RESOLUCIÓN TER/940/2026, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE RIBERAS Y DE MEJORA DEL ESTADO ECOLÓGICO EN RÍOS Y ZONAS HÚMEDAS, HECHAS PÚBLICAS POR LA RESOLUCIÓN TER/769/2025, DE 6 DE MARZO
Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 16 de marzo de 2026, ha acordado modificar las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo,
Resuelvo:
-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo, que se adjunta como anexo.
-2 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo
En fecha de 6 de marzo de 2025, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, y la delegación en la dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, hecho público por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo.
Este acuerdo se modificó por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en fecha 14 de mayo de 2025, hecho público por la Resolución TER/1784/2025, de 15 de mayo, para incluir la referencia al código del Plan estratégico de subvenciones correspondiente, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El anexo 1 de las bases establece los criterios de valoración y puntuación de las solicitudes de subvenciones presentadas, en cumplimiento de lo que establece el artículo 17.3 de la Ley general de subvenciones mencionada. Se considera necesario modificar los criterios estratégicos contenidos en el bloque 2 de este anexo con el fin de facilitar la aplicación.
Por motivos de seguridad jurídica, también se considera necesario modificar otras bases para adaptar el contenido al nuevo modelo de bases de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Generalitat, aprobado por la Instrucción 06/2025 de la Intervención General.
Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y con el artículo 8.1.a de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 18 de marzo de 2026,
Acuerda:
−1 Aprobar la modificación de las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo, que consta en el anexo.
−2 Hacer difusión de este Acuerdo mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Barcelona, 18 de marzo de 2026
Anexo
Modificación de las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en ríos y zonas húmedas, hechas públicas por la Resolución TER/769/2025, de 6 de marzo
1. Modificación de la base 3
Se modifica la letra f del apartado 3 de la base 3, que queda redactada de la manera siguiente:
"f) Cumplir el código ético contenido en el anexo 3 de estas bases.”
2. Modificación de la base 5
Se modifica el apartado 4 de la base 5, que queda redactado de la manera siguiente:
5.4 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón a la materia, hay que facilitarle un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.”
3. Modificación de la base 7
Se modifica el apartado 13 de la base 7, que queda redactado de la manera siguiente:
“7.13 Las subvenciones otorgadas tienen que ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del ente beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta información también tiene que estar disponible en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se accede desde el Portal de la transparencia de Cataluña.”
4. Modificación de la base 9
Se modifica la letra r del apartado 1 de la base 9, que queda redactada de la manera siguiente:
“r) Adherirse y cumplir el código ético contenido en el anexo 3 de estas bases.”
5. Modificación del anexo 1 de las bases
Se modifica el bloque 2 del anexo 1 de las bases, que queda redactado de la manera siguiente:
“Bloque 2: Criterios estratégicos (hasta 40 puntos)
a) Actuaciones que beneficien espacios fluviales que tengan convenio de custodia dentro del dominio público hidráulico: 10 puntos.
b) Las actuaciones propuestas provienen de una demanda o interés social y/o promueven la participación activa de la sociedad en el proyecto a través de espacios de participación y/o mediación, e incorporan la ciencia ciudadana como elemento para la recogida y/o tratamiento de datos: hasta 8 puntos.
- Las actuaciones responden a una demanda o interés social e incluyen en la propuesta la participación activa de la sociedad en forma de espacios de participación o de ciencia ciudadana: 8 puntos.
- Las actuaciones responden a una demanda o interés social sin una participación activa de la sociedad: 6 puntos.
- Las actuaciones incorporan la participación activa de la sociedad: 4 puntos.
c) Actuaciones que se hacen con acuerdos de custodia fuera del dominio público hidráulico: 5 puntos.
d) Actuaciones que potencian la colaboración entre entidades ambientales y/o entes locales, o que constituyan un tejido social que permita posteriormente una correcta gestión del espacio restaurado o mejorado: 5 puntos.
e) La entidad solicitante pertenece a la Red de Conservación de la Naturaleza, o a alguna otra red o entidad de coordinación entre entidades con el objeto de potenciar las tareas de mejora ambiental: 4 puntos.
f) La entidad solicitante tiene experiencia en educación y sensibilización ambiental: 4 puntos.
g) El plan de comunicación y divulgación de la actuación presentado tiene un impacto supralocal: 4 puntos.”
6. Añadido del anexo 3 de las bases
Se añade un nuevo anexo de las bases, el 3, con el contenido siguiente:
“Anexo 3 de las bases
Código ético
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y hacer una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.”