Subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias

 08/04/2026
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Decreto 14/2026, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 7 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 14/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 120/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , las competencias en materia de consumo para la regulación de las medidas de preven­ción, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo , de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumidoras y la gestión de las subvenciones.

En este sentido, mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuyen a aquella las competencias en materia de consumo, que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura, adscrito a la misma según se recoge en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023 , 12 de septiembre.

La Ley 6/2019, de 20 de febrero , del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo, encontrándose, entre las funciones establecidas en esta ley para las asociaciones de personas consumidoras, las de propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos, así como ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus personas asociadas, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consumidoras de forma individual y colectiva, para lo cual, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias de Extremadura.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , en los términos que legal y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones públicas.

En el artículo 4.2.e) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, se preceptúa que el Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que tiene encomendadas mediante el ejercicio de, entre otras, el fomento del desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias y colaborando activamente con ellas en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas o grupos sociales con necesidades específicas.

En ejercicio de las competencias referidas y con las finalidades de fomento citadas anteriormente se dictó el Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. Además de esta primera convocatoria, el mencionado decreto ha servido de base a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2025, llevada a cabo mediante Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

La experiencia acumulada en estas dos primeras convocatorias ha servido para constatar que resulta necesario acometer leves modificaciones en el Decreto 120/2024 , que vengan a garantizar un sistema más acorde a las circunstancias y a la realidad de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta motivación lleva, en primer lugar, a la modificación del artículo 3 en el sentido de clarificar qué debe entenderse por oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias, evitando así situaciones de confusión entre actividades de la entidad beneficiaria directamente relacionadas con la defensa de las personas consumidoras y usuarias y otras actividades de naturaleza privada y, por ello, ajenas al objeto y a la finalidad de estas subvenciones.

Igualmente, con la finalidad de adaptarse de manera correcta a las circunstancias reales de las asociaciones beneficiarias, en el artículo 9 de este decreto se modifica el límite máximo de la subvención a percibir en aquellos casos en los que no se acredite un determinado número de reclamaciones presentadas en el ejercicio anterior, número mínimo de reclamaciones que será fijado en cada convocatoria.

Por último, también en el artículo 9, con el fin de conseguir una mejor optimización de los recursos públicos, se prevé la posibilidad de hacer un segundo reparto de los créditos de la convocatoria que pudieran haber sobrado a resultas de la aplicación de los límites máximos a percibir por los beneficiarios, si bien, también en este caso, el límite máximo a percibir por cada uno de los beneficiarios no podrá exceder del 30 por ciento del crédito de la convocatoria.

De modo coherente con este segundo reparto, resulta necesario prescindir del apartado 4 del artículo 4, que permitía no establecer un or­den de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas. Lógicamente, en la medida en que con esta modificación se introduce la posibilidad de llevar a cabo este segundo reparto, resulta siempre necesario efectuar la valoración de todas las solicitudes presentadas.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada, por un lado, por la necesaria optimización y eficiencia en el uso de recursos públicos, y, por otro lado, por la necesidad de asistencia a las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones comerciales, para lo cual, las asociaciones de defensa de personas consumidoras y usuarias necesitan medios para optimizar la atención de quienes acuden a ellas.

En el proceso de elaboración del decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

El Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2024), queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para poder resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias debe­rán reunir los requisitos que se indican a continuación:

1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en cualquier registro que sustituya al citado Censo, debiendo respetarse la antigüedad que la entidad tuviera en éste.

2. Contar con domicilio social en Extremadura.

3. Disponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina, de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.

No se consideran oficinas a los efectos del cumplimiento de este requisito aquellos despachos, instalaciones o dependencias que sirvan al mismo tiempo como lugares en los que, bien los representantes de la entidad, bien el personal afecto a la actividad subvencionada, desarrollen su actividad profesional privada ajena a ésta.

4. No tener ánimo de lucro.

5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.

6. No podrán ser beneficiarias las asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integrados en una Federación que, a su vez, también la haya solicitado.

7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.

8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio docu­mentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, me­diante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subven­ciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramita­rá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la sección 1.ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, iniciándose siempre de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de consumo, de acuerdo con las disponibilidades pre­supuestarias del ejercicio correspondiente, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presu­puestaria que resulte de aplicación.

Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura http://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral.jsf, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index, en el Portal de Transparencia https://www.juntaex.es/transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

2. El procedimiento se seguirá conforme a las presentes bases reguladoras y comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios ob­jetivos de otorgamiento señalados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos esta­blecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previstos, tenien­do como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub­venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Tres. El artículo 8.1 queda redactado del siguiente modo:

1. El importe de las subvenciones se determinará en la resolución de concesión, observando en todo caso los límites máximos por beneficiaria previstos en la correspondiente resolución de convocatoria, observando lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, ajustándose en todo caso a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. Para la determinación de la cuantía máxima de la subvención a asignar a cada entidad solicitante se procederá al reparto del crédito convocado entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 3 en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 del presente decreto, sin que en ningún caso a resultas de este primer reparto el importe máximo individualizado pueda superar el 25 por ciento del total de los créditos disponibles en cada convocatoria o el 12,5 por ciento de los mismos en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no acrediten la presentación durante el ejercicio anterior al de la convocatoria del número mínimo de reclamaciones que se fije en la resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a 100.

A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las entidades solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 3 de este decreto. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de pun­tos obtenidos por cada entidad solicitante, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

2. Tras la realización del primer reparto y una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada entidad, el crédito sobrante se repartirá, en proporción a la puntuación obtenida, exclusivamente entre las entidades que acrediten haber superado el número mínimo de reclamaciones establecido en el apartado anterior. Tras este segundo reparto, la cuantía máxima de la subvención a asignar a cada entidad no podrá superar el porcentaje que establezca la resolución de convocatoria, que no podrá ser superior al 30 por ciento de los créditos disponibles en cada convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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