Ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil

 01/04/2026
 Compartir: 

Decreto 42/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil (BOPV de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 42/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL PROGRAMA EMANTZIPA DE EMANCIPACIÓN JUVENIL.

I

La relevancia estratégica del adelanto en la edad de emancipación juvenil ocupa un lugar preferente en los instrumentos de previsión de las políticas públicas del Gobierno Vasco. En materia de juventud, el Programa de Gobierno de la XIII Legislatura incluyó entre sus compromisos la definición, impulso y coordinación de una estrategia transversal orientada a facilitar la emancipación de las personas jóvenes. En cumplimiento de dicho compromiso, el 21 de marzo de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil.

El diagnóstico que sustenta dicha Estrategia identifica diversos factores que explican el retraso en los procesos de emancipación de la juventud vasca. Si bien existen condicionantes culturales, los elementos de carácter material son los más determinantes: la inestabilidad laboral, la dificultad de acceso a una vivienda en condiciones asequibles -tanto en régimen de alquiler como en compraventa-, y la insuficiencia de rentas disponibles que limitan la autonomía económica de las personas jóvenes, incluso cuando cuentan con empleo.

Ante este escenario, la Estrategia establece como objetivo prioritario reducir la edad media de emancipación y aumentar progresivamente la tasa de personas jóvenes que logran iniciar una vida independiente. Para ello, se ha considerado necesario focalizar las actuaciones en aquellas franjas de edad donde la intervención pública puede resultar más efectiva y transformadora. En coherencia con este enfoque, se ha optado por dirigir las medidas de apoyo económico al grupo de jóvenes de entre 23 y 29 años.

Esta decisión se ve reforzada por los datos recogidos en el Diagnóstico de la Situación de la Juventud de Euskadi 2024, donde se constata que la juventud vasca considera que la edad ideal para emanciparse se sitúa en torno a los 23 años. En 2023, esta percepción alcanzó su mínimo histórico -23,3 años de media-, consolidando una tendencia que sitúa ese umbral como referencia clara para la acción pública. Sin embargo, la edad real de emancipación continúa muy por encima -29,7 años-, generándose una brecha de más de seis años entre el momento considerado ideal y el posible, que refleja tanto las dificultades estructurales del contexto socioeconómico como la necesidad de intervenciones específicas.

La Estrategia Vasca 2030 plantea como meta situar la edad media de emancipación por debajo de los 28 años y elevar la tasa de emancipación juvenil hasta alcanzar el 50 %, en línea con la media de los países europeos. Entre los diez proyectos tractores definidos para su desarrollo, se contempla la puesta en marcha del Programa Emantzipa, como medida concreta de apoyo económico destinada a impulsar una emancipación más temprana, sostenible y en condiciones de mayor estabilidad.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el presente Decreto se integra plenamente en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, cuyo objetivo es, entre otros, impulsar la política trasversal de juventud y la emancipación juvenil. El presente Decreto contribuye de manera directa al logro de sus objetivos y se alinea con las prioridades estratégicas establecidas en dicho Plan.

En el mismo orden de relevancia cabe situar el principio de igualdad de mujeres y hombres. Conlleva impulsar, con perspectiva de género y enfoque interseccional, las condiciones que permitan a todas las personas afrontar sus procesos emancipatorios en igualdad de oportunidades.

A través del presente Decreto, se establece el Programa Emantzipa, que contempla una ayuda económica directa de 300 euros mensuales durante un período de dos años. Esta ayuda está dirigida a jóvenes de entre 23 y 29 años con ingresos anuales comprendidos entre 3.000 y 30.000 euros, o hasta 36.500 euros en caso de tributación conjunta con cónyuge o pareja de hecho. Esta medida busca acompañar y facilitar el tránsito a la vida autónoma, respondiendo tanto a la realidad diagnóstica como a las expectativas expresadas por la propia juventud, y reforzando el compromiso del Gobierno Vasco con una política pública integral de emancipación juvenil.

II

En cuanto a la estructura del decreto, el Capítulo I, titulado Disposiciones Generales, comprende los artículos 1 y 2, que establecen el objeto de la normativa y las características del Programa Emantzipa.

El Capítulo II, requisitos y marco de compatibilidad, incluye los artículos 3 a 6, que regulan los requisitos de acceso, la acreditación de dichos requisitos, la compatibilidad e incompatibilidad de esta ayuda con otras subvenciones que puedan concurrir sobre las mismas personas beneficiarias, así como la cuantía y el número máximo de personas beneficiarias por vivienda.

El Capítulo III, convocatoria, determina en el artículo 7 lo relativo a la convocatoria anual y la previsión de los recursos económicos destinados a soportar presupuestariamente esta ayuda del Programa Emantzipa.

Entre los artículos 8 a 17, se despliega el Capítulo IV dedicado al procedimiento. Desarrolla las previsiones en cuanto a solicitud, gestión, resolución, pago de las prestaciones, obligaciones de las personas beneficiarias, modificación de la ayuda, procedimiento de extinción y reintegro, así como inspección, control y régimen sancionador.

La Disposición Adicional Primera establece la declaración como acción directa de la tramitación y gestión de las ayudas y, por su parte, la Disposición Adicional Segunda establece la política de protección de datos de carácter personal.

La Disposición Derogatoria Única establece la derogación del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas del Programa Emantzipa para la emancipación juvenil. Asimismo, la Disposición Final Única determina que el presente Decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las ayudas a la emancipación previstas en este decreto cumplen con los principios de la Ley 2/2022, de 10 de marzo , de Juventud, y coadyuvan con los objetivos establecidos en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil, así como con la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico. Están, además, alineadas con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

El artículo 23.3 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil y determina que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud tramitará y gestionará las ayudas para la emancipación juvenil que, en su caso, establezca el Gobierno Vasco o puedan acordarse con otros organismos o instituciones.

El artículo 8.4 de la citada la Ley de Juventud establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi puede ejercer acción directa en actividades, servicios y equipamientos para jóvenes que, por su interés general o características específicas, deban prestarse de forma unitaria en todo el territorio.

Sin embargo, el artículo 9.1.i) no incluye entre esas competencias la gestión de ayudas para la emancipación juvenil. Por ello, según el artículo 8.5, es necesario justificar en el presente Decreto que se cumplen los requisitos legales para declarar esta nueva acción directa, con el correspondiente informe del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.

Tal y como se recoge en los apartados precedentes en esta exposición de motivos, las personas jóvenes destinatarias de las ayudas que se regulan en este decreto requieren que el conjunto de las medidas incluidas en la Estrategia Vasca 2030 para favorecer la Emancipación Juvenil sean diseñadas y gestionadas de manera unificada para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, una vez emitido el informe favorable del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, en relación a la declaración como acción directa de la tramitación y gestión de las ayudas para la emancipación juvenil, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2026

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas del Programa Emantzipa que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política de juventud, destinará a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes en las situaciones previstas en este decreto.

2.- A efectos de la concesión de estas ayudas, se entenderá por persona joven aquella de entre 23 y 29 años, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y unos ingresos anuales dentro de los límites inferiores y superiores que se determinen en este decreto.

3.- Asimismo, se determina que una persona joven inicia o consolida un proceso de emancipación, susceptible de acceder a la prestación que regula este decreto, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, pueda acreditar que su domicilio se encuentra en una vivienda libre, distinta a la de sus progenitores, tutores legales o familiares hasta el segundo grado.

A estos efectos, no se considerará cumplido este requisito cuando la vivienda por la que se solicita la ayuda esté vinculada jurídicamente a cualquiera de las personas mencionadas, ya sea mediante derecho de propiedad, usufructo u otro derecho real de goce o disfrute, con independencia de que exista o no convivencia. Además, el uso de la vivienda deberá implicar un gasto mensual acreditable por parte de la persona solicitante.

Se excluyen de esta situación las personas jóvenes que dispongan de una vivienda de protección pública en arrendamiento o de protección pública, en propiedad, así como cuando el disfrute de la vivienda no suponga un desembolso económico mensual acreditable.

Artículo 2.- Características generales del Programa Emantzipa.

1.- El Programa Emantzipa se establece como un programa subvencional consistente en el pago de una cuantía mensual destinada a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes que cumplan los requisitos fijados en este decreto.

2.- La resolución de concesión de la ayuda establecerá un plazo máximo de 24 mensualidades, que comprenderá el conjunto de los periodos en los que la persona beneficiaria perciba la ayuda, siempre que mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3.- El devengo de la ayuda se producirá por meses completos, iniciándose, en su caso, el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La percepción efectiva de la ayuda quedará condicionada a la previa resolución de concesión dictada por el órgano competente, y se extenderá hasta un máximo de 24 mensualidades que agrupe el conjunto de los periodos en los que la persona beneficiaria tenga reconocido el derecho. En todo caso, la persona beneficiaria perderá el derecho a percibir la ayuda el mes en que cumpla los 30 años.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y MARCO DE COMPATIBILIDAD

Artículo 3.- Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.

Para acceder a estas ayudas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener entre 23 y 29 años, incluidas las edades de 23 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.

2.- Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.

También podrá acceder a esta ayuda quien, estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.

3.- Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 30.000 euros. En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 36.500 euros.

En los casos en que la ayuda concedida se extienda a más de un ejercicio económico, la persona beneficiaria deberá seguir cumpliendo los requisitos de ingresos durante todo el periodo de percepción. A tal efecto, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal más reciente disponible en cada momento. En caso de dejar de cumplir los requisitos establecidos, deberá comunicarlo a la administración competente de manera inmediata.

Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda podrán ser actualizados mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de juventud. Dicha actualización tendrá en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

A efectos de este cálculo, se entenderá por ingresos anuales la suma de los siguientes conceptos:

- Rentas exentas (excepto aquellas que este mismo artículo 3.3 no considera computables).

- Rendimientos íntegros del trabajo.

- Rendimientos íntegros de actividades económicas.

- Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

- Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales.

- Imputaciones de rentas que deban incluirse, o puedan incluirse, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta suma se restarán los gastos deducibles conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende por gastos deducibles aquellos que pueden descontarse legalmente para calcular la base imponible, según el régimen fiscal aplicable al contribuyente.

No computarán a los efectos de cálculo de los límites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:

- Las cantidades percibidas en concepto de ayudas reguladas en este decreto.

- La ayuda económica del Programa Gaztelagun.

- La prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda.

- La percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler.

En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.

Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona excónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona excónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona excónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.

Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Anualmente se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.

4.- No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.

5.- Ser titular de un contrato de:

a) Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca o contrato privado de préstamo entre particulares formalizado ante la autoridad tributaria competente, entendiéndose como tal aquella hipoteca o préstamo cuyo pago haya comenzado y pueda acreditarse mediante justificante bancario. En ningún caso se admitirá que la vivienda objeto de compraventa se encuentre arrendada total o parcialmente a terceros, debiendo destinarse exclusivamente a la residencia de la persona beneficiaria.

A efectos de la presente ayuda, se entenderá que una vivienda constituye el domicilio habitual y permanente cuando la persona solicitante se encuentre empadronada en la misma y resida de forma continuada.

No se entenderá que una vivienda constituye el domicilio permanente cuando existan indicios objetivos que evidencien que se trata de un domicilio temporal o discontinuo.

En el supuesto de contratos de arrendamiento, además de lo anterior será necesario que el plazo de duración de los mismos sea como mínimo de un año.

6.- No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

7.- Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.

8.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.

En particular, y a los efectos de lo dispuesto en las letras e) y g) del citado artículo 13.1, la persona solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la mencionada Orden.

Artículo 4.- Acreditación de los requisitos de acceso.

1.- Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante consultará o recabará dichos documentos electrónicamente a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración Pública.

2.- El órgano gestor podrá comprobar, obtener o verificar de oficio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la consulta, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos.

3.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto podrá ser inicialmente sustituida mediante declaración responsable de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La documentación justificativa correspondiente deberá presentarse con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

4.- El cumplimiento del requisito de ingresos anuales se verificará, con carácter general, mediante la información fiscal disponible a través de las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones Públicas relativa al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud. Cuando dicha información no se encuentre disponible, resulte incompleta o la persona solicitante no haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio, los ingresos se acreditarán mediante el certificado oficial de retenciones del IRPF (documento 10T), el certificado de renta emitido por la Administración Tributaria competente o cualquier otra documentación justificativa equivalente admitida en derecho que permita determinar la cuantía de los ingresos obtenidos.

Una vez se encuentre disponible la información fiscal completa del ejercicio anterior en las plataformas de interoperabilidad, el órgano gestor verificará anualmente el nivel de ingresos efectivos de la persona beneficiaria, a fin de comprobar el mantenimiento del requisito económico durante el período de percepción de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de comprobación que puedan realizarse para garantizar el cumplimiento del artículo 6.1 del presente Decreto.

5.- Las personas que sean titulares de un contrato de arrendamiento o de compraventa en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 3 deberán presentar:

a) En el supuesto de arrendamiento, copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial, salvo que dicho contrato esté inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza.

b) En el supuesto de compraventa, copia del contrato de compraventa de la vivienda, en el que deberá constar la identidad de las personas compradoras, la identificación de la finca comprada, salvo que dicha compraventa esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso se aportará nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad correspondiente, en la que consten la titularidad de la finca, así como todas las cargas, gravámenes y demás circunstancias registrales vigentes.

Además, deberán presentar el certificado de abono de la renta o el certificado de pago de la hipoteca o del contrato privado de préstamo entre particulares, acreditado mediante justificante bancario correspondiente al último mes previo a la solicitud. Dicho justificante deberá contener los datos de la persona ordenante, la persona beneficiaria, el mes y año del pago realizado, los números de cuenta, el importe abonado y la validación de la entidad financiera que garantice fehacientemente la realización de la operación.

6.- El cumplimiento del requisito establecido en el apartado 6 del artículo 3 se acreditará:

a) En el supuesto de arrendamiento, mediante nota de localización o certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante no es titular de vivienda.

b) En el supuesto de compraventa, mediante nota de localización o certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de las viviendas que, en su caso, fuera titular.

Artículo 5.- Compatibilidad, incompatibilidad y computabilidad de la ayuda.

1.- La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa será incompatible con:

a) El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento o coarrendamiento.

b) El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento o coarrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

c) Ser titular o cotitular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute de una vivienda de protección pública, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

d) El disfrute de una vivienda que no ocasione gastos acreditables ya sea por pago de alquiler en caso de arrendamiento o coarrendamiento, o por pago de hipoteca o por contrato privado de préstamo entre particulares formalizado ante la autoridad tributaria competente, en caso de vivienda en propiedad.

2.- La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa será compatible con:

a) La percepción de la renta de garantía de ingresos, el ingreso mínimo vital o cualesquiera rentas que provengan de políticas de inclusión social de las Administraciones Públicas.

b) La percepción de la ayuda económica del Programa Gaztelagun.

c) La percepción de la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda.

d) La percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler.

e) La percepción de ayudas municipales o cualesquiera de otras Administraciones o entidades públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler o favorezcan la emancipación.

3.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán , en su caso, computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.

Artículo 6.- Cuantía y número máximo de personas beneficiarias por vivienda.

1.- La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

2.- En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.

CAPÍTULO III

CONVOCATORIA

Artículo 7.- Convocatoria.

1.- Los recursos económicos destinados a la ayuda económica prevista en este decreto serán consignados anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi e integrados en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. El volumen total de las ayudas concedidas dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.- Las ayudas objeto de este decreto se convocarán anualmente mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de juventud. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, contendrá la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de la ayuda económica prevista en el presente Decreto imputable presupuestaria en inicio al ejercicio al que corresponda. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día en el que surta efectos la resolución de convocatoria tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de otorgamiento sucesivo abierto a todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en este decreto, atendiendo al orden de presentación de solicitudes, y una vez el expediente esté completo. El agotamiento de los fondos destinados a estas ayudas se hará público mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de juventud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y dará lugar a la suspensión de la concesión y, en su caso, denegación de las solicitudes posteriores por inexistencia de crédito.

4.- Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que dichas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de la ayuda y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria y en el artículo 23 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

En tal caso, las solicitudes pendientes se tramitarán y, en su caso, se resolverán conservando estrictamente el orden temporal de presentación conforme a la fecha y hora de registro, evitando cualquier margen de discrecionalidad en su priorización una vez exista nuevo crédito.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso se realizará en el momento en que vuelva a existir disponibilidad presupuestaria, si bien la resolución de concesión corresponderá, en todo caso, al órgano concedente previsto en este decreto.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- Solicitud.

1.- Las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma electrónica en la dirección que se publicará junto a la convocatoria o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco-Zuzenean https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.- El formulario de presentación de solicitudes y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los diferentes trámites administrativos serán electrónicos y estarán disponibles en la ficha del procedimiento en sede electrónica.

El formulario de solicitud incluirá la elección del canal de notificación o comunicación con la Administración y la aportación de los datos de aviso de notificación o comunicación.

3.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.- Las personas solicitantes podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo , del Sector Público Vasco y el decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

5.- La ficha del procedimiento, y acceso al mismo, estará publicada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi donde estarán disponibles:

- Instrucciones para la tramitación del procedimiento.

- Información del plazo de resolución de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.

- Instrucciones para la cumplimentación y documentación a entregar junto con la solicitud.

- Información actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditación, incluidas la obtención mediante sistemas de consulta entre administraciones públicas y la declaración responsable de la persona interesada.

- Todos los trámites posibles en el procedimiento, incluida la modificación de la ayuda.

- Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento (de solicitud, de declaraciones responsables...).

Artículo 9.- Gestión.

1.- Las tareas de gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponden a la dirección competente en materia de política de juventud, que actuará como órgano gestor del procedimiento.

2.- El órgano gestor verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

3.- El órgano gestor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias cuando la solicitud o la documentación aportada no reunieran todos los requisitos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla, conforme a los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El órgano gestor comprobará asimismo el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda para favorecer la emancipación juvenil, y emitirá el informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.- En el caso que la persona elija el canal electrónico para sus relaciones con la Administración, los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, donde las personas interesadas y sus representantes podrán consultar en cualquier momento sus expedientes.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas se realizará mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de política de juventud.

2.- La resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a que el expediente esté completo, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.

3.- Contra la resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La resolución de concesión será notificada personalmente por el canal elegido por la persona solicitante, haciéndole saber que si en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación, no manifiesta su renuncia expresa la subvención se entenderá aceptada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica, en los términos establecidos en el artículo 10.4 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al programa Emantzipa de emancipación juvenil.

No obstante, con carácter mensual se publicará en el portal de datos abiertos del Gobierno Vasco, Open Data Euskadi: https://opendata.euskadi.eus/inicio/ el número y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el período correspondiente, disgregado por Territorio Histórico y por sexo de la persona beneficiaria, así como cualquier otra información convenientemente anonimizada en cumplimiento del marco normativo en apertura y reutilización de los datos públicos. Todo ello sin perjuicio del suministro de información que corresponda a la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.

Artículo 11.- Pago de la prestación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto se harán efectivas, tras la notificación de la resolución de concesión, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.- El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Para que pueda efectuarse el pago de la ayuda, la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y a los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 12.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el presente artículo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, quedan obligadas a:

1.- Mantener, durante el tiempo que perciban esta ayuda, su domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Comunicar al órgano gestor de la ayuda en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que altere el objeto o naturaleza de la situación subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma.

3.- Facilitar cuanta información les sea requerida por el órgano gestor de la ayuda, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar el órgano gestor, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.- Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha del devengo de la ayuda, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados 5 a) y b) del artículo 4:

a) En el supuesto de arrendamiento: los justificantes del abono de la anualidad de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.

b) En el supuesto de compraventa: los justificantes del abono de la anualidad de la hipoteca o del contrato privado de préstamo entre particulares mediante transferencia bancaria.

Asimismo, una vez finalizada la percepción de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación acreditativa, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos durante todo el período de concesión, cualquiera que haya sido la causa de finalización:

a) Certificado de abono de la renta, o, en su caso, certificado de pago de la hipoteca o del contrato privado de préstamo entre particulares, correspondiente al mes anterior a la fecha de extinción de la ayuda.

b) La información relativa al padrón, patrimonio e ingresos será obtenida por interoperabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 4. En caso de que la información obtenida por esta vía resulte incompleta o no conste disponible en las plataformas de intercambio de datos, se requerirá a la persona beneficiaria la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.

6.- Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva, así como los intereses procedentes.

Artículo 13.- Modificación de la ayuda.

El cambio de vivienda, así como de las personas coarrendatarias o copropietarias, dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda, siempre que las personas beneficiarias de la ayuda sigan cumpliendo los requisitos.

Artículo 14.- Extinción.

La ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa se extinguirá por las siguientes causas, desde el primer día del mes en que se haya dado la correspondiente circunstancia:

a) El cumplimiento de la edad máxima para el disfrute de la ayuda (30 años).

b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtención de la ayuda.

c) La renuncia de la persona beneficiaria.

d) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud, sin perjuicio de los posibles efectos sancionadores.

f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12.

Artículo 15.- Procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 16.- Inspección y control.

El órgano concedente de la ayuda, a través del órgano gestor, efectuará las actuaciones de comprobación que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto.

Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar a la persona beneficiaria cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la ayuda les correspondan.

Si tras la concesión de la ayuda, y hasta que se haya procedido al completo pago de la misma, el órgano concedente tuviera conocimiento sobre el no cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute por parte de una persona beneficiaria, dictará resolución de inicio del procedimiento de reintegro y podrá acordar, como medida cautelar prevista en el artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, la suspensión de los pagos pendientes, exponiendo los motivos y otorgando un período de alegaciones para la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos.

Una vez se haya recabado toda la información, el órgano concedente emitirá resolución en la que:

a) Si no se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute a la ayuda, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de las ayudas abonadas y los intereses procedentes por razón del carácter subvencional de la ayuda a partir del mes de la fecha a la que se remitan el conocimiento del incumplimiento.

b) Si se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y disfrute de la ayuda, se reanudarán los pagos y se procederá al pago de las mensualidades atrasadas desde el momento en el que se produjo la suspensión.

Artículo 17.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador es el previsto en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre , reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 1/2023, de 16 de marzo , de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Declaración de Acción Directa.

Se declara como Acción Directa la tramitación y gestión de las ayudas para la emancipación juvenil, a los efectos previstos en los artículos 8.4 y 8.5 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, previo informe preceptivo del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas a la emancipación.

- Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

- Finalidad: Ayudas a la emancipación.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

- Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/168000-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas del Programa Emantzipa para la emancipación juvenil, sin perjuicio de la continuidad de los efectos de las ayudas ya concedidas conforme al mismo, hasta la finalización del periodo para el que fueron otorgadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana