RESOLUCIÓN 66E/2026, DE 6 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y LAS BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ. CÓDIGO BDNS: 891594.
El Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra como instrumento de planificación pública transversal de la Comunidad Foral de Navarra, promueve una acción de gobierno conjunta con el objetivo general de establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra.
El principal propósito de la Estrategia es establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra. Para ello, se establecen unos ámbitos articulados en unos ejes de actuación que tienen el propósito de a través de su desarrollo minimizar la Despoblación y sus consecuencias. Además, la Estrategia vienen acompañada de un sistema de Gobernanza y una batería de proyectos directores. La presente convocatoria de subvención pretende incidir en el ámbito 2 "servicios básicos", el cual plantea como objetivo garantizar un acceso equitativo de las personas residentes en zonas en riesgo de despoblación a los servicios públicos básicos y en el ámbito 5 "cohesión territorial" que plantea como objetivo favorecer un modelo de asentamiento equilibrado y sostenible que permita el desarrollo de las zonas rurales.
El Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial señala que es misión de la Dirección General de Administración Local y Despoblación el estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.
Asimismo, el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, según se indica en su artículo 26 del antedicho decreto, tienen entre sus funciones el "Desarrollo y gestión de proyectos derivados de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra" y la "Gestión de ayudas económicas en ámbitos territoriales afectados por la despoblación orientadas al acceso de la población a los servicios públicos básicos, al emprendimiento, al relevo generacional, a facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, entre otros".
La presente convocatoria "Subvención para Entidades Locales para inversiones para la lucha contra la despoblación" tiene como objeto promover actuaciones, dónde, a través de la adecuación de las dotaciones de los municipios y concejos a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en la consecución de los ejes de la Estrategia.
La Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 prevé un crédito de 923.923 euros aplicado a la partida de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026 con código 210002 21400 7609 922110 "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación".
Al amparo de esta convocatoria y en atención a su objeto, es posible que los municipios y concejos quieran acometer inversiones de gran calado, las cuales en ocasiones difícilmente pueden ejecutarse en un año presupuestario, por lo que se plantea que la subvención tenga carácter plurianual. Este carácter plurianual de la convocatoria implica también para el ejercicio de 2027 la necesidad de habilitar un crédito de 2.000.000 euros con cargo a la partida equivalente de gasto de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026 con código 210002 21400 7609 922110 "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación".
Por Acuerdo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025, se autoriza al director general de Administración Local y Despoblación a adquirir un compromiso de gasto plurianual por importe de 2.923.923 euros para la aprobación de la convocatoria de la subvención a entidades locales para inversiones para la lucha contra la despoblación, en las siguientes cuantías y anualidades:
923.923 euros con cargo a la partida 210002 21400 7609 922110 denominada "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación" del presupuesto de gastos de 2026.
2.000.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de gastos de 2027 de la partida 210002 21400 7609 922110 denominada "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación" del presupuesto de gastos de 2026, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades locales para inversiones destinadas a la lucha contra la despoblación durante los años 2026 y 2027.
2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto plurianual de 2.923.923,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
923.923 euros con cargo a la partida 210002 21400 7609 922110 "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026.
2.000.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2027 de la partida 210002 21400 7609 922110 "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación" del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026, condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos, al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.
6. Señalar que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027
1.-Objeto.
En 26 de abril de 2023, por Acuerdo de Gobierno se aprueba la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra. Esta estrategia se erige como un instrumento de planificación pública transversal de la Comunidad Foral de Navarra, que promueve una acción de gobierno conjunta con el objetivo general de establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra.
El objeto de esta convocatoria es promover actuaciones, en las que, a través de la adecuación de las dotaciones de los municipios y concejos a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en la consecución de los ejes de la Estrategia. En concreto, durante el año 2026 y 2027, mediante esta subvención se va a impulsar la consecución de los siguientes ejes de la Estrategia:
-Los servicios básicos.
Objetivo:
Garantizar un acceso equitativo de las personas residentes en zonas en riesgo de despoblación a los servicios públicos básicos.
Ejes de actuación:
1. Atención y cuidados para población mayor e infantil.
2. Mejora de la educación como elemento de fijación de la población.
3. Acceso equitativo a los servicios de la salud.
4. Abastecimiento de los elementos básicos (comercio, farmacia...).
-La cohesión territorial.
Objetivo:
Favorecer un modelo de asentamientos equilibrado y sostenible que permita el desarrollo de las zonas rurales.
Ejes de actuación:
1. La vivienda como herramienta de lucha contra la despoblación.
2. Conectividad digital y competencias digitales de la población.
3. Establecer modelos y alternativas de movilidad adaptadas a las condiciones de las zonas rurales.
4. Infraestructuras básicas para el bienestar rural.
2.-Entidades Beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los municipios y concejos de Navarra, cuya sede esté localizada entre las reguladas en la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación.
A los efectos de esta convocatoria, se considerará que los concejos se encuentran en la misma categoría de riesgo del municipio al que pertenecen.
2.2. Se excluyen como entidades beneficiarias de la presente convocatoria los municipios y concejos integrados en el ámbito territorial del Plan del Pirineo.
El ámbito territorial del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.
2.3. Únicamente podrá ser presentado un proyecto por cada municipio o concejo. En caso de detectarse que se ha presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que haya sido presentada primero en el Registro General Electrónico, quedando desestimadas el resto de sus solicitudes.
2.4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.-Dotación presupuestaria.
La dotación económica prevista de esta convocatoria es de 2.923.923 euros, 923.923 euros con cargo a los presupuestos de 2026 y 2.000.000 euros con cargo a los presupuestos de 2027. La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 210002 21400 7609 922110 "Subvenciones para inversiones para la lucha contra la despoblación" en los presupuestos del ejercicio 2026 y la partida equivalente en los presupuestos del ejercicio de 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
4.-Inversiones financiables y gasto subvencionable.
4.1. Serán inversiones financiables, aquellas destinadas a iniciativas que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en relación con la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y que puedan enmarcarse en los siguientes apartados:
a) Adquisición y/o rehabilitación de espacios, locales, edificios de viviendas o viviendas individuales, destinados a alojamientos en régimen de arrendamiento como domicilio habitual y permanente, se excluye el alquiler vacacional.
El precio de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que al efecto suscriban las entidades locales beneficiarias, no podrán superar en ningún caso el precio máximo de renta de las viviendas protegidas establecido por cada anualidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
b) Locales Coworking: adquisición y/o rehabilitación de espacios o locales para destinarlos a lugares de trabajo tipo coworking.
c) Adquisición y/o rehabilitación de locales y/o espacios como salas multiusos/polivalentes (comedores sociales y/o infantiles, jubilotecas, ludotecas, espacios para alquilar a profesionales itinerantes de cuidados (fisioterapia, psicología, terapia ocupacional, etc.), actividad física adaptada, etc.
d) Adquisición de TICS/ aplicaciones de Inteligencia Artificial o similar con el fin de prestar los mismos a personas mayores con necesidades especiales para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en contextos rurales.
e) Adquisición o adaptación de vehículos /soluciones de movilidad accesible/ adaptada que faciliten el acceso de la población a los servicios básicos y de cuidados (educación, salud, cuidados, acompañamientos, etc.). En ningún caso la presente inversión, podrá interferir en las concesiones de servicios vigentes realizadas por Gobierno de Navarra.
f) Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (reformas estructurales para eliminar barreras arquitectónicas, instalación de rampas, ascensores, plataformas elevadoras, adaptación de baños y habilitaciones para accesibilidad universal, mejoras en la señalización como carteles en braile y pictogramas. Creación de rutas accesibles dentro de los locales públicos, etc.).
4.2. Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, con carácter general, estén relacionados y sean adecuados y necesarios para el desarrollo de la inversión objeto de la ayuda. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.
Dichos gastos deberán ejecutarse y pagarse dentro del plazo establecido en la base 12.
En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a los valores de mercado:
a) Gastos correspondientes a la ejecución de obras, materiales, maquinaria, honorarios de asistencia técnica externa a la entidad que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y cartel de obras.
b) Adquisiciones de equipamientos necesarios para el desarrollo de los usos previstos en las acciones subvencionadas.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el coste de la adquisición, los gastos notariales, de registro, tasación, gestoría y similares, siempre que estén directamente relacionados con la acción subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
e) En el caso de adquisición de bienes muebles, el coste de adquisición del bien y su posible adecuación/ adaptación para cumplir la finalidad de la inversión.
f) En el caso de adquisición de TICS/ aplicaciones de Inteligencia Artificial o similar con el fin de prestar los mismos a personas mayores con necesidades especiales para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en contextos rurales, será financiable la adquisición de dichos TICS /aplicaciones o similar, así como las licencias de uso o aquella documentación que sea necesaria para su utilización, durante el plazo de ejecución de la subvención.
4.3. No se considerarán subvencionables:
a) Los costes de mano de obra de actuaciones ejecutadas por medios propios.
b) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o entidades, con la excepción del cartel de obras.
f) Los gastos fungibles, aunque estén relacionados con el objeto de la inversión.
4.4. A los efectos previstos en estas bases, está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.
4.5. En todo caso, será a cargo de los municipios y concejos el gasto de conservación y mantenimiento de los bienes o servicios de capital creados o adquiridos con motivo de las inversiones objeto de subvención.
5.-Importe de la subvención.
5.1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones son los siguientes:
a) 60% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b) 80% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
El porcentaje de financiación se aplicará sobre el importe auxiliable, IVA excluido.
5.2. No obstante, lo anterior, se limita el importe de la subvención a 160.000 euros por municipio o concejo y año.
6.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.
6.1. El plazo de solicitud será de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
6.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención. La documentación deberá presentarse en formato PDF, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre. Los certificados y declaraciones responsables se deberán firmar con certificado digital.
Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.
6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendría por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4. Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, la cual podrá descargarse de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado conforme al anexo I. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.
b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo II, en la que se afirme:
1. Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
3. El compromiso de destino de uso del inmueble adquirido y/o rehabilitado a los ámbitos señalados por esta convocatoria durante un plazo de al menos 7 años. Este plazo podrá ser inferior cuando se den circunstancias sobrevenidas, previa comunicación al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial y autorización por el Gobierno de Navarra en los términos señalados en el artículo 28.5.b) de la Ley Foral, 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
c) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, según modelo del anexo III acerca de la deducción del IVA soportado.
d) Para adquisición:
1. Estimación económica de la adquisición, incluidos gastos de tasación, notariales y registrales.
2. Informe de Secretaria Municipal justificando cumplimiento del artículo 108 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
3. Cédula parcelaria del inmueble e identificación propietario.
e) Para rehabilitación:
1. Documento acreditativo de la propiedad del espacio, local, edificio donde se proyecta realizar la rehabilitación, o contrato de arrendamiento o cualquier otro título que acredite la disposición por parte de la entidad local beneficiaria de la subvención del uso de los inmuebles a rehabilitar para dedicarlos al destino subvencionado por un plazo mínimo de 7 años.
2. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica valorada y con documentación gráfica en el que figure la cuantía económica, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad y demás gastos subvencionables.
f) Una memoria de la inversión a realizar que se ajustará al siguiente índice, que deberá completarse de forma íntegra, de acuerdo al modelo que figura en el anexo IV:
1. Descripción general de la inversión, señalando si el proyecto tiene incidencia supramunicipal, en que media y en su caso, justificando ésta.
2. Necesidad de ejecución de la inversión:
i. Justificación técnica de la necesidad de ejecución de la inversión diferenciando si es nueva construcción, ampliación, reforma o adquisición.
ii. Justificación técnica de las medidas a adoptar en cada caso.
3. Innovación. El proyecto es innovador en la lucha contra la despoblación:
i. Se detalla situación de partida, necesidades, objetivos, actividades y cambio que introduce el proyecto.
ii. Tipo de innovación que se incorpora.
4. Adecuación a la Estrategia de Lucha contra la Despoblación en Navarra:
i. Justificación de los objetivos de lucha contra la despoblación que se pretenden conseguir con la inversión.
ii. Existencia o no de un diagnóstico y plan de actuación previo.
iii. Descripción justificada a los beneficios que se pretenden conseguir con la inversión.
iv. Descripción justificada de los colectivos beneficiarios de la inversión. Cálculo justificado del número de beneficiarios potenciales.
5. Sostenibilidad medioambiental:
i. Impacto medioambiental positivo.
ii. Reducción de emisiones / transición energética.
g) Un proyecto de ejecución, anteproyecto, proyecto básico o memoria valorada con el siguiente contenido mínimo:
1. Memoria descriptiva de la inversión indicando: estado actual, actuaciones previstas, medidas destinadas a la mejora de la accesibilidad y plazo de ejecución de obra.
2. Plano de situación y fotografías de estado actual.
3. Memoria económica o disponibilidad presupuestaria donde se recojan:
i. Tabla de costes, calendarización técnica y presupuestaria.
ii. Plan de gestión y sostenibilidad económica.
iii. Grado de desarrollo del proyecto.
iv. Viabilidad de la inversión propuesta. Continuidad a medio y largo plazo.
7.-Criterios de selección y valoración.
7.1. Las inversiones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración respecto al proyecto de inversión que se presente a la convocatoria:
Tablas omitidas.
7.2. La puntuación total otorgada a cada proyecto objeto de solicitud será la correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios anteriores.
Los proyectos para ser objeto de la subvención deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo desestimados aquellos que no alcancen la citada puntuación.
7.3. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 letra f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el objeto de la convocatoria es promover actuaciones, dónde, a través de la adecuación de las dotaciones de las entidades locales a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en la consecución de los ejes de la Estrategia, por lo que la práctica totalidad de los criterios de valoración contenidos en la tabla tienen la consideración de criterios sociales.
8.-Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.
8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2. La valoración de las solicitudes, se realizará conforme a los criterios señalados en la base 7.ª Asimismo, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.
8.3. Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 7.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria de cada ejercicio. En aquellas solicitudes en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida.
8.4. En caso de empate, se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.A de la base 7.ª de la convocatoria. Si continuase el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 1.B, si continuase en el 1.C, y así sucesivamente. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos conforme al orden de entrada en el registro electrónico.
8.5. Con el fin de agotar el disponible de cada anualidad el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, podrá reprogramar en base a criterios técnicos y económicos, el proyecto solicitado.
8.6. En cualquier caso, para que una entidad local resulte beneficiaria será imprescindible que el importe de la subvención a conceder sea superior al 15% del coste de ejecución del proyecto, salvo que se certifique y se acredite por esta, que ha resultado a su vez beneficiaria de otra u otras subvenciones o ayudas que en suma representen al menos el 50% del coste de ejecución del proyecto.
8.7. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, estudiará la viabilidad técnica del proyecto. Dicho proyecto se entenderá viable cuando al finalizar la inversión para la que se reciba la subvención, se cumpla con el objeto de la convocatoria señalado en la base 1 poniendo a disposición de la ciudadanía la infraestructura desarrollada.
9.-Resolución de concesión.
9.1. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, elevará su propuesta de resolución al director general de Administración Local y Despoblación, debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayudas que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas.
9.2. El director general de Administración Local y Despoblación será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
9.3. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, la anualidad o anualidades de ejecución y el importe de la subvención concedida para cada proyecto, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.
9.4. Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación, comunicando esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
9.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
10.-Renuncia a la subvención concedida.
En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá comunicarlo al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial. En este supuesto se podrá conceder el crédito disponible como resultado de esa renuncia al siguiente proyecto según lo dispuesto en la base 9.4.
11.-Modificaciones del proyecto subvencionado.
11.1. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones económicas podrán alterar como máximo el 20% del coste del proyecto.
11.2. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
d) No dañen derechos de terceros.
11.3. La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica a la beneficiaria su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.
11.4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
11.5. En relación con el párrafo 1 de este apartado, se entenderá que no alteran las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda las siguientes variaciones que, respetando en todo caso el presupuesto total y el objeto y finalidad del proyecto, consistan en:
-Desviaciones menores al 15% entre partidas presupuestarias inicialmente previstas por el solicitante.
-Desviaciones en el cronograma de actuaciones previsto que no impidan culminar el proyecto dentro del plazo de finalización establecido en la convocatoria. Dichas desviaciones, no obstante, deberán ser claramente identificadas en la cuenta justificativa.
12.-Plazo de ejecución.
12.1. El plazo de ejecución y/o adquisición de las inversiones objeto de subvención se inicia el 1 de enero de 2026 y deberá concluir como máximo el 27 de octubre de 2027.
12.2. Las actuaciones comprometidas para 2026, deberán justificarse hasta del 27 de octubre de 2026, inclusive.
12.3. Las actuaciones comprometidas para 2027, deberán justificarse hasta del 27 de octubre de 2027, inclusive.
12.4. Las actuaciones comprometidas para dos anualidades, realizarán justificaciones parciales en las mismas fechas señaladas en los párrafos anteriores.
13.-Justificación de los gastos y abono de la subvención.
13.1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Administración Local y Despoblación.
13.2. Con carácter general el abono se efectuará en un único pago una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada que se detalla en la presente base.
13.3. En el caso de inversiones, que por su plazo de ejecución deban ser realizadas en los ejercicios 2026 y 2027, el abono de la subvención se hará de forma fraccionada, teniendo en cuenta para la justificación parcial hasta el 27 de octubre, inclusive, de cada anualidad.
13.4. Documentación justificación final: una vez realizadas las inversiones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, debiendo presentar para ello la siguiente documentación, que podrán descargarse de la ficha de las ayudas:
1. Memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo V.
2. Para las actuaciones de adquisición:
a) Copia de la escritura pública de adquisición.
b) Informe de tasación independiente que confirme el valor abonado, para cumplir el artículo 107.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
3. Proyecto de ejecución (si es necesario y no se ha entregado anteriormente).
4. Copia del Acta de recepción, acta de entrega del suministro o factura detallada incluyendo un listado de los elementos suministrados.
5. Cuenta justificativa según modelo de anexo VI.
6. Facturas y justificantes de abono de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.
7. Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.
8. Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo VII.
9. Certificado de la Secretaría según anexo VIII, sobre:
a) El cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos en la elección de contratistas.
b) El cumplimiento de los criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. Para gastos subvencionables de cuantía mayor a 30.000 euros en obras o de cuantía mayor a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.
c) Si procede, que se ha practicado la retención del IRPF relativas a profesionales.
d) Para actuaciones de rehabilitación:
I. Dirección URL a la adjudicación del contrato publicada en el Portal de Contratación de Navarra.
II. Los datos de la adjudicación de los honorarios técnicos; nombre del adjudicatario, NIF, importe de la adjudicación, procedimiento de adjudicación empleado.
10. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, según modelo del anexo IX.
13.5. El abono final correspondiente se realizará previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la actuación y examinada la documentación aportada.
13.6. Documentación justificación parcial: para los abonos parciales, se presentará la siguiente documentación:
1. Para las actuaciones de adquisición:
a) Copia del documento privado de adquisición.
b) Copia de las facturas y justificantes de abono.
2. Para resto de actuaciones.
a) Facturas y justificantes de abono de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.
b) Proyecto de ejecución (si es necesario y no se ha entregado anteriormente).
3. Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.
13.7. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.
13.8. Se podrán realizar anticipos de pago de las subvenciones concedidas siempre que se justifique, por parte de la entidad beneficiaria, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención.
Las solicitudes de anticipo de pago se acompañarán de la siguiente documentación:
1. Justificación económica de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Previsión de los plazos de ejecución.
3. Para las actuaciones de adquisición.
a) Copia del documento privado de adquisición o del documento acreditativo del título de posesión del inmueble.
b) Copia de las facturas.
4. Para resto de actuaciones.
a) Certificaciones parciales suscritas por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista.
b) Facturas de la inversión realizada y en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.
5. Pruebas documentales y/o fotográficas de las actuaciones realizadas.
14.-Compatibilidad.
14.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.
14.2. Asimismo. la presente subvención podrá ser compatible con la "Submedida 7119.02.01 ‘Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia: promotores externos’, conforme los convenios de colaboración suscritos con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER)".
15.-Seguimiento y control.
El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
16.-Obligaciones.
16.1. Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las siguientes asociadas al destino de la misma:
a) Ejecutar las acciones subvencionadas, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.
b) Realizar, elevar a escritura pública, inscribir en el registro público correspondiente y justificar la compra del bien inmueble, en el caso de adquisiciones.
c) Cumplir los compromisos de destino, tanto temporales como de uso, de los inmuebles, así como lo relativo al precio máximo de renta de los contratos de alquiler que al efecto se suscriban, de conformidad con lo dispuesto en la base 1 y base 6.4.e).
d) Corresponderá a las entidades locales velar por el cumplimiento de estos requisitos por parte de los inquilinos.
e) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, cualquier incidencia que se produzca en relación con las acciones objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo de las acciones presentadas, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
f) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión subvencionada y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
g) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el órgano instructor en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión del proyecto que se efectúe a partir de la notificación de la resolución de concesión por cualquier medio de comunicación, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Departamento de Cohesión Territorial y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
j) Cumplir con la obligación de transparencia establecida por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, así como el subarriendo.
17.-Reintegro de subvenciones.
17.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incurrir en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En los siguientes supuestos, se procederá a tramitar el reintegro, previa instrucción del expediente correspondiente, con audiencia a la entidad local:
a) Renuncia de la subvención.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
d) Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.
e) No destinar el inmueble objeto de la subvención a alojamiento en régimen de arrendamiento como domicilio habitual en los términos establecidos para cada una de la línea de actuación previstas en la presente convocatoria.
f) Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones u obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria.
g) Negativa por parte de la entidad beneficiaria a las actuaciones de control por parte del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.
17.2. Si la Entidad Local beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta convocatoria, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable.
La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50% del coste elegible comprometido, y lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, la beneficiaria solo podrá recibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.
En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50% de la actuación comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, y a reintegrar las cuantías percibidas si se hubieran producido anticipos, con los correspondientes intereses de demora.
Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
18.-Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.-Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
20.-Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa aplicable.