DECRETO 13/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DE 39 ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) Y SE PROPONE A LA COMISIÓN EUROPEA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE 13 LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC), A EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC) AFECTADAS.
I
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) supuso la necesidad de desarrollar las obligaciones derivadas de las Directivas europeas vigentes en ese momento. En ese contexto, y en relación con la protección del medio ambiente, destaca la Directiva 79/409/CEE , relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida coloquialmente como como Directiva Aves.
El artículo 4 de la misma establecía que los Estados miembros debían clasificar en particular como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las aves dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que era aplicable la citada directiva.
Por su parte, el artículo 18 señalaba que los Estados miembros aplicarían las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva en un plazo de dos años a partir del día de su notificación e informaría de ello inmediatamente a la Comisión.
Por otro lado, la Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Constituye el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea.
Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, también llamada Directiva de Hábitats. La Red Natura 2000 está vinculada asimismo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que derogó a la ya citada Directiva 79/409/CEE , al incluir también los lugares para la protección de las aves y sus hábitats declarados en aplicación de esta directiva. En concreto, esta Red debe garantizar el mantenimiento o, en su caso, el establecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y especies incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva de Hábitats, y la preservación de los territorios más adecuados para la conservación de las aves del anexo I de la Directiva de Aves, así como las aves migratorias de llegada regular.
La Red está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en ZEC, establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas en aplicación de la Directiva de Aves.
II
La primera norma que transpuso al derecho interno español, tanto esta Directiva de Aves como la posterior Directiva de Hábitats, fue el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y posteriormente, en el año 2003, la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, operada por la disposición final primera de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que incorporó, en un nuevo capítulo II del título II, la Red Ecológica Europea Natura 2000. Si bien estas normas incorporaron la Red Natura 2000 al derecho interno, no regulaban el procedimiento de declaración de las distintas figuras que la integran.
Posteriormente, mediante Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se llevó a cabo una regulación más extensa, estableciéndose, por primera vez, el procedimiento de declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000, y ello sin perjuicio de las normas procedimentales que cada una de las Comunidades Autónomas aprobaran en el ejercicio de sus competencias. Esta norma, que constituye el marco básico de la Red Natura 2000 en España, fue modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, para perfeccionar la incorporación de la Directiva 2009/147/CE .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la transposición de las Directivas de Aves y de Hábitats tendría lugar, por primera vez, en el año 2006 mediante la modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio , de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que operó la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se incorpora la Red Ecológica Europea Natura 2000 a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se regula, también por primera vez, el procedimiento de declaración de las Zonas de la Red Natura 2000, mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
En concreto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las primeras ZEPA fueron clasificadas en el año 1989 con la incorporación a su incipiente red de las siguientes ZEPA: Sierra de San Pedro, Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, “Sierra Grande de Hornachos”, “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, “Monfragüe” y “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”. En el año 2000, en una segunda fase, fueron clasificadas otras 8 nuevas ZEPA. Posteriormente en el año 2003 se propusieron a la Comisión Europea 17 nuevos territorios de gran interés ornitológico, y en el año 2004 se propusieron otras 38 zonas adicionales. En el año 2015, con el fin de mejorar la coherencia de la Red y teniendo en cuenta la nueva información ambiental disponible, se declararon dos nuevas ZEPA: “Colonias de cernícalo Primilla de Plasencia” y “Colonias de cernícalo primilla de Jerez de los Caballeros”. Por tanto, hasta la fecha se han clasificado 71 ZEPA en Extremadura.
Por otra parte, el procedimiento para la declaración de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) se inicia en 1997 con la propuesta a la Comisión Europea de 87 lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Dicha propuesta es aceptada mediante Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Posteriormente se hace una propuesta de modificación de los límites de estos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de designación de dos nuevos lugares, que es aprobada por la Comisión Europea en el año 2013 (Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre , por la que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea), pasando de este modo la región a tener 89 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).
En el año 2015, mediante la aprobación del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y conforme se establece en su disposición adicional primera, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura hasta la fecha, y, por otro lado, en su disposición adicional segunda, de acuerdo con la propuesta aceptada por la Comisión Europea, se modifican los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Dicha norma fue parcialmente anulada por la sentencia de 19 de junio de 2018 del Tribunal Superior de Justicia Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, que declaró de manera parcial la nulidad de pleno derecho de la disposición adicional segunda referida en el párrafo anterior. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia de 4 de junio de 2020, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, mantuvo la anulación de esta disposición, por lo que los límites de las ZEPA volvieron de nuevo a la situación previa a la aprobación del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, y conforme a la exposición de motivos de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la constatación de que los 55 territorios que fueron propuestos a la Comisión Europea en los años 2003 y 2004, por albergar los valores ornitológicos correspondientes, nunca llegaron a ser declarados formalmente como ZEPA, ha hecho indispensable dotar de seguridad jurídica a la situación en la que se encontraban dichos territorios, nunca declarados por órgano competente ni por cualquier otro órgano, aunque careciera de tal competencia. Por ello, la citada ley, en su artículo 1, declaró formalmente como ZEPA los 55 territorios referidos anteriormente y, a su vez, el artículo 3.2 del mismo texto legal vino a establecer que la denominación, localización y delimitación cartográfica, de todas las ZEPA formalmente declaradas, son las que constan en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, así como en los planes de gestión que se enuncian en el apartado anterior del mismo artículo, de modo que la Red Natura 2000 en nuestra Comunidad Autónoma no sufra disminución o detrimento en la superficie, grado y calidad de la protección ambiental.
III
Sin perjuicio de la aprobación de la ya citada Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de la Junta de Extremadura ya se venían desarrollando trabajos técnicos dirigidos a revisar los límites de las ZEC y ZEPA, de modo que se pudieran detectar posibles errores de ajuste cartográfico o de coherencia con los datos científicos, que en su día se cometieron en la delimitación de los mismos. Un avance de estos trabajos se presentó en el Consejo Asesor de Medio Ambiente celebrado el 20 de julio de 2021.
Estos trabajos han motivado dos propuestas de modificación de límites de lugares Natura 2000. Por un lado, la propuesta de modificación de los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ya aprobada mediante el Decreto 180/2025, de 16 de diciembre, por el que se ajustan los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a las cotas de máximo llenado mediante modelos digitales del terreno. Y por otro, la propuesta de modificación de los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de 13 Zonas Especiales de Conservación (ZEC), objeto del presente decreto, pretende, a la vista de los resultados obtenidos en los estudios realizados, subsanar los errores de ajuste cartográfico o de coherencia con los datos científicos, ajustando los límites de 39 ZEPA y 13 ZEC. Estas actuaciones, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, han de seguir su curso por mandato expreso del legislador, el cual, en la disposición transitoria única de la referida norma legal, ha establecido que Tras la declaración de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves por ministerio de esta ley, los procedimientos de redelimitación de algunas de ellas iniciados con anterioridad seguirán su curso, conservándose todos los trámites realizados.
La revisión de los límites de estas 39 ZEPA y 13 ZEC se ha realizado partiendo de la premisa de que la Red Natura 2000 en Extremadura está conformada tanto por espacios completamente naturales como por zonas urbanas y entornos de las poblaciones. Así, con el presente decreto se pretende hacer una mejora en la representación cartográfica y corregir errores científicos iniciales demostrables cometidos en su día en la delimitación de los lugares de Red Natura 2000, de manera que no supongan un obstáculo al desarrollo urbanístico de aquellos municipios cuyos núcleos urbanos y entornos quedaron integrados parcial o totalmente en la Red Natura 2000 sin tener valores naturales que lo justificasen.
Los lugares de Red Natura 2000 fueron propuestos por cada Estado miembro basándose en los criterios establecidos por las Directivas Hábitat y Aves y con la cartografía y estudios científicos disponibles en aquellos momentos. Como consecuencia de los trabajos que se vienen realizando para el establecimiento de objetivos específicos y medidas de conservación para los distintos lugares Natura 2000, así como del resultado de la gestión de dichos lugares, se ha constatado la existencia, desde el momento inicial de su clasificación, de errores de ajuste cartográfico o de coherencia con los datos científicos en la delimitación de algunos lugares, fundamentalmente en los núcleos urbanos y en los entornos de las poblaciones, lo que llevó a la inclusión en la red de superficies que nunca han albergado valores Natura 2000 y que, en la actualidad, tampoco los presentan.
Por ello, el objetivo del presente decreto es revisar los límites de aquellos espacios en los que se ha constatado la existencia de errores en su delimitación, tanto en el interior de los núcleos urbanos como en los entornos de poblaciones. Así, para determinar las superficies que deberían ser excluidas se han seguido los siguientes criterios:
a) Mejora de la precisión cartográfica. La cartografía de la Red Natura 2000 requiere de una escala de trabajo mucho más precisa, pues indudablemente los actuales sistemas de información geográfica ofrecen una mayor precisión en comparación con la cartografía utilizada para la delimitación inicial de los espacios Red Natura 2000. Así, en los años 90 y, siguiendo los criterios de la Comisión Europea que eran de aplicación en aquel momento, la cartografía de límites fue realizada directamente sobre mapas en papel y a una escala 1:100.000. Ahora, para la mejora de la precisión se han utilizado formatos digitales con una escala de trabajo de ajuste a los límites reales sobre la ortografía más actual disponible y a escala 1:5.000.
b) Corrección de errores científicos iniciales demostrables en la delimitación de los lugares por la presencia de especies y hábitats. Se han determinado aquellas zonas de las áreas urbanas y periurbanas que no tenían valores en el momento de designación del lugar de Red Natura 2000 en el que quedan integrados, que no tienen valores actualmente, y que tampoco cuentan con un potencial para alcanzar los objetivos de las directivas, ni son necesarias para preservar la integridad del lugar de Red Natura 2000 correspondiente en cada caso. Para ello, se ha utilizado la información obtenida en los programas de vigilancia y seguimiento llevados a cabo para valorar su estado de conservación. Se han tenido en cuenta principalmente los resultados obtenidos en los censos periódicos de las especies con un mayor grado de amenaza, como las aves rapaces (águila imperial ibérica, águila real, águila perdicera, buitre negro, alimoche, halcón peregrino, aguilucho cenizo, ); las aves esteparias (avutarda, sisón, aguilucho cenizo, ganga, ortega); las aves acuáticas coloniales (pagaza piconegra, charrancito común, canastera,); la cigüeña negra y algunas especies migratorias de llegada regular, permitiendo valorar los efectivos poblaciones y sus tendencias a partir de una amplia serie histórica de datos. También se ha mejorado la calidad de los datos poblacionales y de distribución de algunas especies del anexo II de la Directiva de Hábitats (plantas, invertebrados, peces, anfibios, reptiles y mamíferos), así como de las coberturas de los hábitats naturales y seminaturales. Toda la información actualizada ha sido incorporada en los formularios normalizados de datos de los lugares de Red Natura 2000. Por tanto, para analizar la evolución de las poblaciones y de su distribución en el territorio, se han utilizado todos los datos disponibles desde los años 90 hasta la actualidad, y además se ha recopilado la información existente en los distintos atlas y censos específicos encargados al efecto, así como la información aportada por las nuevas técnicas de localización geográfica de especies mediante radioseguimiento y fototrampeo. Así, la presencia y estatus de las especies dentro de los espacios Red Natura 2000, en Extremadura, ahora se fundamentan en una información de mayor calidad obtenida mediante los trabajos de seguimiento, vigilancia y estudios científicos. Todo ello ha permitido obtener una información muy detallada para la mayoría de las especies clave y para otros grupos faunísticos relevantes, suficiente para valorar su presencia o ausencia en los entornos urbanos y periurbanos.
c) En el caso concreto de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas específicamente para la conservación de las colonias de cernícalo primilla ha sido necesario utilizar una metodología especial, debido a que sus límites se encuentran íntegramente dentro de los núcleos urbanos. Los trabajos de seguimiento poblacional realizados dentro del Proyecto LIFE ZEPAURBAN (LIFE15 NAT/ES/001016) han permitido disponer de información actualizada y localizar con mayor detalle la ubicación de todas las colonias de reproducción dentro de las ZEPA urbanas. Como resultado del análisis realizado, en estas ZEPA la modificación de límites ha consistido principalmente en excluir aquellas zonas de casco urbano donde no han existido parejas reproductoras en toda la serie histórica de censos disponibles, manteniendo o ampliando puntualmente las superficies zonificadas en sus respectivos planes de gestión como Zonas de Interés Prioritario (ZIP), por ser aquellas donde se encuentran actualmente las colonias de reproducción. Del mismo modo, las zonas urbanas zonificadas como Zonas de Interés (ZI) se han excluido cuando no existía en ellas constancia de la presencia de la especie ni potencialidad para ser ocupadas.
d) Clasificación del suelo en el planeamiento urbanístico. Los terrenos clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable, tanto en los vigentes instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de Extremadura, como en aquellos otros que están aún en fase de aprobación, han sido objeto de un análisis preferente y han definido el ámbito de actuación prioritario en el presente Decreto. Para ello se ha contrastado la cartografía de los límites de Red Natura 2000 con la cartografía de planeamiento urbanístico más actual y se han localizado las zonas donde existían incongruencias que debían ser corregidas.
Como resultado del análisis efectuado, se ha llegado a la conclusión de que existen lugares de Red Natura 2000, tanto ZEPA como ZEC, cuyos límites se extienden dentro de núcleos urbanos y de áreas periurbanas donde nunca han existido, ni existen en la actualidad, hábitats o especies de interés para el cumplimiento de los objetivos de dicha Red. Por ello, se considera imprescindible proceder a la actualización de los límites de los espacios de la Red Natura 2000 donde se localizan dichos terrenos, con la corrección de los errores detectados en su delimitación inicial en núcleos urbanos y entornos de poblaciones.
Es importante incidir en que, para cada uno de los espacios Natura 2000 cuyos límites se pretende ahora actualizar con el presente Decreto, y tras este proceso de revisión, se ha constatado que no han sufrido transformaciones provocadas por las actividades humanas con respecto a su situación previa a la declaración como lugar Natura 2000. Para ello, se han contrastado las ortofotografías disponibles de la serie histórica comprendida entre los años previos a su declaración y la más actual, así como los censos históricos disponibles.
Conviene llamar la atención sobre el hecho de que en ningún modo se pretende llevar a cabo una descatalogación de espacios incluidos en la Red Natura 2000, al amparo del artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante la reducción de superficie o exclusión de terrenos de esta Red, basada en cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. Por el contrario, el fin perseguido por la norma es la mejora en la representación cartográfica y la corrección de errores de coherencia con los datos científicos, en los núcleos urbanos y en los entornos de las poblaciones, que llevaron a la inclusión en la Red de superficies que nunca han albergado valores Natura 2000 y que, en la actualidad, tampoco los presentan. Así, la mejora en la representación cartográfica y la corrección de errores científicos iniciales demostrables son admitidos por la propia Comisión Europea como uno de los motivos que pueden alegar los estados miembros para proponer la exclusión de superficie de un espacio Natura 2000, siguiendo las directrices de ajuste cartográfico marcadas por el Ministerio y la Comisión Europea (Guidelines for Recording Species and habitat delections from Standard Data Forms). De hecho, han sido varias las Comunidades Autónomas que han hecho uso de esta habilitación para proceder a la corrección de errores existentes en la superficie de ZEPA que fueron designadas en sus respectivos territorios. Como referencia, se puede citar el Decreto 20/2017, de 28 de febrero, por el que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha modificó el límite de 8 ZEPA que habían sido designadas por el Decreto 82/2005, con la finalidad, entre otras, de corregir errores cartográficos.
La superficie incluida en Red Natura 2000 en Extremadura ya fue ajustada anteriormente. Así, en el año 2005 esta superficie era de 1.257.769 hectáreas, mientras que, en el año 2015, tras la aprobación del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , se comunicaban a la Comisión Europea 1.264.272 hectáreas. Recientemente, con la aprobación del Decreto 180/2025, de 16 de diciembre, se ha ajustado la delimitación de 11 ZEPA. Con las modificaciones incluidas en el presente decreto, la superficie de Red Natura en Extremadura sería de 1.257.630 ha (71 ZEPA con 1.096.498 ha y 89 ZEC con 930.463 ha), tal y como se recoge en las tablas del anexo III.
IV
En cuanto al procedimiento a seguir para llevar a efecto las actuaciones pretendidas, el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula la declaración de los espacios de la Red Natura 2000, estableciendo que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en el ámbito de sus respectivas competencias. Si, como resultado del trámite de información pública indicado, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. No obstante, la modificación de los límites de las ZEC ha de tramitarse como propuestas de modificación de límites de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ante la Comisión Europea, tal y como establece la guía específica referida en el artículo 3.3 de la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000.
Asimismo, el artículo 56.bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, dispone en su apartado 1 que la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo 56.bis establece que la lista de aquellos lugares de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se propongan como Lugares de Importancia Comunitaria se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno a iniciativa y propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicha lista será remitida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para su propuesta a la Comisión Europea.
El procedimiento tanto para la declaración como para la modificación de límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como para la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), también se encuentra regulado en los artículos 17.1,17.2, 20 y 23 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, exigiéndose en ambos casos la intervención del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Además, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que el decreto del Consejo de Gobierno es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, extendiéndose a la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir con la misma.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Así mismo, responde al principio de transparencia al haberse evacuado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia, los requerimientos de informes a los órganos consultivos de la administración autonómica, así como las diferentes consultas previstas en la normativa.
Por último, en la medida en que el objetivo del presente decreto es revisar los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), al haberse constatado la existencia de errores en su delimitación, y proponer a la Comisión Europea la modificación de los límites de 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), todo ello para obtener una mejor representación y protección de las especies y de sus hábitats, la aprobación del presente decreto no puede suponer sino una mejora de la eficiencia de su gestión.
Por todo ello, con base en los artículos 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; 56.bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio , de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura; 17.1, 17.2, 20 y 23 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo , por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura; 3.3 y disposición transitoria única de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 23.h) y 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a propuesta de esta Consejería, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto:
1.º. La modificación de los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con la finalidad de corregir los errores cartográficos existentes en su delimitación en núcleos urbanos y entornos de poblaciones, así como de obtener una mejor representación y protección de las especies de aves de interés comunitario y de sus hábitats, por las que fueron designadas.
2.º. Proponer a la Comisión Europea la modificación de los límites de 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial Conservación afectadas, de modo que se pueda disponer de una mejor representación y protección de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario por los que fueron designados.
Artículo 2. Modificación de límites de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
1. Se modifican los límites de las 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que a continuación se relacionan:
a) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014); Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068); “Sierra de San Pedro” (ES0000070); “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” (ES0000071); “Sierra Grande de Hornachos” (ES0000072); “Campiña sur-Embalse de Arroyo Conejos” (ES0000325); “Embalse de Valdecañas” (ES0000329); “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” (ES0000333); “Sierras de Peñalsordo y Capilla” (ES0000335); “Hurdes” (ES0000355); “La Serena y Sierras Periféricas” (ES0000367); “Río Tajo Internacional y Riberos” (ES0000368); “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369); “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera” (ES0000398); “Arrozales de Palazuelo y Guadalperales” (ES0000400); “Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta” (ES0000408); “Magasca” (ES0000425); “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427); “Canchos de Ramiro y Ladronera” (ES0000434); “Dehesas de Jerez” (ES4310004); “Puerto Peña-Los Golondrinos” (ES4310009) y “Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque” (ES4320039).
b) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas en núcleos urbanos para la conservación de las colonias de cernícalo primilla: Colonias de Cernícalo Primilla de Almendralejo (ES0000331); Colonias de Cernícalo Primilla de Saucedilla (ES0000394); “Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo” (ES0000402); “Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos” (ES0000403); “Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña” (ES0000404); “Colonias de Cernícalo Primilla de Llerena” (ES0000405); “Colonias de Cernícalo Primilla de Zafra” (ES0000406); “Colonias de Cernícalo Primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres” (ES0000422); “Colonias de Cernícalo Primilla de Garrovillas” (ES0000423); “Colonias de Cernícalo Primilla de San Vicente de Alcántara” (ES0000424); “Colonias de Cernícalo Primilla de Brozas” (ES0000429); “Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque” (ES0000430); “Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de La Vera” (ES0000431); “Colonias de Cernícalo Primilla de Ribera del Fresno” (ES0000432); “Colonias de Cernícalo Primilla de Belvis de Monroy” (ES0000433); “Colonias de Cernícalo Primilla de Jerez de los Caballeros” (ES0000533) y “Colonias de Cernícalo Primilla y El Cachón de Plasencia” (ES0000534).
2. La nueva delimitación geográfica de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) cuyo límite se modifica queda representada cartográficamente en el anexo I del presente decreto, donde pueden apreciarse las reducciones y/o ampliaciones de superficie efectuadas. Esta nueva delimitación también puede visualizarse en detalle a través del enlace indicado en la disposición adicional segunda.
3. La superficie ampliada y reducida de cada una de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) cuyo límite se modifica queda recogida en la tabla 4 del anexo II del presente decreto.
4. De este modo, con la modificación de los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) aprobada mediante el presente decreto, la superficie actual de todas las ZEPA existentes en Extremadura y su delimitación cartografía es la recogida, respectivamente, en los anexos III y IV del presente decreto.
Artículo 3. Propuesta de modificación de límites de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) afectadas.
1. Se propone la modificación de límites de los siguientes 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a efectos de la modificación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) afectadas: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068); Sierra de San Pedro (ES0000070); “Sierra Grande de Hornachos” (ES0000072), “Llanos de Alcántara y Brozas” (ES0000369); “Dehesas de Jerez” (ES4310004); “Puerto Peña-Los Golondrinos” (ES4310009); “La Serena” (ES4310010); “Cedillo y Río Tajo Internacional” (ES4320002); “Las Hurdes” (ES4320011); “Granadilla” (ES4320013); “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” (ES4320038); “Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque” (ES4320039) y “Monfragüe” (ES4320077).
La nueva delimitación geográfica propuesta de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) queda representada cartográficamente en el anexo I del presente decreto, donde pueden apreciarse las reducciones y/o ampliaciones de superficie efectuadas. Esta nueva delimitación también puede visualizarse en detalle a través del enlace indicado en la disposición adicional segunda.
La superficie ampliada y reducida propuesta de cada uno de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) queda recogida en la tabla 4 del anexo II del presente decreto.
Así mismo, la superficie y cartografía de la propuesta de modificación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) objeto del presente decreto, así como del resto de LIC en Extremadura queda recogida, respectivamente, en los anexos III y IV.
2. Dicha propuesta se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a efectos de su traslado a la Comisión Europea para su aprobación.
3. Las nuevas delimitaciones propuestas para los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) serán consideradas formalmente excluidas o incluidas en la Red Natura 2000 una vez que la Decisión de la Comisión Europea, que las apruebe, haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. De igual forma, las Zonas de Especial Conservación (ZEC) actualmente declaradas en Extremadura adoptarán los nuevos límites de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el momento en que la decisión de la Comisión Europea, que los apruebe, haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, pasando a tener la superficie y delimitación cartográfica recogida, respectivamente, en los anexos III y IV del presente decreto.
Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea.
Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el contenido del presente Decreto al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición adicional segunda. Delimitación detallada de los lugares Natura 2000.
La delimitación detallada de los lugares Natura 2000 estará disponible, para su consulta, en los siguientes enlaces:
- https://visor.ideex.es/#/visor/map%3D424%2Cvisor%3D1
- http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1285&Itemid=459 (página web de la Dirección General de Sostenibilidad).
Toda la documentación cartográfica relativa a la delimitación también estará disponible en el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar las normas adecuadas para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.