Subvenciones destinadas al emprendimiento y a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral

 01/04/2026
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Orden EIE/12/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al emprendimiento y a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral (BOR de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN EIE/12/2026, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL EMPRENDIMIENTO Y A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO MICRO, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción Europeo para la Economía Social. Este Plan señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el desarrollo de la Economía Social e impulsar su poder transformador social y económico.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

La Ley 9/2022, de 20 de julio , sobre economía social y solidaria de La Rioja, establece como uno de sus objetivos fortalecer las políticas públicas de impulso al emprendimiento social para dar respuesta, a través de la economía social y solidaria, a las necesidades del territorio y de la sociedad riojana, mediante la creación de empresas sociales y empleos de calidad; así como consolidar la sucesión empresarial y el relevo generacional de las entidades de economía social y solidaria.

La creación y puesta en marcha del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, supuso un reconocimiento al sector y una muestra del interés del gobierno regional en su fomento y apoyo.

Una de las finalidades de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, es apoyar el emprendimiento y consolidación de los agentes de la economía social fortaleciendo el emprendimiento de empresas que utilicen fórmulas de Economía Social mediante actuaciones de promoción, apoyo para la constitución, recuperación o trasformación de las mismas.

Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el apartado tres del artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, según el cual los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsarán acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 15/2025, de 11 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir al emprendimiento y a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral.

2. La finalidad de esta Orden es apoyar el desarrollo de proyectos de emprendimiento y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

3. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Subvención directa por inversión.

b) Subvención para la prestación de asistencia técnica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. A las subvenciones previstas en la presente orden les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en cuanto constituyan legislación básica del Estado, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, así como el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A los datos obtenidos con ocasión de la tramitación de las ayudas reguladas en la presente Orden, les resultará de aplicación la normativa vigente en materia de política de protección de datos personales.

Artículo 3. Cuantía y reparto de la subvención.

1. El importe máximo del crédito destinado a atender las obligaciones de contenido económico de las presentes ayudas será el que en cada año se habilite en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuya distribución quedará determinada en las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.

2. La distribución del importe máximo del crédito que se recoja en cada convocatoria tendrá carácter estimativo. La distribución podrá alterarse de forma que el sobrante destinado a financiar los gastos de inversión podrá ser aplicado a los gastos de contratación de servicios de asistencia técnica y viceversa.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con fondos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los créditos consignados anualmente en sus Presupuestos Generales.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea nacional o de la Unión Europea.

No obstante, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de las presentes ayudas.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas de trabajo asociado, las sociedades cooperativas de trabajo asociado micro, las sociedades laborales y las empresas de inserción sociolaboral que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de La Rioja, en el Registro de Sociedades Laborales de La Rioja o en el Registro de Empresas de inserción socio laboral de La Rioja, según proceda.

b) Tener domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio de La Rioja debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito de La Rioja.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con el registro público en el que deba estar inscrita, manteniendo su inscripción actualizada.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

f) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 20 de abril , de igualdad efectiva entre hombres y mujeres de La Rioja.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Mantener la actividad y una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida, al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contenidos en esta norma y en la LGS.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación cooperativa o mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

h) Adaptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables las actuaciones desarrolladas en el período que se señale en la correspondiente convocatoria en alguna de las siguientes líneas:

7.1. Subvención directa por inversión.

La subvención directa por inversión tiene objeto la financiación parcial de inversiones materiales e inmateriales que contribuyan a la modernización y consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de trabajo asociado micro, sociedades laborales y empresas de inserción sociolaboral ya constituidas, incluidas aquellas que tengan su origen en un proyecto empresarial previo que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de las personas ocupadas o personas desempleadas, de forma asociada.

La inversión subvencionable, así como la forma de justificación se determinarán en las convocatorias que se dicten en desarrollo de la presente Orden.

7.2. Contratación de servicios de asistencia técnica.

7.2.1. La contratación de servicios de asistencia técnica podrá consistir en:

a) Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.

b) Implantación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental.

c) Consultoría de innovación, en relación con la mejora de productos o procesos, diseño industrial o desarrollo de nuevos productos.

No serán subvencionables aquellas actuaciones permanentes o periódicas ni los servicios habituales como asesoramiento fiscal, laboral y contable o informes jurídicos periódicos. Tampoco serán subvencionables los proyectos cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de obligaciones legales.

7.2.2. Los servicios de asistencia técnica del apartado 7.2.1 deberán ser prestados por empresas especializadas cuyo objeto sea la prestación de estos servicios, grupos investigadores de las diferentes universidades de La Rioja o centros tecnológicos, debiendo la empresa solicitante aportar la información y documentación que en cada convocatoria se requiera a estos efectos.

La cuantía, así como la forma de justificación de esta línea de ayuda se determinará en las convocatorias que se dicten en desarrollo de la presente Orden.

Artículo 8. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las entidades solicitantes y deberán ser justificados mediante facturas totalmente pagadas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Las ayudas que se concedan en aplicación de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes resoluciones anuales de convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática mediante la cumplimentación del formulario normalizado que se establezca en la resolución de convocatoria.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. La presentación de solicitudes fuera de plazo o en documentos que no se correspondan con los indicados en el primer apartado dará lugar a la desestimación de las mismas.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases reguladoras, así como la autorización a la Consejería con competencias en materia de economía social, a obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el beneficiario podrá denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberá presentar certificación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.

Artículo 11. Instrucción y resolución de las ayudas.

1. La Dirección General con competencias en materia de economía social será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos facilitados por los beneficiarios en las solicitudes, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de la concesión de las ayudas, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con las actividades objeto de las ayudas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de subsanación, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden o en las correspondientes resoluciones de convocatoria, serán informadas favorablemente por la unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas.

3. La Dirección General con competencias en materia de economía social, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa referida en el anterior apartado, formulará la propuesta de resolución de beneficiarios, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para su resolución.

Cuando no se cumplan los requisitos exigidos, se efectuará propuesta de resolución de inadmisión, con expresión del requisito incumplido.

4. La concesión de las ayudas será resuelta por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía social, y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa legitima a los solicitantes para entender desestimada la misma por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la LGS.

5. La resolución de concesión o, en su caso, inadmisión, se notificará a los beneficiarios conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguiente de dicha Ley.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 12. Justificación y abono de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago, una vez se haya resuelto la convocatoria previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo formalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar dada de alta en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en caso contrario, el beneficiario deberá proceder a solicitar la misma a través del trámite 'Alta de Terceros', accesible desde el siguiente punto de acceso general electrónico:

https://web.larioja.org/oficina-electronica/busqueda-tramites?searchTramites=tesoreria

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Modificación de las condiciones de concesión de las ayudas.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión de las ayudas solicitadas cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de los mismos, no afecten a la finalidad y destino de las ayudas concedidas, no supongan incremento en la cuantía de la ayuda concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de las ayudas o puedan constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.

2. Únicamente serán autorizadas aquellas modificaciones de resolución de concesión de ayudas cuando el beneficiario justifique suficientemente su necesidad, de llevarse a cabo tan pronto se conozcan sus motivos, y se solicite, en todo caso, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado. La modificación de la resolución de concesión de ayudas podrá implicar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida.

3. La autorización, en su caso, de la modificación solicitada, se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma, y su resolución corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de economía social. En caso de no efectuarse notificación expresa en dicho plazo, el beneficiario deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de ayudas.

1. La falta de justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda o la ejecución del proyecto, el incumplimiento total o parcial de los requisitos o condiciones establecidas en esta Orden o en la resolución de concesión, o la aplicación de las ayudas a fines distintos de los previstos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro.

2. Son causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Se considerará que la actividad subvencionada no ha cumplido con este requisito cuando el porcentaje de ejecución sea inferior al 70%.

c) Obstaculizar o impedir la labor inspectora de los órganos competentes para ello.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser abonada o reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Se considerará que existe incumplimiento parcial cuando la ejecución de la actividad subvencionada sea superior al 70% e inferior al 100%.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LGS.

Artículo 15. Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las competencias reconocidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 131 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la Dirección General con competencias en materia de economía social tendrá a su cargo el seguimiento y control de las actuaciones financiadas con las ayudas objeto de la presente Orden.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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