Subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública

 06/04/2026
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Orden 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (DOGV de 1 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN 2/2026, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS RELACIONADOS CON LA SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

I

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, que, asimismo, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La salud constituye, por tanto, un derecho esencial de la persona.

Según el artículo 54 de Estatuto de Autonomía, de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece como principios rectores de la actuación del sistema valenciano de salud, entre otros, la universalización de la atención sanitaria, la superación de los desequilibrios territoriales y sociales y eliminación de las desigualdades, el respeto a la dignidad de la persona, a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, el fomento de la investigación y la innovación en salud en todos sus ámbitos de actividad como elemento esencial para el progreso del mismo, el impulso de actuaciones que apoyen al movimiento asociativo de pacientes, organizaciones y voluntariado, así como la evaluación de sus resultados con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.

Asimismo, su articulado determina que la Generalitat promoverá la participación de las personas y de las organizaciones sociales en que éstas se agrupan, en el desarrollo de las actividades en materia de sanidad y promoción de la salud, de forma que se produzca una responsabilidad social compartida de los actores públicos y privados.

El artículo 11 del Decreto 22/2025 de 11 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, establece que la Dirección General de Salud Pública, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Sanidad, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la protección y promoción de la salud, y a la prevención; vigilancia y control epidemiológico; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

II

La Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPS), señala en su artículo 164 letra a), “Aquellas Consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación estatal básica. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley”.

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Estas bases reguladoras serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Es por tanto preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones que fomenten proyectos relacionados con la salud pública, y ampliar con nuevos proyectos que generen una mejora en la calidad de vida de las personas.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de salud pública. La relevancia de promover la equidad de género en la población destinataria de todos estos proyectos determina que sea también necesario incorporar la perspectiva de género en todo el proceso de concesión de las subvenciones objeto de esta norma, y que abarcaría desde su gestión y otorgamiento hasta su evaluación.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.

Respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (en adelante LGS), en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante RLGS), en la LHPS, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y a lo dispuesto en la Ley 1/2022 de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante LTBG-CV), en cuanto a la información relativa a las subvenciones y ayudas, como mínimo, que la Administración de la Generalitat debe publicar, respetando los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de la normativa vigente, resultando necesario, en la elaboración de la presente orden, el respeto a las exigencias recogidas en las citadas normas.

Asimismo, la presente orden, siguiendo criterios de orientación normativa, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC ). Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de promover proyectos que mejoren la salud y la calidad de vida de las personas. Su eficacia queda justificada por cuanto el conocimiento disponible en materia de promoción y protección de la salud demuestra que el fomento de este tipo de proyectos incide de forma efectiva en la salud de la población.

III

La presente Orden recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a: proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS; proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia; proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones en situación de especial vulnerabilidad; proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria, proyectos de promoción de la salud de entornos saludables y proyectos y programas para el desarrollo de la salud local. Todas estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2027.

IV

Esta orden se ha elaborado con todos los informes preceptivos solicitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes dando cumplimiento a la Ley 4/2023, de 13 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo en la Comunitat Valenciana y a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de la Generalitat, del Consell.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, y de las facultades que confiere el artículo 28 apartado e) y el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de acuerdo con el Decreto 22/2025, de 11 de febrero , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para los siguientes proyectos relacionados con la Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, que implican las siguientes actuaciones:

a) Coordinar las acciones de promoción de la salud sexual con los centros de salud del sistema sanitario público en la Comunitat Valenciana, incluyendo las unidades de salud sexual y reproductiva (USSyR) y las unidades de prevención del VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (UPS/ITS).

b) Divulgar mensajes de promoción de salud sexual en población de especial vulnerabilidad, con especial atención a las tecnologías digitales.

c) Promover el uso del preservativo en las relaciones sexuales en población de especial

vulnerabilidad por su edad o sus opciones de identidad y orientación sexual.

d) Prevenir el estigma social asociado al VIH a otras ITS.

2. Proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia, que implican las siguientes actuaciones:

a) Promoción de la lactancia materna mediante actividades dirigidas a la población

general.

b) Promoción de la salud perinatal durante el embarazo, parto, puerperio y primera

infancia.

c) Promoción de la parentalidad positiva y apoyo a la crianza en futuros padres con hijos e hijas de 0 a 5 años.

3. Proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones en situación de especial vulnerabilidad, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar estudios y análisis participativos, orientados a la descripción de los determinantes de salud y diferencias en salud existentes, necesidades, problemas de salud y mapas de activos para la salud dirigidos a población en situación de especial vulnerabilidad.

b) Realizar, evaluar y difundir proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud dirigidos a población en situación de especial vulnerabilidad.

4. Proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar proyectos dirigidos a los consumidores en materia de información relativa a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos.

b) Desarrollar proyectos de programas formativos o informativos para la prevención frente a riesgos físicos, químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.

5. Proyectos de promoción de la salud de entornos saludables, que implican las siguientes actuaciones:

a) Diseño, implementación o evaluación de actividades llevadas a cabo en entornos físicos, sociales o digitales que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos.

b) Creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios, tanto presenciales como virtuales, que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos.

6. Proyectos y programas para el desarrollo de la salud local, que implican las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones orientadas a la creación y dinamización de procesos de participación comunitaria que abarquen el análisis de la situación de salud incluyendo el mapa de activos para la salud, la priorización, planificación y desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la salud en el entorno local.

b) Desplegar proyectos de acción comunitaria en salud local basados en la evidencia científica.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de la subvención

Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención, en cada uno de los proyectos determinados en el artículo 1, las que se establecen en los apartados siguientes:

1. En los proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS: las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por su situación personal, orientación sexual, identidad de género o dedicación al trabajo sexual.

2. En los proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia: las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva debidamente acreditadas.

3. En los proyectos de promoción de la salud y del acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad: los municipios y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad deberán estar adheridos a XarxaSalut.

4. En los proyectos relacionados con la seguridad alimentaria: las asociaciones que tengan por objeto en sus fines estatutarios o institucionales la defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Además, deberán:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, por una parte, respecto a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos y, por otra, respecto a la prevención frente a riesgos químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.

5. En los proyectos destinados a promover entornos saludables: las entidades sin ánimo de lucro, que tengan sus fines estatutarios o institucionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los entornos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas.

6. En los Proyectos y programas para el desarrollo de la salud local, los municipios y mancomunidades de la Comunitat Valenciana deberán estar adheridos a XarxaSalut.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención

1. Los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes para obtener la condición de entidades beneficiarias serán los siguientes:

a) Deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

b) Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS, así como con las establecidas en el artículo 4 de la LTBG-CV, en caso de que les sean de aplicación.

c) Deberán dar la adecuada publicidad a la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LTBG-CV.

d) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención en el período subvencionable.

e) Deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

f) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

g) Actuar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

h) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

i) En el caso de haber recibido subvenciones de la Generalitat u otras administraciones públicas en la materia objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

j) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Todos los requisitos y obligaciones mencionados en esta orden, y en las convocatorias dimanantes de ella, deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitud de estas, y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

Artículo 4. Compatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales teniendo en cuenta que, el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso recibido.

2. La percepción de estas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos deberá ponerse en conocimiento de la dirección general con competencias en salud pública en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones

Artículo 5. Régimen jurídico

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, previstos en el artículo 8 de la LGS, así como los establecidos en la LTBG-CV.

2. Estas subvenciones se regirán por la LHPS, con las características que establecen estas bases reguladoras, y por la LPAC . Así mismo se atenderá a los preceptos aplicables de la LGS y del RLGS, y al resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de un extracto de la correspondiente convocatoria, además de publicarse la convocatoria completa aprobada por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPS y conforme a lo establecido en la disposición final segunda de esta orden de bases.

2. Además, la convocatoria especificará el crédito global máximo de la subvención, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a la misma, y se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la LGS.

Artículo 7. Ordenación e Instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia.

2. El órgano competente para resolver, por delegación del conseller de Sanidad, será la persona titular de la dirección general de con competencias en salud pública.

3. La persona titular de la dirección general con competencias en salud pública nombrará una comisión de evaluación para cada una de las subvenciones, con las funciones recogidas en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 8. Presentación de solicitudes por las entidades solicitantes. Forma y plazo

1. La solicitud de la subvención firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de salud pública.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante el acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley, por lo que se requerirá al solicitante para que subsane a través de su presentación telemática, sin que se tengan en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

Los trámites de subsanación, alegación, justificación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, y a través del correspondiente trámite, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones.

La Generalitat garantizará que la sede electrónica y todos los trámites telemáticos asociados a esta orden cumplen con las condiciones de accesibilidad universal, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las entidades beneficiarias deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Datos de domiciliación bancaria. La domiciliación bancaria se realizará a través del trámite telemático PROPER que es el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, este trámite está regulado por la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, el órgano gestor del procedimiento podrá consultar o recabar directamente la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el procedimiento, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable en la que manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la LPAC. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará para el solicitante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de su derecho.

4. Según el art. 28.2 de la LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o recoger estos documentos a menos que el interesado se oponga. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión no subsanable.

Artículo 9. Relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Subsanación

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden resulte exigible, el órgano instructor establecerá mediante el acuerdo publicado en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de la inadmisión y requerirá a las entidades excluidas para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, concediéndoles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. El trámite de subsanación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente, y no será aplicable a las memorias técnicas de los proyectos.

2. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

3. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.

Artículo 10. Comisión de Evaluación. Composición y funciones

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública nombrará una comisión de evaluación, para cada una de las líneas de subvención del artículo 1 de esta orden.

2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico de sector público.

3. Esta comisión estará compuesta por 5 miembros e igual número de suplentes. En su composición se deberá garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y estará integrada por:

a) Presidencia: ostentará la presidencia personal funcionario del subgrupo A1 de la dirección general con competencias en materia de salud pública por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

b) Secretaría: ostentará la secretaria personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la subdirección o servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

c) Vocalías: en número de tres que recaerán entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 o A2 de la subdirección o servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado o de los centros de salud pública.

4. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaria, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario del subgrupo A1 o A2, competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado, cuya designación corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

5. La Comisión de Evaluación contará con la asistencia de personal funcionario de apoyo jurídico-administrativo. Además, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertos para valorar adecuadamente las solicitudes. Estas personas actuarán con voz, pero sin voto.

6. La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la Comisión de evaluación se reunirá y, tras analizar la documentación recibida, elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será publicada en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

b) Evaluadas las solicitudes, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y procederá a actuar conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden de bases.

7. Tendrá facultades para solicitar, si así lo considera necesario, la información que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración.

a) Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la convocatoria, necesidades que cubre, población objeto y sector social al que se dirige y cobertura territorial. Se valorará que el proyecto esté explícitamente diseñado para reducir desigualdades en salud identificadas entre diferentes grupos sociales, económicos, territoriales o culturales. Quedarán excluidos de la valoración del resto de apartados y no tendrán derecho a subvención aquellos proyectos cuya puntuación en este apartado sea inferior a 4 puntos.

b) Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño, que deberá incorporar justificación y pertinencia, fundamentación en la evidencia científica disponible, adecuación del proyecto a objetivos, carácter innovador, incorporación de la perspectiva de género y de la perspectiva de la diversidad funcional, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

c) Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud o con otras entidades o agentes afines de diferentes sectores (educativo, social, municipal, etc.). La valoración será mayor cuando dichas colaboraciones y trabajo intersectorial se acredite documentalmente.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio y largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos del ámbito objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos).

2. En el caso de las entidades locales, se aplicará un factor de corrección en función del tamaño de su población según la revisión del padrón municipal con referencia a 1 de enero del último año disponible en la web del INE con la siguiente distribución:

Hasta 1.000 habitantes: 1,15

De 1.001 a 5.000 habitantes: 1,10

De 5.001 a 10.000 habitantes: 1,05

“ 10.001 habitantes: 1

La puntuación final será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida según los criterios de valoración por el factor de corrección. En ningún caso la puntuación final podrá superar los 100 puntos.

Artículo 12. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada.

2. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

3. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes. Dichas alegaciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.

4. Finalizado este plazo, la Comisión de Evaluación se reunirá y examinará las alegaciones y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención debidamente motivada, para que la persona titular de la dirección general con competencias en salud pública emita la oportuna Resolución.

6. La resolución definitiva de concesión de la subvención tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada LGS. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la LPAC.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de convocatoria.

8. Transcurrido el plazo mencionado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

9. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPS y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de esta orden de bases.

Artículo 13. Recursos

Las resoluciones definitivas de concesión de subvenciones, con arreglo a las presentes bases reguladoras, agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC o bien, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

CAPÍTULO III

Cuantía, pago y justificación de las subvenciones

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada una de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de subvención.

2. Para el cálculo de la cuantía obtenida por cada entidad solicitante, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas con base en los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula:

Fx = (FT/PT) × Px

siendo:

Fx: financiación para la entidad x

FT: financiación total disponible

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias

Px: puntuación obtenida por la entidad x

Al aplicar esta fórmula, y para aquellos proyectos a los que les corresponda más presupuesto del solicitado por la entidad solicitante, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de los proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

2. En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

4. Se especificarán en cada convocatoria los gastos subvencionables específicos.

Artículo 16. Justificación del gasto y pago de la subvención

1. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, conforme establece el artículo 171.1 de la LHPS. La justificación se acompañará de los documentos que vengan detallados junto a la memoria y ficha resumen del proyecto en formato normalizado, en cada una de las convocatorias correspondientes. La conselleria con competencias en materia de sanidad, con el fin de promover la mejora continua de las intervenciones en salud pública, podrá organizar mediante los medios que comprenda la difusión de los resultados, memorias de los proyectos y el intercambio de buenas prácticas entre las entidades beneficiarias y otros agentes del sector.

3. No podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados.

4. La justificación de la subvención se realizará, mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, junto a la memoria de actividades realizadas o previstas, para gastos comprometidos, para su realización anterior a la finalización del año de la convocatoria, como máximo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria.

5. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el reglamento aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán presentarse por vía electrónica.

6. En el caso de municipios y mancomunidades, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.

Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo del 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Plan de control

Para efectuar el citado plan de control, se establecen los siguientes parámetros control:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la LHPS, se aprobará un plan de control anual, dirigido a la comprobación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas mediante la convocatoria de ayudas destinadas a los proyectos relacionados con la salud pública en la Comunitat Valenciana mencionados en el artículo 1 de la presente Orden, en el que se desarrollará lo especificado en la presente base reguladora.

2. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad de la subvención junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, el órgano de la dirección general con competencias en materia de salud pública competente por razón de la materia supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá llevarse a cabo un control material de la actuación, con comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

3. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

4. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %. Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.

5. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Artículo 18. Reintegro y minoración de la subvención

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPS.

3. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

4. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LHPS.

5. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

6. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la LGS, y en los artículos 33 y 34 del RLGS, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la LGS. Siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes de la LHPS.

CAPÍTULO IV

Publicidad de las subvenciones, tratamiento, consulta y verificación de datos

Artículo 20. Publicidad activa

Se deberán cumplir las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la LTBG-CV, en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la LGS. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).

Artículo 21. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La conselleria competente en materia de sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas o a sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.

4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

5. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. No sujeción al artículo 107.1 del TFUE

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a instituciones y entidades beneficiarias que carecen de ánimo de lucro, para la realización de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de pacientes, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada de forma expresa, la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden de bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la LHPS, en la LGS y en el RLGS, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

Segunda. Delegación de la resolución de concesión, pérdida, minoración o reintegro de la subvención

En aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del conseller de Sanidad, la persona titular de la dirección general con competencias en salud pública ejercerá la competencia de dictar la resolución de concesión o de denegación, pérdida, minoración o reintegro de las subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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