artículo 13. Menores a cargo de las mujeres víctimas de violencia de género.
La atención de tales menores a cargo de mujeres víctimas de la violencia de género dadas de alta en el dispositivo, se llevará a cabo, si así se requiere, para realizar una mejor derivación al Dispositivo de Atención Especializada a Menores.
En caso de situaciones o condicionantes de riesgo para la integridad física o psicológica del menor se deberá poner en conocimiento de la Fiscalía de menores para que se actúe en consecuencia.
Artículo 14. Concepto de usuaria del Punto de Atención Psicológica.
A efectos del presente reglamento, se considera mujer usuaria del Punto de Atención Psicológica a aquella mujer, mayor de 16 años, cuya participación haya sido aceptada en el dispositivo.
Artículo 15. Horario.
El servicio se prestará de lunes a viernes, adaptándose a las necesidades de la demanda.
Artículo 16. Gratuidad de los servicios.
Los servicios que se presten por los Puntos de Atención Psicológica tendrán carácter gratuito.
Artículo 17. Causas de alta y baja en los Puntos de Atención Psicológica.
A efecto del presente reglamento se considera alta terapéutica en el Punto de Atención Psicológica, cuando la mujer finaliza la intervención habiendo cumplido los objetivos de esta.
Tras el alta terapéutica se establecerán varias sesiones, a ser posible un mínimo de dos, de seguimiento, presencial, telefónica o telemático, para evaluar el mantenimiento del cambio y para prevenir situaciones de posible riesgo o amenazas de nuevas agresiones.
A efecto del presente reglamento se considera baja cuando la mujer abandona el dispositivo por cualquiera de los siguientes motivos:
- El transcurso de un periodo de tiempo significativo en el que se constate falta de adherencia y nula participación en su proceso individualizado de recuperación acorde a los objetivos de intervención.
- La renuncia voluntaria de la usuaria.
- El traslado y/o derivación a otro recurso que se considere más adecuado.
- Cambio en las condiciones de admisión que motivaron la atención en el Punto de Atención Psicológica.
- Valoración negativa por razones terapéuticas.
- La propuesta negativa de la o del profesional del Punto de Atención Psicológica, previo acuerdo con el Instituto de la Mujer de Extremadura, para continuar en el dispositivo por los siguientes motivos:
La reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos e indicaciones terapéuticas.
No comunicar o justificar las ausencias, bajas voluntarias, cambios de fechas de consulta sin justificar.
No cumplir con el compromiso de confidencialidad.
Cualquier otro que altere la organización y buen funcionamiento del servicio.
Cuando, concurriendo alguna causa de baja de las previstas en el reglamento, la usuaria se niegue a abandonar el Punto de Atención Psicológica, será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión.
Artículo 18. Procedimiento de alta y baja.
El alta terapéutica se formalizará dejando constancia con la firma de la usuaria y de la persona responsable del Punto de Atención Psicológica en los siguientes documentos:
- La ficha de salida, en la que se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo del alta.
- El expediente personal.
CAPÍTULO III
De las pautas generales de los Programas de Intervención
Artículo 19. De la autonomía profesional y la independencia clínica del/la Psicólogo/a.
El personal psicológico responsable terapéutico, consensuará cuáles son los objetivos y programas de tratamiento específicos para cada una de las mujeres, teniendo en cuenta que cada una de ellas parte de diferentes circunstancias personales y requiere un tipo de intervención adaptada a sus necesidades y demandas. En cualquier caso, deberá regir su actuación conforme al Código Deontológico de la profesión de Psicología.
Artículo 20. De los Programas de Intervención.
1. Programa de Valoración y Diagnóstico.
- Información a las mujeres que son derivadas o que acuden al Punto de Atención Psicológica.
- Valoración y diagnóstico siguiendo las pautas comunes protocolizadas.
- Establecimiento de un Plan Individualizado de Recuperación.
- En caso de derivar a otro recurso, seguimiento de la evolución de la persona atendida.
- Propuesta de intervención en el Punto de Atención Psicológica y/o de derivación a otros recursos.
2. Programa de Intervención Terapéutica Individual.
Aunque la estructura y duración de la intervención terapéutica será determinada por el personal profesional del Punto de Atención Psicológica, el protocolo de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere el siguiente formato de intervención:
- 2 sesiones de evaluación diagnóstica pre-intervención.
- Un máximo de 28 sesiones de intervención terapéutica, pudiendo extenderse en función de la especificidad de cada caso.
- 1 sesión de evaluación post-intervención.
- 2 sesiones de seguimiento, de forma presencial, telefónica o telemática: evaluación de eficacia y seguimiento del programa.
El programa debe diseñarse atendiendo, al menos, a las siguientes áreas terapéuticas:
- Toma de conciencia de la sintomatología y de la relación de maltrato.
- Pautas de tratamiento y de recuperación.
- Pautas de afrontamiento específicos.
3. Programa de Asesoramiento Terapéutico Individual.
Este programa es indicado para mujeres que no sufren patologías o alteraciones psicológicas derivadas de la relación de violencia de género, pero sí que requieren aprender pautas y estrategias de afrontamiento y encontrar vías de solución ante problemas personales y de la relación.
El protocolo de intervención de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere el siguiente formato de intervención:
- 1 sesión de evaluación de la demanda.
- Un máximo de 4 sesiones de asesoramiento terapéutico.
- 1 sesión de seguimiento.
4. Programa de Intervenciones Grupales.
Este programa es indicado para las usuarias del programa de Atención Individual Terapéutica del Punto de Atención Psicológica cuando se considere que su participación en grupos terapéuticos optimizará los resultados de la intervención.
El protocolo de intervención de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere que se realice con el siguiente formato abierto de intervención:
- 2 sesiones individuales de evaluación diagnóstica pre-intervención.
- Un máximo de 20 sesiones grupales de intervención de naturaleza terapéutica, psicológica o psico-educativas.
- 1 sesión individual de evaluación post-intervención.
- 2 sesiones individuales de seguimiento: evaluación de eficacia y seguimiento del programa.
En cualquier caso, este tipo de programa exige flexibilidad en su dinámica e incide fundamentalmente en la reflexión y la autoexpresión de sentimientos y pensamientos.
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes
Artículo 21. Derecho de acceso a la Red de Puntos de Atención Psicológica.
El servicio de Atención Psicológica será dispensado a las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 16 años que lo requieran y a las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, si así se requiere, para una mejor derivación al Dispositivo de Atención Especializada a Menores.
El servicio será prestado en el Punto de Atención Psicológica de la víctima. Si no existiese Punto de Atención Psicológica en el municipio en el que la víctima resida, o en su caso, en la mancomunidad a la que pertenezca dicho municipio, estos servicios de Atención Psicológica serán dispensados por el Punto de Atención Psicológica que determine el IMEX, atendiendo a criterios demográficos y de proximidad geográfica.
Artículo 22. Derechos de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica.
Los derechos de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica serán los siguientes:
1. Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Punto de Atención Psicológica.
2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
3. No ser discriminada en razón de nacimiento, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Punto de Atención Psicológica, dentro del horario y condiciones establecidas.
5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.
6. Opinar, presentar sugerencias y valorar la atención ofrecida.
7. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos y programas específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su recuperación.
8. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
9. A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.
Artículo 23. Deberes de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica.
Los deberes de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica serán los siguientes:
1. Respetar las normas internas y de organización del Punto de Atención Psicológica.
2. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos/material comunes.
3. Guardar confidencialidad acerca de las indicaciones que se establezcan en el proceso de intervención, así como guardar el anonimato del resto de las mujeres atendidas en este dispositivo.
4. Realizar las gestiones oportunas implicadas en el programa individualizado de intervención tendente a conseguir la normalización de su situación personal.
5. Respetar a las personas atendidas y al personal adscrito al Punto de Atención Psicológica.
6. Comunicar las ausencias, altas voluntarias, traslado de fechas, con la suficiente antelación para que la organización y buen funcionamiento del servicio no se vea alterado.
7. La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
Artículo 24. De la derivación a otros recursos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
El Punto de Atención Psicológica, en su función de ser una de las opciones de acceso al resto de los dispositivos de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, será el responsable de la valoración inicial de las demandas y de establecer un itinerario de derivación, si fuera necesario:
- Derivación de las mujeres a través de los protocolos establecidos para ello a los recursos comunitarios sociales y/o de salud o programas especializados de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
- Derivación de las personas menores de edad al Dispositivo de Atención Especializada a Menores tras una fase de evaluación de la situación de las madres e hijos/as que justifique la necesidad de una intervención especializada para los/as menores. En aquellas situaciones en las que desde los Puntos de Atención Psicológica se pudieran trabajar objetivos terapéuticos con las madres que redunde en una mejora de los hijos/as, no se procederá a realizar esta derivación.
- Derivación de personas menores a cualquier otro dispositivo especializado comunitario, estableciendo, en cualquier caso, la debida coordinación con el recurso.
- Derivación al Dispositivo de Atención Especializada a Menores de las unidades familiares, para asesoramiento/intervención en los casos que revistan menor impacto o gravedad psicológica.
- Derivación al Dispositivo de Atención Especializada a Menores de las madres que solo requieran pautas educativas, habilidades marentales o el abordaje de las relaciones vinculares que mantienen con sus hijos e hijas.
Artículo 25. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas por otros dispositivos.
En el caso de mujeres que han participado en otros recursos especializados, tanto de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, o bien en otros recursos especializados del Sistema Extremeño de Salud, como salud mental o los Equipos de Conductas Adictivas, deberán, en cualquier caso, ser derivadas de nuevo al Punto de Atención Psicológica de referencia, que deberá realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervención y, en su caso, proceder a la alta terapéutica definitiva.
Artículo 26. De los informes psicológicos.
1. Las usuarias del Punto de Atención Psicológica tienen derecho a recibir informes escritos acerca de la intervención que ha sido realizada en este dispositivo, debiendo garantizarse, en todo caso, la protección de los datos que se incluyan en dichos informes.
2. A petición de instituciones y organizaciones podrán emitirse informes psicológicos relativos a usuarias determinadas siempre que las mismas presten su autorización expresa, excepto que se trate de una petición del ámbito judicial, en cuyo caso no se requiere autorización.
En todo caso, las usuarias tendrán derecho a ser conocedoras del contenido de dicho informe, así como a obtener una copia del mismo.
Artículo 27. De los informes de identificación de las situaciones de violencia de género.
Los Puntos de Atención de Psicológica serán dispositivos con competencia en la emisión de los informes para la acreditación de las situaciones de violencia contra las mujeres, que deberán ser, en cualquier caso, remitidos al Instituto de la Mujer de Extremadura para proceder a la emisión de la acreditación administrativa de violencia de género.
Artículo 28. De la participación con el resto de los dispositivos y programas de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y con la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
El personal profesional de los Puntos de Atención Psicológica deberá:
- Participar en las actividades de formación y reflexión que se organicen desde el Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Participar y/ colaborar en las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y desde la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
- Participar en las reuniones periódicas con el resto de profesionales de la Red, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.
- Favorecer la coordinación y el trabajo en red entre todos los dispositivos mediante la cumplimentación de los instrumentos informáticos de aplicación en la Red.
CAPÍTULO VI
De la organización y personal
Artículo 29. Personal de los Puntos de Atención Psicológica.
El Punto de Atención Psicológica estará integrado por, al menos, una persona con Licenciatura o Grado en Psicología, deberá estar en posesión de la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario o habilitación para ejercer actividades sanitarias.
Artículo 30. Funciones del profesional de la Psicología del Punto de Atención Psicológica.
Son funciones del/ la Psicólogo/a:
- Informar y asesorar acerca de los recursos y programas específicos encaminados a favorecer la recuperación de las mujeres y, en su caso, sus hijas e hijos.
- Evaluación y diagnóstico del estado psicológico.
- Diseño y desarrollo de intervenciones de información y asesoramiento.
- Diseño y desarrollo de intervenciones de apoyo psicológico.
- Diseño y desarrollo de terapias individuales, incluido el Plan Individualizado de Recuperación.
- Realización de terapias grupales con las mujeres.
- Derivación de los/as menores al Dispositivo de Atención Especializada a Menores o a otros recursos comunitarios, si así se requiere.
- Coordinación de terapias individuales y grupales.
- Apoyo en las actividades realizadas en los distintos programas y/o recursos especializados de los que sea objeto el caso.
- Colaboración y coordinación con los organismos, instituciones, servicios y profesionales que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud o educativos, para una adecuada atención del caso.
- Asesoramiento a profesionales en cuanto a temas relacionados con violencia de género.
- Elaboración de estadísticas, con la periodicidad que se determine, y memorias anuales de las actividades llevadas a cabo y emisión de aquellos informes técnicos que sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Colaborar en el desarrollo de acciones de sensibilización, prevención y capacitación dirigidas a distintos sectores profesionales del ámbito comunitario, organizadas por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Colaboración inequívoca con el Instituto de la Mujer de Extremadura en cuanto a pautas/directrices generales y uso de herramientas informáticas diseñadas para la coordinación de la atención integral desde los distintos servicios y programas, en aras de aumentar la calidad y optimizar la intervención coordinada.
- Actualización permanente de la herramienta informática ATCVIOGEN.
- Actuaciones de estudio, formación e investigación, si procede.
- Otras que pudieran ser atribuidas en virtud de los acuerdos de colaboración que se suscriban con las entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica.