Comisiones Delegadas del Gobierno

 01/04/2026
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Real Decreto 260/2026, de 31 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE de 1 de abril de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 260/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1/2024, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, establece en su artículo 1.3 que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Mediante este real decreto se adapta la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a los cambios derivados del Real Decreto 255/2026, de 26 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre , sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la modificación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 1/2024, de 9 de enero , por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado del modo siguiente:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 2.1, quedando redactadas como sigue:

“a) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, que la presidirá.

b) La persona titular del Ministerio de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.”

Dos. Se modifican las letras b) y c) del artículo 3.1, quedando redactadas como sigue:

“b) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Industria y Turismo; de Sanidad; de Ciencia, Innovación y Universidades; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedando redactados como sigue:

“1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Defensa; de Hacienda; del Interior; y para la Transformación Digital y de la Función Pública.”

Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 5.1, quedando redactada como sigue:

“c) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.”

Cinco. Se modifica la letra c) del artículo 6.1, quedando redactada como sigue:

“c) El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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