RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1550-2026, CONTRA ARTÍCULO 17 Y DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA, EN AMBOS CASOS ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONJUNTOS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES, COMERCIALES O VINCULADOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS TRADICIONALES OBJETO DE LA NORMA IMPUGNADA EN CUANTO INCUMPLA LA NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE COSTAS, Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 3/2025, DE 22 DE MAYO, DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA COSTA VALENCIANA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1550-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 17 y la disposición final primera, en ambos casos únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y contra la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo , de protección y ordenación de la costa valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -26 de febrero de 2026-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.