Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda

 08/04/2026
 Compartir: 

Decreto 44/2026, de 27 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia (DOGV de 2 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 44/2026, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA.

El Decreto 16/2025, de 3 diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva, proyectos estratégicos, proyectos y fondos europeos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas; comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, Administración local, relaciones con los medios de comunicación social, deporte, política lingüística, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat. Asimismo, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia contará con la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

El Decreto 17/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se dispone el cese y el nombramiento de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat establece, en su artículo 2, el nombramiento del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia.

El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del President de la Generalitat por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell dispone, en su artículo único, modificado por el Decreto 5/2026, de 16 de marzo, como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de la Presidencia, Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas, Secretaría Autonómica de Comunicación, Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial, Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas y Acción Exterior y Abogado o Abogada General de la Generalitat.

Y el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece de manera básica, en su título II, la estructura orgánica y las competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, dicho organismo está adscrito a la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. Por otro lado, la disposición final tercera del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , establece que las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.

De acuerdo con este marco normativo, es preciso aprobar el reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y a los centros directivos que componen la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f), 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2026,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Se asignan a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva, proyectos estratégicos, proyectos y fondos europeos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas; comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, Administración local, relaciones con los medios de comunicación social, deporte, política lingüística, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

Asimismo, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia contará con la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, la estructura organizativa se articula en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

2. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de la Presidencia

b) Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas

c) Secretaría Autonómica de Comunicación

d) Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial

e) Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas y Acción Exterior

f) Abogado o Abogada General

g) Subsecretaría

h) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

i) Dirección General de Relaciones Institucionales

j) Dirección General de Protocolo y Organización

k) Dirección General de Análisis y Estudios

l) Dirección General de Políticas Públicas y Prospectiva

m) Dirección General de Comunicación Institucional

n) Dirección General de Promoción Institucional

o) Dirección General de Comunicación Digital

p) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

q) Dirección General de Relaciones con Les Corts

r) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

s) Dirección General de Proyectos Estratégicos

t) Dirección General de Fondos Europeos

u) Dirección General de Deporte

v) Dirección General de Política Lingüística

w) Dirección General de Administración Local

x) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general

y) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general

z) Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior

aa) Dirección General de la Abogacía.

3. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta vicepresidencia.

4. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, en los términos previstos en la Orden que desarrolle el presente decreto.

5. Asimismo, se le adscribe la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en su condición de titular de la Vicepresidencia Segunda, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este. En la condición de titular de la Vicepresidencia Segunda, asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular y de la personal titular de la Vicepresidencia primera.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus competencias, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

Artículo 5. Sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia o de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 16 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

4. Con la excepción de lo que establece el apartado 5 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.

5. En el supuesto de que el órgano al cual, según lo que disponen los dos apartados anteriores, corresponda la sustitución, se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a cabo en el orden de prelación que establece el artículo 16 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el vicepresidente segundo y conseller de Presidencia.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el abogado o la abogada general de la Generalitat será suplido o suplida por las personas titulares de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios, por este orden.

Estas tres últimas personas, y por el mencionado orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

Artículo 6. Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo a la misma, que ejerce las competencias de:

a) Coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en su ámbito competencial.

b) Coordinación de la agenda institucional, reuniones, comparecencias, actos y desplazamientos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, así como la dirección y coordinación de su Gabinete.

c) Colaboración con el Secretariado del Consell.

d) Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia como de las consellerias, a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president y a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de la Presidencia

Artículo 7. Secretaría Autonómica de la Presidencia

1. La Secretaría Autonómica de la Presidencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat; coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat y dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.

2. De la Secretaría Autonómica de la Presidencia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones Institucionales

b) Dirección General de Protocolo y Organización

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Institucionales

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones institucionales con los distintos niveles de gobierno y el resto de las instituciones y entidades del sector público y privado, programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Mantenimiento de las relaciones con los distintos niveles de gobierno y el resto de las instituciones y entidades del sector público y privado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.

b) Programación de los actos del president de la Generalitat.

c) Coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.

d) Coordinación con la Dirección General de Protocolo y Organización de la Presidencia en relación con los actos de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

e) Coordinación de las consellerias que participen en los actos en los que intervenga la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

f) Impulso del contacto institucional y coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.

g) Valoración y coordinación de las solicitudes y peticiones que sean dirigidas directamente al president de la Generalitat.

h) Tramitación de los escritos, solicitudes y peticiones que sean dirigidos directamente al president de la Generalitat.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 9. Dirección General de Protocolo y Organización

1. La Dirección General de Protocolo y Organización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de potenciación y coordinación de las políticas del Consell en materia de protocolo, desarrollo de los actos del president y coordinación de las consellerias que participen en estos, así como la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Coordinación y potenciación de las políticas del Consell en materia de protocolo.

b) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president de la Generalitat, que incluye la propuesta, el diseño, la organización y el control del desarrollo de dichos actos.

c) Coordinación con otras instituciones y entidades del sector público y privado en los que participe el president de la Generalitat.

d) Desarrollo de los actos del president y coordinación de los altos cargos de la Administración de la Generalitat que participen en los actos en los que intervenga el president.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas

Artículo 10. Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas

1. La Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de análisis, estudios, políticas públicas y prospectiva.

2. De la Secretaría Autonómica de Análisis, Estudios y Políticas Públicas dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Análisis y Estudios

b) Dirección General de Políticas Públicas y Prospectiva

Artículo 11. Dirección General de Análisis y Estudios

1. La Dirección General de Análisis y Estudios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de recopilación, análisis y sintetización de la información, datos, indicadores y documentación necesarias para el desarrollo de las funciones propias del president y la elaboración de informes, estudios y proyecciones para impulsar y mejorar la planificación de la acción política desarrollada por la presidencia de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Recopilación, análisis y síntesis de la información, datos, indicadores y documentación necesarias para el desarrollo de las funciones propias del president de la Generalitat.

b) Elaboración de informes, estudios y proyecciones para impulsar y mejorar la planificación de la acción política desarrollada por la presidencia de la Generalitat.

c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 12. Dirección General de Políticas Públicas y Prospectiva

1. La Dirección General de Políticas Públicas y Prospectiva ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de valoración y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por los distintos departamentos de la Generalitat y la identificación y análisis de los retos y oportunidades de la Comunitat Valenciana para definir estrategias de futuro de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por los distintos departamentos de la Generalitat.

b) Identificación y análisis de los retos y oportunidades de la Comunitat Valenciana para definir estrategias de futuro de la Generalitat.

c) Preparación de la información política y técnica necesaria para el diseño y evaluación de las políticas del Consell.

d) Elaboración de informes y recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

e) Realizar prospectiva sobre los retos y oportunidades de la Comunitat Valenciana.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Comunicación

1. La Secretaría Autonómica de Comunicación es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de comunicación y promoción institucional, comunicación digital, promoción e imagen institucional de la Generalitat, política informativa de la Generalitat y relación con los medios de comunicación, inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional.

2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Comunicación Institucional

b) Dirección General Promoción Institucional

c) Dirección General de Comunicación Digital

d) Dirección General de la Oficina de prensa de la Presidencia

Artículo 14. Dirección General de Comunicación Institucional

1. La Dirección General de Comunicación Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, o, cuando corresponda, del contrato programa de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, a través de los mecanismos que se establezcan en su reglamento. De igual manera, le compete la dirección del personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo del Cuerpo de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Coordinación de la política informativa de la Generalitat.

b) Difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación social.

c) Seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, o, cuando corresponda, del contrato programa de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana SA, a través de los mecanismos que se establezcan en su reglamento.

d) Dirección del personal adscrito a la dirección general que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo del Cuerpo de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat.

e) Seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.

f) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente

Artículo 15. Dirección General de Promoción Institucional

1. La Dirección General de Promoción Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la difusión de la imagen institucional de la Generalitat, realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional, así como el inicio y determinación del contenido de los expedientes en materia de promoción, publicidad e imagen institucional.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Gestión de la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

b) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.

c) Inicio y determinación del contenido, tramitación y gestión de los expedientes en materia de promoción, publicidad e imagen institucional.

d) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

e) Coordinación, con carácter previo a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas y de inserciones publicitarias de la Generalitat.

f) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.

g) Dirección del personal adscrito a la dirección general que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de puestos de trabajo de publicidad

h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 16. Dirección General de Comunicación Digital

1. La Dirección General de Comunicación Digital ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de diseño y ejecución la estrategia digital de la Generalitat y la coordinación de equipos digitales de las consellerias.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Diseño y ejecución la estrategia digital de la Generalitat.

b) Difusión de la información institucional a las redes sociales.

c) La planificación, gestión y evaluación de campañas de comunicación institucional en entornos digitales, incluyendo la definición de métricas de impacto y seguimiento de resultados.

d) El impulso de iniciativas de innovación y transformación digital en materia de comunicación institucional, incluyendo la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas y formatos emergentes.

e) La coordinación de protocolos de gestión de crisis comunicativas en el ámbito digital, en colaboración con los órganos competentes.

f) La coordinación de equipos digitales de las consellerias.

g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 17. Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

1. La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa del president de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

b) Colaboración en las actuaciones de comunicación institucional relacionadas con la actividad de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO V

Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial

Artículo 18. Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial

1. La Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de; relaciones con Les Corts, coordinación de la acción de gobierno, proyectos estratégicos, fondos europeos, deporte, política lingüística, Administración Local y delegaciones del Consell en Castellón y Alicante.

2. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Relaciones con Les Corts

b) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

c) Dirección General de Proyectos Estratégicos

d) Dirección General de Fondos Europeos

e) Dirección General de Deporte

f) Dirección General de Política Lingüística

g) Dirección General de Administración Local

h) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general

i) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general

Artículo 19. Dirección General de Relaciones con Les Corts

1. La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones con Les Corts, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Gestión de la actividad parlamentaria del Consell.

b) Asistencia continuada al Consell en materias de índole parlamentaria.

c) Remisión a Les Corts de los escritos y comunicaciones del Consell relativos a las iniciativas de control e impulso parlamentario.

d) Secretariado de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías.

e) Edición, publicación y difusión del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y gestión de la base de datos legislativa de la Generalitat.

f) Resolución de las solicitudes en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de las publicaciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

g) Coordinación y autorización técnica de las publicaciones institucionales que integran el fondo editorial de la Generalitat.

h) Distribución de las publicaciones de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

i) Gestión del Registro de Convenios y emisión de informes previos de no duplicidad.

j) Gestión del Registro de Órganos Colegiados.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 20. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

1. La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y cuantas otras le sean atribuidas por la normativa vigente, en materia de coordinación administrativa para el impulso y seguimiento de la acción del Consell; apoyo a la Presidencia de la Generalitat en la identificación de las directrices y prioridades estratégicas del Consell; coordinación del seguimiento de sus compromisos y acuerdos; apoyo técnico a la coordinación y seguimiento de la política legislativa del Consell; impulso de una acción de gobierno coherente y alineada mediante el análisis y la coordinación interdepartamental de iniciativas, planes y programas; coordinación técnica de las relaciones institucionales con la Administración General del Estado, y seguimiento y análisis de los asuntos tratados en conferencias sectoriales y órganos de cooperación, facilitando la preparación de una posición común del Consell.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno podrá recabar información de los departamentos de la Generalitat y colaborar con los órganos superiores y directivos en el marco de sus respectivas competencias.

3. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Coordinación administrativa para el impulso y seguimiento de la acción del Consell.

b) Apoyo a la Presidencia de la Generalitat en la identificación de las directrices y prioridades estratégicas del Consell.

c) Coordinación del seguimiento y ejecución de los compromisos y acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otros departamentos del Consell.

d) Apoyo técnico a la coordinación y seguimiento de la política legislativa del Consell.

e) Impulso de una acción de gobierno coherente y alineada mediante el análisis y la coordinación interdepartamental de iniciativas, planes y programas.

f) Dirección, asesoramiento y coordinación técnica de las relaciones institucionales con la Administración General del Estado.

g) Seguimiento y análisis de los asuntos tratados en conferencias sectoriales y órganos de cooperación, facilitando la preparación de una posición común del Consell.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 21. Dirección General de Proyectos Estratégicos

1. La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana, así como la pertenencia a las comisiones de trabajo y seguimiento que se puedan realizar para su tramitación.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) La coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.

b) La evaluación, clasificación, tramitación y acompañamiento integral de las inversiones estratégicas en la Comunitat Valenciana.

c) La atracción, impulso y fomento de las inversiones empresariales en sectores estratégicos para la economía de la Comunitat Valenciana.

d) La participación en las comisiones de trabajo y seguimiento para la tramitación de los proyectos estratégicos.

e) La promoción, impulso y tramitación de planes estratégicos de sectores económicos emergentes o de especial efecto tractor, en colaboración y coordinación con las consellerias y centros directivos competentes.

f) El impulso de los procedimientos administrativos vinculados a los proyectos estratégicos, promoviendo medidas de simplificación, agilización y coordinación administrativa, sin perjuicio de las competencias sustantivas de los órganos responsables.

g) El seguimiento del impacto económico, social y territorial de los proyectos estratégicos, así como la elaboración de informes de evaluación y propuestas de mejora.

h) La interlocución institucional con otras administraciones públicas y, en su caso, con entidades privadas, en relación con los proyectos estratégicos, en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia.

i) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 22. Dirección General de Fondos Europeos

1. La Dirección General de Fondos Europeos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de coordinación de la financiación europea; control y coordinación de las ayudas europeas a la Generalitat; promoción del desarrollo regional en el marco de las políticas regionales de la Unión Europea; seguimiento, verificación y control de los fondos europeos, así como el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y de su sector público instrumental en proyectos europeos. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones de coordinación y bajo la dirección del órgano superior del que dependa, podrá determinar la colaboración del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos, incluidos los correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en actuaciones desarrolladas por otros órganos gestores de la Generalitat, previa coordinación y comunicación con las subsecretarías de los departamentos de adscripción.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Controlar y coordinar las ayudas europeas a la Generalitat y coordinar la actuación del Consell en materia de financiación europea.

b) Realizar la planificación y coordinación de la acción del Consell y de su sector público instrumental en materia de fondos europeos, promoviendo la racionalización y eficiencia en la utilización de los recursos vinculados a dicha materia.

c) Efectuar el seguimiento, verificación y control de los fondos estructurales, así como el conocimiento, seguimiento y coordinación en materia de fondos no estructurales, incluidos los correspondientes a la cooperación territorial europea y la representación del Consell en los órganos e instancias competentes.

d) Definir y gestionar los programas de incentivos regionales y autonómicos a la inversión, así como la dirección y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de competencia.

e) Impulsar y coordinar la participación de los departamentos del Consell y su sector público instrumental en otras líneas de financiación europea.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

3. En el ejercicio de sus funciones de coordinación y bajo la dirección de la Secretaría Autónómica de Política Institucional y Cohesión Territorial, podrá determinar la colaboración del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos, incluidos los correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en actuaciones desarrolladas por otros órganos gestores de la Generalitat, previa coordinación y comunicación con las subsecretarías de los departamentos de adscripción

Artículo 23. Dirección General de Deporte

1. La Dirección General de Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Fomento, promoción y dinamización de la actividad deportiva en la Comunitat Valenciana y el conocimiento y el hábito de la práctica deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.

b) Establecer relaciones y colaborar con las entidades y organismos deportivos y cooperar con las entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pilota valenciana.

c) Coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

d) El fomento, apoyo y tutela del asociacionismo deportivo, así como la supervisión del ejercicio de las funciones públicas delegadas en las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

e) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana y el ejercicio de las competencias de autorización, inscripción y revocación previstas en la normativa vigente, así como el apoyo administrativo al Tribunal del Deporte.

f) El fomento, coordinación y colaboración en materia de deporte en edad escolar, universitario y de élite, incluida la cualificación de deportistas de élite y la supervisión de los centros de tecnificación y programas de apoyo correspondientes.

g) Fomento, desarrollo, mejora, actualización, modernización y construcción de la red de infraestructuras del deporte, así como las instalaciones propias de la Generalitat, especialmente las destinadas a la tecnificación deportiva y los deportes en el medio natural.

h) Inspección en materia de deporte.

i) La promoción y desarrollo de la formación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte, a través de la Escola de l'Esport de la Generalitat y en colaboración con las federaciones deportivas, así como la gestión de las Escoles de la Mar y el fomento de las actividades náuticas.

j) Desarrollo y seguimiento de las iniciativas en materia de deporte incluidas en el Plan de recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 24. Dirección General de Política Lingüística

1. La Dirección General de Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Llevar a cabo actividades de asesoramiento lingüístico y de corrección y traducción de textos en el ámbito de la administración de la Generalitat.

b) Dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

c) Informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística y con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano.

d) Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, lleva a cabo la Generalitat.

e) Dirigir, coordinar y gestionar los registros de certificaciones de valenciano y regular los certificados acreditativos de competencias lingüísticas de valenciano obtenidos en el sistema educativo público o sostenido con fondos públicos.

f) Validar la acreditación de la competencia lingüística de valenciano y las titulaciones y certificados emitidos por diferentes entidades que se adecúan al modelo establecido en el MECRL.

g) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente

Artículo 25. Dirección General de Administración Local

1. La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales y las políticas en materia de lucha contra la despoblación.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) El estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial.

b) La dirección, gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta normativa en el marco del título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

c) La coordinación de la actuación del Consell con otras administraciones públicas en materia de régimen local, incluida la coordinación con las diputaciones provinciales, así como la representación de la Generalitat en los órganos en los que participe por razón de dicha materia.

d) La gestión de las competencias que la legislación básica atribuye a las Comunidades Autónomas en relación con el personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

e) El impulso de la racionalización de la organización territorial y la tramitación de los procedimientos relativos a la creación, modificación y demarcación de entidades locales, sin perjuicio de las competencias técnicas especializadas que correspondan a otros órganos.

f) El ejercicio de funciones de cooperación, asistencia y comunicación institucional con las entidades locales, así como la coordinación interna del Consell en materia de administración local.

g) La gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales, incluida la coordinación e información relativa a fondos europeos que financien programas locales y otras actuaciones de fortalecimiento de la acción municipal.

h) La gestión de las medidas y fondos de la Generalitat destinados a la lucha contra el despoblamiento.

i) Gestión de todas aquellas funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales que la normativa de carácter básico, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atribuye a las comunidades autónomas.

j) El impulso, aplicación y seguimiento de las medidas de lucha contra el despoblamiento, así como la gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a dicha finalidad.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 26. Delegaciones del Consell en Alicante y Castellón

1. A la delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Alicante.

2. A la delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Castellón.

3. La persona titular de cada una de las delegaciones del Consell en Alicante y en Castellón tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del Estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

b) Informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.

c) Cualesquiera otras que le encomiende el Consell o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO VI

Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas y Acción Exterior

Artículo 27. Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior.

1. La Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de representación ante la Unión Europea y las comunidades autónomas y la gestión de la acción ante la Unión Europea y la gestión de la acción exterior y ante las comunidades autónomas y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

2. De la Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior dependen la Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior.

Artículo 28. Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior.

1. La Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior ejerce les funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la representación de las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, y la representación de las relaciones del Consell con las otras comunidades autónomas, y la gestión de la acción ante la Unión Europea i la gestión de la acción exterior y ante las comunidades autónomas.

2. La Dirección General de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, y Acción Exterior asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, así como la dirección del personal de la Oficina de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para la representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A este efecto prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la Administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

3. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) La representación de las relaciones del Consell ante los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales.

b) El apoyo a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia en la dirección y ejecución de la acción exterior de la Generalitat y en la gestión de las relaciones con la Unión Europea y con las comunidades autónomas.

c) La dirección, coordinación y apoyo de las relaciones de los distintos departamentos del Consell con las instituciones y órganos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales y con las comunidades autónomas.

d) La representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, prestando apoyo a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones.

e) La representación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.

f) La gestión de la acción ante la Unión Europea y la gestión de la acción exterior.

g) El asesoramiento a las consellerias en relación con el Derecho de la Unión Europea, incluida la coordinación de la participación autonómica en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y sus órganos dependientes, la notificación de proyectos normativos en virtud de la legislación europea, y la intermediación en procedimientos por eventual vulneración de la normativa europea.

h) La coordinación de las actuaciones en el exterior y de los viajes de ámbito internacional de personal y altos cargos de la Generalitat.

i) El impulso de la cooperación interregional y transfronteriza y la promoción de la participación de la Generalitat en iniciativas y consorcios europeos e internacionales.

j) El fomento del conocimiento y la difusión en la sociedad valenciana de las políticas y funcionamiento de la Unión Europea.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO VII

Abogacía General de la Generalitat

Artículo 29. Abogacía General de la Generalitat y órgano directivo dependiente

1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del abogado o abogada general de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat. Su titular tendrá rango de secretario autonómico o secretaria autonómica.

2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General.

Artículo 30. Dirección General de la Abogacía General

1. La Dirección General de la Abogacía General asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de la Generalitat.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Asesoramiento en derecho y representación en juicio en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de asistencia jurídica a la Generalitat, bajo la dirección, iniciativa e inspección del abogado o la abogada general de la Generalitat.

b) Administración ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y la dirección ordinaria de esta.

c) Asistencia al abogado o a la abogada general de la Generalitat, ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por este o esta.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO VIII

Subsecretaría

Artículo 31. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell respecto al citado departamento del Consell.

2. Especialmente, le corresponden las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, excepto cuando la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

c) La coordinación del Secretariado del Consell.

d) La coordinación de las subsecretarías de las consellerias en lo relativo al impulso de la acción política del Consell, a su actividad legislativa y a aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell, así como la tramitación de los asuntos que deban someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.

e) La coordinación y el impulso de la política ejecutiva interdepartamental para la racionalización y mejora de la gestión administrativa de la Generalitat.

f) La dirección y gestión de los servicios generales y dependencias comunes del departamento, incluida la organización interna, régimen interior, registro general y coordinación de los centros y unidades dependientes.

g) La gestión económica y presupuestaria del departamento, incluyendo la planificación y programación económica, la elaboración del anteproyecto del presupuesto, la ejecución y seguimiento presupuestarios, la tramitación de modificaciones presupuestarias, la gestión contable y la tramitación de ingresos.

h) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.

i) La tramitación de los expedientes de contratación del departamento.

j) La gestión patrimonial de los bienes afectos al departamento y la administración y actualización del inventario.

k) La elaboración de informes y propuestas normativas en materias de su ámbito funcional, la coordinación y el impulso de la tramitación de proyectos normativos del departamento y la emisión de informes sobre proyectos de otros departamentos.

l) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos del departamento, en los diarios oficiales

m) La tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración en el ámbito competencial del departamento.

n) La promoción, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia, calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa, participación ciudadana y protección de datos en el ámbito del departamento.

o) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

3. Se adscriben orgánicamente a la Subsecretaría las oficinas del Secretariado del Consell y de Apoyo a la Portavocía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de la Secretaría y la portavocía del Consell.

CAPÍTULO IX

Comisiones interdepartamentales, entidades del sector público instrumental y

organismo adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Artículo 32. Adscripción de Comisiones Interdepartamentales

Quedan adscritas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, las siguientes comisiones interdepartamentales:

a) Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial

b) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 33. Adscripción de entidades del sector público instrumental

Quedan adscritas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, las siguientes entidades:

a) Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA.

b) Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

c) Fundación Comunitat Valenciana-Región Europea.

d) Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

e) Espacios Económicos Empresariales, SL.

Artículo 34. Adscripción de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià queda adscrita a la Dirección General de Política lingüística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa

Dentro del ámbito de competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, en el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Referencias a los órganos de la Presidencia de la Generalitat suprimidos

Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a los órganos de la Presidencia la Generalitat se deberán entender hechas a los órganos superiores y directivos que se mencionan en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.

Tercera. Tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, en el ámbito de sus competencias, representada por la persona titular de este departamento del Consell, si bien al ser sus funciones ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.

A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento

Cuarta. No incidencia presupuestaria

La implementación de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativo y de los puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tengan atribuida y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 131/2023, de 10 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta al vicepresidente segundo y conseller de Presidencia para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana