DECRETO 23/2026, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA COLECCIÓN ARTÍSTICA DE LA ANTIGUA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.
Preámbulo
La colección de arte la antigua Caja de Ahorros de Asturias se vincula íntimamente a la historia de la actividad cultural desarrollada por esta entidad desde su nacimiento en 1945, fruto de la fusión de las cajas y montes de piedad de Oviedo y Gijón. Esa actividad cultural se materializó en la Obra Social y Cultural, durante décadas uno de los principales agentes dinamizadores del arte en Asturias, siendo promotora de exposiciones en las sedes de la entidad de Oviedo/Uviéu, Gijón/Xixón y Avilés, así como en el Palacio de Revillagigedo de Gijón/Xixón desde su adecuación como Centro Internacional de Arte en 1991. También se realizaron numerosas exposiciones itinerantes que mostraron por toda Asturias la creación de los artistas asturianos contemporáneos, contribuyendo a difundir su obra.
Esta colección, cuya titularidad está ahora dividida entre la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias (en adelante FBCAA) y la entidad bancaria Unicaja Banco, S. A. (en adelante Unicaja), constituye el principal ejemplo de mecenazgo artístico financiero desarrollado en Asturias entre 1940 y la primera década del presente siglo. Está integrada por más de mil obras de pintura, dibujos y esculturas de autores fundamentalmente asturianos y permite realizar un recorrido exhaustivo por la evolución del arte asturiano de las últimas décadas, contando también con una selecta representación de obras de artistas asturianos del XIX y de autores de fuera de nuestra comunidad.
La colección reúne obras de prácticamente todos los artistas asturianos del siglo XX y de muchos del XIX, así como de otros procedentes de fuera de nuestra comunidad. Es un testimonio único del coleccionismo institucional de una entidad bancaria en Asturias y por ello, resulta acreedora de la máxima protección patrimonial en tanto que colección y reflejo de una vinculación específica entre la principal entidad financiera surgida en Asturias tras la guerra civil y la sociedad en la que se desarrolló.
La unión de estos valores históricos y artísticos hace que esta destacada colección de bienes muebles sea merecedora de su declaración como Bien de Interés Cultural. Dicha colección atesora un valor singular dentro del Patrimonio Cultural de Asturias y se encuentra entre los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español, por lo que debe ser declarada BIC conforme al artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de patrimonio cultural. La documentación obrante en el expediente recoge los criterios de formación de la colección artística dotada de valor cultural así como define los valores que a la misma de su declaración como BIC.
Por Resolución de fecha 26 de junio de 2023 de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA de 11 de julio de 2023), con la motivación en ella contenida, se incoó expediente para la declaración de la Colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias, como Bien de Interés Cultural. Dicha colección quedó definida en dicho momento, al menos, por las obras contenidas en la relación recogida en el anexo I que forma parte de la citada Resolución. Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias .
A fin de recabar información sobre la titularidad, localización y estado de dichas obras, así como sobre otras posibles que pudieran formar parte de la citada colección, se han realizado, a lo largo de la tramitación del expediente, diversos requerimientos de información y documentación a Unicaja y a la FBCAA. Como resultado de las diversas respuestas recibidas de Unicaja se ha conocido que: la titularidad de la totalidad de las obras recogidas en la Resolución de 26 de junio de 2023 por la que se incoó expediente para la declaración BIC corresponde a Unicaja; una parte de dichas obras (ciento setenta y tres) se encuentran actualmente fuera del territorio del Principado de Asturias; ocho obras han sido notificadas por la entidad como baja por deterioro y veintiocho aún no han sido localizadas por su titular.
Consta en el expediente, conforme al art. 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, inventario de las obras titularidad de Unicaja, especificando los datos necesarios para su reconocimiento individual y como parte de la colección, así como incluyendo las indicaciones correspondientes a las diversas situaciones particulares aludidas.
Por su parte, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias aportó información y documentación relativa a obras artísticas, de su titularidad, no incluidas en la relación recogida en el anexo I de la Resolución de 26 de junio de 2023 por la que se incoó expediente para la declaración BIC. Dichas obras artísticas, todas ellas localizadas en territorio del Principado de Asturias, fueron incorporadas al procedimiento de declaración BIC. Consta así en el expediente, conforme al art. 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, inventario de las obras titularidad de la FBCAA.
Obran en el expediente los informes favorables de las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Real Instituto de Estudios Asturianos.
Dada la magnitud de la tramitación administrativa de este expediente, lo que hacía materialmente imposible concluir la tramitación en los 24 meses señalados en la normativa para este tipo de procedimiento, con fecha 3 de abril de 2025, la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, dicta Resolución por la que se amplía el plazo de tramitación del procedimiento en doce meses, de manera que el plazo máximo de resolución del procedimiento pasa a ser de 36 meses.
Con fecha 18 de septiembre de 2025 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. En la misma fecha se notifica a la FBCAA y a Unicaja la concesión de audiencia para vista del expediente y, en su caso, presentación de alegaciones. Ambas entidades solicitan una ampliación del plazo otorgado para la presentación de alegaciones, lo que unido al interés suscitado en la consulta del expediente, lleva a la apertura de un nuevo período de información pública, cuyo anuncio se publica en el BOPA el 4 de noviembre de 2025.
De resultas de todo ello se reciben tres escritos de alegaciones; presentados por la FBCAA y Unicaja así como por M. A. A. C., según señala, Secretario general de la Sección sindical de la Corriente Sindical de Izquierda en Unicaja, representante de los trabajadores de la entidad en el Comité de Oficinas de Asturias y Consejero general, en su momento, de la Caja de Ahorros de Asturias. UNICAJA centra sus alegaciones en la supuesta caducidad del procedimiento, la no consideración del conjunto de obras como colección, la ausencia de autorización del titular de obras de autores vivos y la no obligación de trasladar las obras al territorio de Asturias. La FBCAA plantea igualmente la supuesta caducidad del procedimiento y que no cabe la declaración de BIC; y añade la falta en consideración en el expediente de su última respuesta, de fecha 20 de marzo de 2025, que sí tenía constancia en el mismo.
El conjunto de las alegaciones fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias (en adelante CPCA) en su sesión de 29 de diciembre de 2025, siendo desestimada la pretensión de caducidad del procedimiento así como la solicitud de que se acepte que no cabe declarar BIC la colección. Asimismo, entre otras cuestiones, la citada Comisión señala en su acuerdo que no pueden formar parte de la colección las obras de autores vivos que no cuenten con la autorización del dueño así como que, en caso de incluir en la declaración bienes con ubicación definitiva en otra Comunidad Autónoma, esta habrá de ir acompañada de su simultánea exclusión, aunque los efectos de esta última quedarían demorados hasta la protección cultural por la región de ubicación del bien. Con todo ello, y conforme al artículo 13.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural de la colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias y acuerda elevar este asunto, para su aprobación, al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, según el artículo 10.1.a del mencionado Reglamento. Constan en el expediente informe al respecto de las alegaciones recibidas y el análisis completo realizado por la Comisión Permanente del CPCA.
Con fecha 19 de enero de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite notificaciones a la FBCAA y a UNICAJA solicitando autorización para la presencia en la declaración como BIC de obras de autores vivos de su titularidad, a fin de dar cumplimiento al art. 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Con fecha 27 de enero de 2026, se recibe respuesta de UNICAJA en la que señala que no estima oportuno otorgar la autorización solicitada. Por su parte, la FBCAA, en fecha 28 de enero de 2026, concede de forma expresa la autorización con respecto a aquellas obras de su titularidad.
Con fecha 4 de febrero de 2026, el Pleno del CPCA, vistos los informes de las instituciones consultivas, el acuerdo de la Comisión Permanente adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2025 y analizado el conjunto de la tramitación realizada, incluyendo la concesión posterior al mismo de autorización por parte de la FBCAA para la presencia en la declaración como BIC de obras de autores vivos de su titularidad, así como la negativa de UNICAJA a la recogida en la misma de obras en este supuesto de su propiedad, conforme al artículo 3.3.1 en relación con el artículo 10.1.a del Reglamento de organización y funcionamiento del CPCA, aprobado por Decreto 15/2002 , informa favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, de la Colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias, señalando que, en cumplimiento del art. 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, no pueden formar parte de la declaración como BIC las obras de autores vivos titularidad de UNICAJA, en tanto que dicha entidad bancaria no ha otorgado la autorización para ello. Asimismo acuerda que, con respecto a los bienes que puedan hallarse en situación de ubicación definitiva en otra Comunidad Autónoma, la declaración de BIC habrá de ir acompañada de su simultánea exclusión, aunque los efectos de esta última quedarán demorados hasta la protección cultural por la región de ubicación del bien.
Finalmente, con fecha 5 de febrero de 2026, el Principado de Asturias, a través de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y Unicaja firman el documento Acuerdo de intenciones entre el Principado de Asturias y Unicaja Banco en relación con la declaración como Bien de Interés Cultural del Principado de la Colección de arte de la antigua Caja de Ahorros de Asturias. En base a dicho Acuerdo y sin perjuicio de lo que se establezca en el posterior convenio de colaboración, la declaración BIC incluye las obras titularidad de Unicaja, tanto de autores fallecidos como vivos y localizadas en el territorio del Principado de Asturias, referidas en el anexo I. Asimismo incluye las obras titularidad de la FBCAA recogidas en el anexo II.
Por su parte, el anexo III refiere la relación de obras titularidad de Unicaja localizadas temporalmente fuera del Principado de Asturias, y para las que, según el citado Acuerdo de intenciones, existe compromiso de traslado al territorio de la Comunidad Autónoma. Finalmente, el anexo IV recoge las obras señaladas por la citada entidad bancaria como No localizadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2026,
DISPONGO
Artículo único.-Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se procede a declarar Bien de Interés Cultural la Colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias, incluyendo los bienes muebles referidos en los anexos I, II, III y IV, que se adjuntan y forman parte del presente decreto.
Disposición final primera.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final segunda.-Publicación en diarios oficiales.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.