DECRETO 61/2026, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁMBITO DE DESPEÑAPERROS, CASCADA DE CIMBARRA Y CUENCAS DEL RÍO GUARRIZAS, SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES DESPEÑAPERROS Y SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL CITADO PARQUE NATURAL.
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 el Parque Natural fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), e inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Además fue declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el artículo 1 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El ámbito territorial de las tres figuras de protección es coincidente.
El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por el artículo 6 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002 se designó la ZEPA Cascada de Cimbarra y fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. En el 2015 se declaró la ZEC Cascada de Cimbarra, mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra. El ámbito territorial de estas tres figuras de protección, Paraje Natural Cascada de Cimbarra, ZEC y ZEPA Cascada de Cimbarra, es coincidente.
Asimismo, mediante el mencionado Decreto 128/2015, de 14 de abril, se declaró la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. El ámbito territorial de esta ZEC rodea y engloba los ámbitos territoriales del Parque Natural y del Paraje Natural mencionados.
En consecuencia, el Parque Natural Despeñaperros, ZEC y ZEPA del mismo nombre, el Paraje Natural Cascada de Cimbarra, ZEC y ZEPA del mismo nombre y la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000).
Respecto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 56/2004, de 17 de febrero , se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del citado Parque Natural. Asimismo, mediante el citado Decreto 128/2015, de 14 de abril, se aprobó el PORN, con el carácter de Plan de Gestión, del Paraje Natural Cascada de Cimbarra, y mediante la Orden de 20 de mayo de 2015, se aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).
En atención a los valores naturales que albergan estos espacios, así como a la evidente conectividad ecológica y funcional entre los ecosistemas que los conforman, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, con la finalidad de establecer las medidas de conservación necesarias para garantizar el mantenimiento y mejora de los ecosistemas y los flujos ecológicos y, si procede, el establecimiento del régimen de protección más adecuado a tal finalidad. Dicho acuerdo incluye en su ámbito territorial el Parque Natural Despeñaperros, la ZEC y la ZEPA del mismo nombre, el Paraje Natural Cascada de Cimbarra, y la ZEC y ZEPA del mismo nombre, así como una serie de montes y terrenos pertenecientes actualmente a la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. Asimismo, también se acordó la formulación del PRUG del Parque Natural de Despeñaperros.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.
De conformidad con los preceptos anteriores y en cumplimiento del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2022, mediante este decreto se aprueba el PORN del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, en los términos municipales de Aldeaquemada, Navas de San Juan, Santa Elena, Santisteban del Puerto y Vilches, y el PRUG del Parque Natural Despeñaperros una vez ampliado.
El PORN y el PRUG aprobados se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos territorios a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000. Ambos planes tienen la consideración de Plan de Gestión de estos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
El PORN incluye entre sus propuestas, la incorporación al Parque Natural Despeñaperros de los terrenos mencionados en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2022. Asimismo, identifica las prioridades de conservación y determina el grado de conservación de las mismas; establece los objetivos generales vinculados a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario, y a la conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural; zonifica y asigna los usos al territorio y establece, entre otras cuestiones, las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y actividades y los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales.
El PRUG, por su parte, viene a concretar mediante objetivos operativos los objetivos generales de conservación fijados por el PORN. Asimismo, establece los criterios básicos para la gestión del espacio y, de manera no exhaustiva, las condiciones en las que deberán desarrollarse determinadas actuaciones y actividades compatibles en el espacio natural protegido. Además concreta las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos establecidos.
Asimismo, de conformidad con los preceptos del Estatuto de Autonomía mencionados anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, este decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros. La ampliación incluye el Paraje Natural Cascada de Cimbarra (que engloba parte de los montes públicos Dehesa Navalacedra y Navalacedra oriental, así como algunos terrenos privados localizados al norte de estos montes y próximos al camino de acceso desde Aldeaquemada) y parte de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (que abarca los montes públicos El Chortal, Palanco y Herrerías, la parte de Dehesa Navalacedra no incluida en el citado Paraje Natural y Huelga de la Valera y Cenizate, además de los terrenos particulares enclavados en este último monte; los montes públicos La Aliseda y Balneario de La Aliseda y los terrenos particulares localizados en el paraje conocido como Suertes del Royo Hornillo o Parcelas de Miranda de Santa Elena).
Se trata de terrenos con un marcado carácter serrano y relieve abrupto, que presenta una accesibilidad reducida, lo que ha favorecido el mantenimiento de unas óptimas condiciones ambientales para las especies de flora y fauna y para sus hábitats.
Destacar la importancia de la geología por su relevancia como fenómeno natural que está en la base del paisaje y de la enorme biodiversidad de la zona, así como el hecho de que albergan diferentes tipos de hábitats de interés comunitario, algunos de los cuales son considerados como prioritarios para la Unión Europea, así como poblaciones o territorios de especies relevantes, bien por ser especies de interés comunitario incluidas en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , bien por tratarse de taxones amenazados considerados como tal por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
Por otra parte, existe una evidente continuidad ecológica entre los hábitats y ecosistemas presentes en el Parque Natural y los que aparecen en las zonas previstas de ampliación. Este aspecto se pone de manifiesto por el hecho de que varios de los hábitats de interés comunitario identificados en el Parque Natural se localizan también en las diferentes zonas de ampliación. Puede afirmarse que la ampliación del espacio protegido constituiría un refuerzo significativo al mantenimiento y mejora de los flujos ecológicos que se producen no solo en toda Sierra Morena sino con otros espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, esencial para la biodiversidad de la zona, por cuanto favorece a especies amenazadas, con poblaciones muy fragmentadas, como el lince y el águila imperial ibérica.
Por último, el espacio también presenta un atractivo patrimonio cultural que supone un valor añadido a la oferta de naturaleza para los viajeros que se acercan a la zona.
Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA Despeñaperros, mediante la incorporación de los terrenos que se han incluido en el ámbito territorial del Parque Natural. Por tanto, los límites de la ZEPA Despeñaperros, una vez modificados, coinciden con los límites del Parque Natural ampliado.
Todas las descripciones literales y representaciones gráficas establecidas mediante este decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
En cuanto a la estructura, el decreto se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El anexo I incluye el PORN del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, el anexo II la descripción literal de la ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, el anexo III la descripción literal de los límites de Parque Natural Despeñaperros ampliado y el anexo IV el PRUG del Parque Natural Despeñaperros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, el decreto está justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de establecer la ordenación, el régimen de usos y actividades en el espacio, los criterios y medidas básicas para su gestión, así como señalar el régimen de protección que proceda en determinados espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Su eficacia se justifica, en primer lugar, por ser la figura de parque natural la que mejor se adapta a los valores que se pretenden proteger no solo centrados en las especies y hábitats que motivaron la declaración como ZEC de estos espacios, sino también en otros valores como la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, en la medida que poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Y, en segundo lugar, por ser los planes que se aprueban el instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en el espacio, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en el decreto se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.
El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. La norma establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural, por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Jaén y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, incluyendo los Ayuntamientos, cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En virtud del principio de eficiencia, la norma debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por el PORN, el PRUG y el Plan de Gestión a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma no son nuevas en el ámbito del Parque Natural y del Paraje Natural, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas. Sin embargo, sí son nuevas para la parte de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena que se incorpora al Parque Natural, en la medida que se aplican una serie de limitaciones generales y específicas con respecto de los usos y actividades que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establecen en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN aprobado en este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2026,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de Despeñaperros, Cascada del Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, que pasa a denominarse PORN del Parque Natural Despeñaperros y figura en el anexo I.
2. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.
Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación del Paraje Natural Cascada de Cimbarra (que engloba parte de los montes públicos Dehesa Navalacedra y Navalacedra oriental así como algunos terrenos privados localizados al norte de estos montes y próximos al camino de acceso desde Aldeaquemada) y parte de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (que abarca los montes públicos El Chortal, Palanco y Herrerías, la parte de Dehesa Navalacedra no incluida en el citado Paraje Natural y Huelga de la Valera y Cenizate, además de los terrenos particulares enclavados en este último monte; los montes públicos La Aliseda y Balneario de La Aliseda y los terrenos particulares localizados en el paraje conocido como Suertes del Royo Hornillo o Parcelas de Miranda de Santa Elena), conforme a la descripción literal del anexo II.
2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural Despeñaperros, queda modificada en los términos que se recogen en el anexo III.
a) La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural Despeñaperros, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del anexo I.
b) La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural Despeñaperros se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros
1. Se amplía, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, conforme al artículo 2, los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Despeñaperros, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
2. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA Despeñaperros, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del anexo I.
3. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA Despeñaperros se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril .
Artículo 4. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Despeñaperros, que figura como anexo IV.
2. El citado plan tendrán vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.
Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de estos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000 estará constituido por:
a) El PORN y el PRUG del Parque Natural Despeñaperros aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la inclusión de estos territorios en la Red Natura 2000.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a estos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000 o a los hábitats o especies que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, en particular:
a) El Decreto 56/2004, de 17 de febrero , por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros.
b) El anexo III del Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.
c) La Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) en lo que se refiere a los terrenos de la parte de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena que, mediante este decreto, pasan a formar parte del Parque Natural Despeñaperros.
d) El apartado 1 del artículo único de la Orden de 9 de marzo de 2012, por la que se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Despeñaperros, Sierra Mágina, Bahía de Cádiz, Sierra Norte de Sevilla, Los Alcornocales, Sierra de Huétor y Sierra de Baza, aprobados por Decreto 56/2004, de 17 de febrero ; Decreto 57/2004, de 17 de febrero ; Decreto 79/2004, de 24 de febrero ; Decreto 80/2004, de 24 de febrero ; Decreto 87/2004, de 2 de marzo ; Decreto 100/2004, de 9 de marzo y Decreto 101/2004, de 9 de marzo respectivamente.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.