DECRETO 47/2026, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL PICO DE FUEGO (LOTUS PYRANTHUS) Y PICOCERNÍCALO (LOTUS EREMITICUS).
Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Decreto de referencia.
Considerando que el presente Plan de Recuperación comprende dos plantas endémicas de la isla de La Palma, los taxones Lotus pyranthus, o pico de fuego, y Lotus eremiticus, o picocernícalo. Lotus pyranthus encuentra su hábitat en el dominio de los pinares húmedos, pero en zonas abiertas, donde participan elementos de los jarales y vegetación rupícola de las proximidades.
Considerando que Lotus eremiticus se localiza en dos poblaciones (solo una de origen natural) en las zonas bajas de Garafía; este taxón se asocia a ambientes de matorrales en zonas de bosque termófilo mezclados con vegetación de riscos. Lotus pyranthus y Lotus eremiticus están incluidas tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero . En ambos catálogos de protección se encuentran clasificadas en la categoría “en peligro de extinción”.
Considerando que la protección otorgada a estas especies conlleva la obligación de aprobar su plan de recuperación, de conformidad con la normativa nacional, de carácter básico.
Considerando que, de conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 3.2.a) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, la inclusión de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
Considerando que, asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.
Resultando que ha sido acreditada la necesidad de aprobar un Plan de Recuperación cuyo fin último de es garantizar la supervivencia del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus), logrando un estado favorable en la conservación de su hábitat y mejorando el rendimiento de la producción de planta en vivero. Para lograr dicha finalidad se deberá alcanzar un mejor conocimiento sobre la biología reproductiva de la especie, así como controlar los factores de amenaza que en la actualidad operan sobre la misma.
Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 108/2025, de 21 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus), y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo Insular de La Palma, a los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, El Paso, Puntallana, San Andrés y Sauces, Barlovento, Garafía, Puntagorda y Tijarafe, así como al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma, habiendo presentado observaciones el Cabildo Insular de La Palma y el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma, que han sido parcialmente estimadas e incorporadas en la confección del documento definitivo del Plan de Recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.
Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que el documento del Plan de Recuperación del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus) no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.
Visto el borrador definitivo del Plan de Recuperación, confeccionado tras la resolución de las observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus), en la isla de La Palma, que figura como anexo.
Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.