DECRETO 46/2026, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA PIÑAMAR (ATRACTYLIS PREAUXIANA) Y DE LA PIÑAMAR MAYOR (ATRACTYLIS ARBUSCULA).
Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Proyecto de Decreto de referencia.
Considerando que Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula son dos plantas endémicas de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote. Atractylis preauxiana se restringe a enclaves puntuales del litoral sureste de las islas de Tenerife y Gran Canaria, concentrándose la mayoría de los efectivos poblacionales en esta última isla. Atractylis arbuscula se distribuye en enclaves puntuales del litoral norte de la isla de Gran Canaria y del noroeste de la isla de Lanzarote.
Considerando que Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula están incluidas tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En ambos, se encuentran clasificadas en la categoría “en peligro de extinción”.
Considerando que en atención a su problemática especial, y en aras de asegurar la supervivencia de las especies a largo plazo, el Plan de Recuperación de Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirija a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre estas especies, a garantizar su conservación ex situ y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad. Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas en virtud del artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Considerando que el fin último de este Plan de Recuperación se centra en conseguir que ambas especies sean capaces de soportar los riesgos derivados de la estocasticidad ambiental, genética y demográfica, así como las amenazas derivadas de las presiones urbanísticas que inciden negativamente sobre la conservación de ambas especies en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote.
Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 112/2025, de 21 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación de la Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado a los Cabildos de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, a los Ayuntamientos de Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Telde, Agüimes, Santa María de Guía, Haría y Teguise, así como a los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, habiendo presentado observaciones la Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria “Bertheloti” (ACBC), el Cabildo de Gran Canaria, el Jardín Botánico Viera y Clavijo y el Cabildo de Lanzarote, incorporándose parcialmente dichas observaciones en la confección del documento definitivo de los planes de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.
Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que el documento del Plan de Recuperación de Piñamar o Atractylis preauxiana y Piñamar Mayor o Atractylis arbuscula no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.
Visto el borrador definitivo del Plan de Recuperación, confeccionado tras la resolución de las observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación de Piñamar (Atractylis preauxiana) y de la Piñamar Mayor (Atractylis arbuscula), que figura como anexo.
Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.