Oficinas consulares honorarias de España en Barranquilla, Buenaventura, Cúcuta, San Andrés y Santa Marta

 06/04/2026
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Orden AUC/309/2026, de 16 de marzo, por la que se suprimen las Oficinas consulares honorarias de España en Barranquilla, Buenaventura, Cúcuta, San Andrés y Santa Marta, y se modifica la circunscripción consular de las Oficinas consulares honorarias de España en Cartagena de Indias, Cali y Bucaramanga, todas en la República de Colombia (BOE de 3 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN AUC/309/2026, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS DE ESPAÑA EN BARRANQUILLA, BUENAVENTURA, CÚCUTA, SAN ANDRÉS Y SANTA MARTA, Y SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS DE ESPAÑA EN CARTAGENA DE INDIAS, CALI Y BUCARAMANGA, TODAS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, dispone en su artículo 6 que la supresión de una Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5, y que lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede.

El artículo 4 establece el requisito de dirigir una propuesta razonada a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares (hoy de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición. En este caso, se han recibido propuestas del Consulado General de España en Bogotá, tramitadas a través de la Embajada de España en Bogotá.

Una vez tramitadas y aprobadas dichas propuestas, remitidas de conformidad con el procedimiento descrito y con el contenido requerido por el artículo 5, la iniciativa corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, que deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares (hoy de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares).

Hasta la fecha, la red consular honoraria española en la República de Colombia ha estado formada por los Consulados Honorarios de España en Barranquilla, Cali, Cartagena de Indias, Manizales y Medellín y los Viceconsulados Honorarios de España en Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Pasto, San Andrés y Santa Marta. Las oficinas de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura y Cúcuta se crearon en 1969, mientras que las de Cali, San Andrés y Santa Marta se constituyeron entre 1998 y 1999. Por su parte, la oficina en Cartagena de Indias se estableció en el año 2020, en un contexto en que se preparaba el cierre del Consulado General de España en dicha ciudad, creado en 2007, que se suprimió definitivamente en 2021. En la actualidad, la presencia reducida de españoles en las demarcaciones consulares que cubren el Consulado Honorario en Barranquilla y los Viceconsulados Honorarios en Buenaventura y Cúcuta aconsejan su cierre, especialmente teniendo en cuenta que los Consulados Honorarios en Cartagena de Indias, Cali y Bucaramanga, respectivamente, pueden asumir sus circunscripciones.

El mismo razonamiento puede aplicarse a los Viceconsulados Honorarios de España en Santa Marta, que cubría el departamento de Magdalena, y el de San Andrés, previsto para cubrir los departamentos de San Andrés y Providencia (las islas del Rosario) y Santa Catalina. Además, desde 2007 su trascendencia decayó con la apertura del Consulado General de España en Cartagena de Indias, desde 2021 sus demarcaciones consulares se cubren desde el Consulado General de España en Bogotá, con apoyo del Consulado Honorario en Cartagena de Indias, y la normativa colombiana los considera cerrados al haber permanecido vacantes durante un periodo superior a dos años.

La adopción de esta Orden Ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta orden se atiende a la demanda de servicios solicitados a las oficinas consulares honorarias por las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española. En este sentido, la norma persigue el interés general de mejorar la presencia consular honoraria en Colombia. Además, en virtud del principio de seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para modificar las demarcaciones consulares honorarias en la República de Colombia. Por otro lado, la orden se adecúa al principio de transparencia al dar publicidad a la norma en el “Boletín Oficial del Estado”. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta orden no supone cargas administrativas para personas o empresas y contribuye a racionalizar la gestión de los procedimientos relacionados con las oficinas consulares.

Durante la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo a los artículos 1 a 6 del Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Barranquilla.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Barranquilla, con categoría de Consulado Honorario, en la República de Colombia.

Artículo 2. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Buenaventura.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Buenaventura, con categoría de Viceconsulado Honorario, en la República de Colombia.

Artículo 3. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Cúcuta.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Cúcuta, con categoría de Viceconsulado Honorario, en la República de Colombia.

Artículo 4. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en San Andrés.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en San Andrés, con categoría de Viceconsulado Honorario, en la República de Colombia.

Artículo 5. Supresión de la Oficina consular honoraria de España en Santa Marta.

Se suprime la Oficina consular honoraria de España en Santa Marta, con categoría de Viceconsulado Honorario, en la República de Colombia.

Artículo 6. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Cartagena de Indias.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina consular honoraria de España en Cartagena de Indias, con categoría de Consulado Honorario, que abarcará los departamentos de Bolívar, César, La Guajira, Magdalena, Sucre, Córdoba y Atlántico.

Artículo 7. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Cali.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina consular honoraria de España en Cali, con categoría de Consulado Honorario, que abarcará los departamentos del Valle del Cauca y del Cauca, incluyendo la ciudad y el puerto de Buenaventura.

Artículo 8. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria de España en Bucaramanga.

Se modifica la circunscripción consular de la Oficina consular honoraria de España en Bucaramanga, con categoría de Viceconsulado Honorario, que abarcará los departamentos de Santander y Norte de Santander.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.

2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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