ORDEN ARP/53/2026, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/115/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
El 7 de julio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ARP/115/2025, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda en los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/2115.
El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, establece en el artículo 82.2 que el control de la moderación de costes se debe cumplir para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y debe formar parte de los controles administrativos que se realizan.
La base 19 de la Orden ARP/115/2025, de 3 de julio, regula la justificación de la subvención. Las personas beneficiarias deberán aportar la documentación prevista para poder justificar la ayuda y proceder a su cobro. Esta base incorpora la exigencia del Real decreto 1047/2022 en materia de moderación de costes y presentación de tres ofertas para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda. Por su parte, la base 13 de la Orden ARP/115/2025, de 3 de julio, en la letra f establece la obligación de solicitud de tres ofertas cuando el gasto subvencionable supere los umbrales establecidos para el contrato menor. Dado que hay una discordancia entre las dos bases, se considera necesario modificar la base 13.f para adaptarla a la moderación de costes que establece el Real decreto 1047/2022 .
Asimismo, se incorpora una obligación de las personas beneficiarias. Esta obligación conlleva que, en el caso de que la solicitud de la subvención haya sido efectuada por una cooperativa o una asociación, esta debe comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el cobro, los pagos a las personas apicultoras de la parte que les corresponde. Con esta obligación se quiere garantizar el control de los pagos de las ayudas a las personas beneficiarias últimas.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Asimismo, el artículo 3.13.2 de este Decreto establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de ganadería.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura en diversas unidades administrativas, entre ellas la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que tiene las funciones que establece el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero. El artículo 98.1 de este Decreto atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la planificación y coordinación de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de ganadería, la planificación y programación de las actuaciones de ordenación de la producción ganadera y la sanidad animal y sus explotaciones, y el ejercicio de su control, así como la planificación y programación de las actuaciones que se deban realizar en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único. Modificar la base 13 de la Orden ARP/115/2025, de 3 de julio.
-1 Se modifica la letra f de la base 13, que queda redactada de la siguiente manera:
“f) El control de la moderación de costes se realiza para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y forma parte de los controles administrativos que se llevan a cabo, en los términos de lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022.”
-2 Se añade la letra p a la base 13, con la siguiente redacción:
“p) En el caso de las cooperativas y agrupaciones de personas apicultoras, perceptoras de las ayudas, deben acreditar ante el DARPA, y como máximo un mes después del cobro de las ayudas, el pago a las personas apicultoras de la parte que les corresponde.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.