EXTRACTO DE LA ORDEN IND/10/2026, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA JÓVENES CON TALENTO, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES.
BDNS (Identif.): 893228.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893228).
Primero. Entidades beneficiarias y destinatarias finales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos.
b) Las entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.
2. Todas las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Podrán ser personas destinatarias, para ser contratadas por las entidades beneficiarias, las personas desempleadas, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que figuren inscritas como tales en el Servicio Cántabro de Empleo y que sean demandantes de empleo y servicios. Además, deberán cumplir los requisitos para poder formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación de las personas destinatarias como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
c) La duración de los contratos será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto para sustituciones en el artículo 15.2 de la Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre. El periodo subvencionable son doce meses, contados desde la fecha de inicio del contrato. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados. Para llevar a cabo dicho itinerario de inserción el Servicio Cántabro de Empleo diseñará el plan de actuación para la consecución de dicho objetivo. El tiempo que el personal contratado dedique a las sesiones de información profesional, orientación o formación contempladas en el plan de actuación diseñado por el Servicio Cántabro de Empleo computará, en todo caso, como trabajo efectivo. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todo el personal contratado y se desarrollará dentro del horario de trabajo. Estas obligaciones constarán expresamente en los contratos que se formalicen.
Cada participante contará con un plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor o tutora para su seguimiento, que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
Todos estos extremos son responsabilidad de la entidad contratante, debiendo ser cumplidos en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
2. Las tareas o funciones que desarrollen las personas contratadas no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a las funcionarias y los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
En ningún caso las tareas o funciones que desarrollen las personas contratadas se podrán plantear con el objetivo de sustituir puestos de trabajo que deban ser objeto de oferta de empleo público.
3. Los contratos deberán desarrollarse a partir de la notificación de la concesión de la subvención y terminar no más tarde del 31 de diciembre de 2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales.
Cuarto. Financiación.
La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.463 por importe de 2.000.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.
Quinto. Destino de la subvención y cuantía de la misma.
1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas jóvenes que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en las bases reguladoras, sean contratadas.
2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el punto Décimo, con el límite de la cuantía solicitada.
La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 de este punto y el artículo 17 de la Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre.
Las entidades locales beneficiarias deberán abonar la retribución a las personas trabajadoras de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
3. Las subvenciones convocadas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Plazo de presentación de subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la aplicación informática CONVOCA.