ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE DETERMINAN, PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026, LAS ISLAS NO CAPITALINAS EN LAS QUE SE APLICARÁ LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, Y SE FIJA LA CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN.
La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, aprobó una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Conforme al primer párrafo del apartado Uno.2 de la citada disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, la determinación de las islas no capitalinas donde se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda. La determinación de las islas no capitalinas beneficiarias se realizará por periodos de trimestres naturales, con base en la media de los precios en cada isla no capitalina de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA, en comparación con la media conjunta de los precios de suministro de las islas de Gran Canaria y Tenerife tanto para la gasolina G95 y el gasóleo GOA, regulándose el criterio general de determinación de la isla no capitalina beneficiaria y de la cuantía de la bonificación en el artículo 1 de la Orden de 26 de enero de 2026, por la que se regula el criterio general de determinación de las islas no capitalinas beneficiarias de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo y de su cuantía, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, se determinan para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2026 las islas no capitalinas beneficiarias, y se fijan las cuantías de la bonificación.
En el caso de que la isla de La Palma sea una de las beneficiarias de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, la cuantía de la bonificación durante el periodo de 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, como consecuencia del sobrecoste del transporte en La Palma por la erupción del volcán Tajogaite, será la cuantía inmediatamente superior a la que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 de la citada Orden de 26 de enero de 2026.
La media de los precios de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA en cada isla no capitalina durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día 15 de marzo de 2026, en comparación con la media conjunta durante dicho periodo de los precios de ambos suministros de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ha sido la siguiente:
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Consecuencia de estos datos, la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo será aplicable, durante el segundo trimestre natural del año 2026, a las siguientes islas no capitalinas: La Gomera, La Palma y El Hierro.
De acuerdo con los datos expuestos, la cuantía de la bonificación por litro suministrado en el segundo trimestre natural de 2026 por isla no capitalina, conforme al artículo 1.2 de la Orden de 26 de enero de 2026, será la siguiente:
- La Gomera: 0,20 euros.
- El Hierro: 0,20 euros.
- La Palma: 0,20 euros.
Cabe afirmar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, exigida por norma legal. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales y reglamentarias que se han citado en el presente preámbulo, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
En virtud de la atribución que me confiere el apartado uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, y del artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio , en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único.- Islas no capitalinas beneficiarias e importe de la bonificación.
Conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 26 de enero de 2026, por la que se regula el criterio general de determinación de las islas no capitalinas beneficiarias de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo y de su cuantía, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, se determinan para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2026 las islas no capitalinas beneficiarias, y se fijan las cuantías de la bonificación, en los meses de abril, mayo y junio de 2026 la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025 , se aplicará en las islas de El Hierro, La Palma y La Gomera, siendo la cuantía de la bonificación por isla la siguiente:
- El Hierro: 0,20 euros por litro suministrado.
- La Palma: 0,20 euros por litro suministrado.
- La Gomera: 0,20 euros por litro suministrado.
Disposición final única.- Entrada en vigor y fecha de efectos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de abril de 2026.