Enseñanzas de idiomas de régimen especial

 06/04/2026
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Orden de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2026 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2025 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN MODALIDAD PRESENCIAL, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece entre sus fines la concepción de la educación como un aprendizaje permanente y la flexibilidad para adecuarla a la diversidad del alumnado y a los cambios sociales. Esta ley regula las Enseñanzas de Idiomas en su capítulo VII, indicando que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, organizándose en niveles básico, intermedio y avanzado, correspondientes a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El acceso a estas enseñanzas está permitido a partir de los dieciséis años cumplidos en el año en que se inicien los estudios, o a partir de los catorce años si se cursa un idioma distinto al de la educación secundaria obligatoria. La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, también regula estas enseñanzas, con la finalidad de capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional. La Administración educativa, en este marco, regula los requisitos de ratio, instalaciones y plazas disponibles.

La normativa básica que regula los procedimientos de admisión ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , que afecta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, introduciendo cambios en los principios y criterios de admisión. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho a la relación telemática con las Administraciones.

En este contexto, la Orden de 8 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 90, de 13 de mayo de 2025, se dictó para adaptar la admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las modificaciones normativas recientes y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable. Sus fines y objetivos principales incluyen establecer una gestión centralizada, mejorar la eficacia del servicio, fijar condiciones de acceso y criterios de prioridad, y regular las pruebas de clasificación, entre otros.

Con el fin de clarificar y optimizar el procedimiento de valoración de los conocimientos previos de los solicitantes a través de la documentación aportada, resulta conveniente modificar el artículo 7.9 de la citada orden. Esta modificación busca especificar con mayor precisión los títulos y certificados de competencia lingüística que serán admitidos, vinculando su validez a un anexo específico de la orden y estableciendo un mecanismo ágil para su actualización periódica. Esta adecuación es fundamental para proporcionar mayor seguridad jurídica a los solicitantes y para permitir una gestión administrativa más eficiente y transparente en la determinación de los niveles de acceso, en línea con los principios de buena regulación y los objetivos de la orden original.

Asimismo, en consonancia con los principios de presencia, partición y aprendizaje (flexibilidad y atención a la diversidad) que rigen el sistema educativo, y con el fin de promover un sistema más inclusivo que responda a las necesidades educativas específicas, se introduce una disposición para el acceso del alumnado de altas capacidades a estas enseñanzas, facilitando su participación en igualdad de condiciones cuando se les hayan aplicado medidas excepcionales de flexibilización.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, sus potenciales destinatarios han tenido la posibilidad de hacer aportaciones y emitir su opinión a través del trámite de información pública, regulado en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015.

Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.

En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025) http://doe.juntaex.es.

Se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado que cumpla dieciséis años en el año de inicio de los estudios. Asimismo, podrá acceder el alumnado que cumpla catorce años en ese mismo año, siempre que desee cursar uno o varios idiomas distintos del cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.

2. Con independencia de la edad, podrá acceder a estas enseñanzas, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en el que se encuentre escolarizado, el alumnado con altas capacidades intelectuales al que se le haya aplicado la medida excepcional de flexibilización.

Asimismo, la secretaría general responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrá establecer, en el marco de la normativa de atención a la diversidad, otros supuestos excepcionales en los que, previa valoración correspondiente y con los requisitos previstos en dicha normativa, el alumnado pueda acceder a estas enseñanzas en circunstancias distintas a las contempladas en los apartados anteriores.

3. Para la admisión del alumnado con altas capacidades intelectuales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona solicitante deberá presentar en el centro, junto con el resto de la documentación de matriculación o solicitud de plaza, el dictamen de escolarización, conforme lo indicado en el artículo 22.4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 1.e), así como la redacción del apartado 2.e) del artículo 5, en los siguientes términos:

1.e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando ex­cluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo I de la presente orden.

2.e) Alumnado que haya participado en el programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 y 9 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma en la modalidad presencial tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Asimismo, el alumnado que haya participado en el programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria, independientemente del resultado de las mismas, también podrá participar en esta prueba.

La prueba, referida en el párrafo anterior, basada en el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto , permite la incorporación a cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión de aprendizaje más efectiva y adaptada.

9. Se considerarán, a los efectos de esta orden, exclusivamente los títulos y certificados de competencia lingüística que acrediten de forma expresa un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y que impliquen la superación de pruebas específicas conducentes o equivalentes a la obtención de dichos niveles.

En todo caso, únicamente serán admisibles las titulaciones y certificados recogidos en el anexo II, siempre que figuren reconocidos en la relación anual vigente publicada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la acreditación de idiomas.

No serán admisibles certificados de cursos o actividades formativas que no figuren en dicho anexo, aun cuando incluyan referencia expresa a niveles del MCER.

Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por entidades cuyos modelos de acreditación hayan sido aceptados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), como los certificados CertAcles expedidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), siempre que cumplan los requisitos anteriores.

El anexo II de la presente orden podrá ser actualizado periódicamente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), a fin de incorporar únicamente aquellas titulaciones y certificaciones que figuren reconocidas en la relación anual vigente publicada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), o revisar las ya existentes conforme a dicha relación.

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 11 en los siguientes términos:

En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, el orden de prelación de la persona aspirante se establecerá según los siguientes criterios: situación académica, per­tenencia a una familia en situación de vulnerabilidad; familia numerosa; y discapacidad. El baremo para la valoración de estos criterios será el establecido en el anexo I de la presente orden.

Cinco. Se modifica el anexo I de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:

Anexo I Baremo

Tabla omitida.

Seis. Se añade el siguiente anexo II.

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

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