ORDEN PJC/311/2026, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA EL PROGRAMA FORMATIVO DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS, LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN Y LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DOCENTES DE MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” para general conocimiento, señalando que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el campo de la correspondiente especialidad, ha elaborado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 28.8, letra a), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el programa formativo de su especialidad habiéndose recabado, tal y como establece el anterior artículo 21.2, la ratificación del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Este programa incluye las competencias transversales de las especialidades en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio , por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria compartirán un periodo de formación común durante los dos primeros años. Este periodo se articula mediante la adquisición de competencias comunes, de forma que permite la adaptación funcional del programa formativo en el periodo común. Dichas competencias han sido elaboradas por la Comisión Delegada de Atención Inmediata a la que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado real decreto y según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias, según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
A su vez, el artículo 28.8, letra b), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que corresponde a las Comisiones Nacionales de Especialidad establecer, dentro de los criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, los criterios de evaluación de los especialistas en formación.
Finalmente, el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud lo que se procede a efectuar, asimismo, con la publicación de la presente orden.
Tales requisitos generales de acreditación y criterios de evaluación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario mediante la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por las personas especialistas en formación. La Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad.
Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final quinta, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio , se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio , por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia, puesto que constituye el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal y la normativa europea en la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y se ha recabado el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las respectivas unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias, cuyo contenido se publica como anexos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El programa formativo, los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes serán de aplicación a las personas especialistas en formación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias que obtengan plaza en formación como residentes en unidades docentes de dicha especialidad a partir de la convocatoria 2025-2026.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.