Plaga de escolítidos Ips sexdentatus

 06/04/2026
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Orden MAV/302/2026, de 26 de marzo, por la que se deroga la Orden MAV/351/2024, de 19 de abril, por la que se efectúa la declaración oficial de plaga de escolítidos Ips sexdentatus en la provincia de Salamanca con adopción de las medidas fitosanitarias necesarias para su control (BOCYL de 1 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN MAV/302/2026, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN MAV/351/2024, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN OFICIAL DE PLAGA DE ESCOLÍTIDOS IPS SEXDENTATUS EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA CON ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS NECESARIAS PARA SU CONTROL.

Ante el notable incremento de las poblaciones del coleóptero denominado Ips sexdentatus durante los años 2023 y 2024 en numerosos términos municipales de la provincia de Salamanca, debido a largos y continuados periodos de sequía extrema, así como a los incendios forestales acaecidos en 2022, que asolaron más de 10.000 hectáreas en dicha provincia, se dictó la Orden MAV/351/2024, de 19 de abril, por la que, el 27 de abril de 2024, se efectuó la declaración oficial de plaga de escolítidos Ips sexdentatus en la provincia de Salamanca y se establecieron las medidas fitosanitarias para su control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en el artículo 83.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

A la vista de los informes técnicos emitidos, se ha constatado una reducción sostenida de las poblaciones del insecto y la ausencia de focos activos significativos, gracias a las actuaciones selvícolas y de gestión realizadas. Por lo que las condiciones actuales no justifican el mantenimiento de medidas excepcionales, siendo suficiente el régimen ordinario de vigilancia y prevención.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que la situación fitosanitaria que motivó la declaración oficial de plaga de Ips sexdentatus mediante la Orden MAV/351/2024, de 19 de abril, ha evolucionado positivamente de manera significativa. Esta evolución permite su derogación y, por tanto, la desaparición de las medidas complementarias que se habían establecido, adaptándose así la regulación a la realidad actual de los montes de pinar afectados.

La derogación de la norma anterior resulta imprescindible para evitar la pervivencia de obligaciones que ya no se corresponden con la situación fitosanitaria actual, garantizando así la consecución del interés general y la adecuada protección de los recursos forestales.

Asimismo, la Orden se adecua al principio de proporcionalidad, al limitarse exclusivamente a dejar sin efecto la declaración de plaga y las medidas extraordinarias asociadas por los motivos ya expuestos. No impone nuevas cargas ni restricciones a los propietarios y gestores forestales, sino que racionaliza el marco regulatorio existente y elimina obligaciones que han dejado de ser necesarias, contribuyendo a reducir cargas administrativas y técnicas.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente Orden aporta claridad y coherencia al ordenamiento vigente, acorde con la situación sanitaria actual de los montes.

De igual modo, se observa el principio de transparencia, habiéndose tenido en cuenta los informes técnicos emitidos por el personal especializado de la administración forestal y fitosanitaria, así como la información trasladada por las entidades locales, propietarios forestales y otros gestores implicados en la lucha contra el Ips sexdentatus.

El principio de accesibilidad se garantiza mediante una redacción clara y directa, que facilita la comprensión del alcance de la derogación tanto por parte de profesionales del sector como de ciudadanos y entidades interesadas.

Del mismo modo, se incorpora el principio de eficiencia, evitando la prolongación de medidas extraordinarias que no resultan ya justificadas y simplificando el marco regulatorio aplicable.

Por último, se atiende al principio de responsabilidad, en tanto que, de conformidad con las vigentes disposiciones organizativas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, tiene la consideración de órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León responsable del cumplimiento de la norma, así como del seguimiento y cumplimiento de sus objetivos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, que recoge las medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos a las especies vegetales dedicando el Capítulo III del Título II a las medidas específicas que se han de acometer para afrontar la lucha contra las plagas y a lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León que establece el marco jurídico en relación con la defensa frente a plagas y enfermedades forestales dentro del Capítulo III del Título V.

PROPONGO:

Artículo único.

Queda derogada la Orden MAV/351/2024, de 19 de abril, por la que se efectúa la declaración oficial de plaga de escolítidos Ips sexdentatus en la provincia de Salamanca con adopción de las medidas fitosanitarias necesarias para su control.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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