RESOLUCIÓN CLT/884/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE MEJORA O ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS (TEATRO, CIRCO Y DANZA), SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, GALERÍAS DE ARTE, SALAS DE CONCIERTO Y LIBRERÍAS
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/2204/2023, de 19 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto;
Vista la Resolución CLT/1897/2024, de 29 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto;
Vista la Resolución CLT/1128/2025, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de concierto;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto y librerías, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 16 de junio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2204/2023, de 19 de junio, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, al que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica el apartado 4 de la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2.4 En el caso de la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional”.
2. Se modifica la letra b.2 de la base 3.1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b.2) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento:
b.2.1) cuando se trate de teatro, haber realizado un mínimo de 30 representaciones de carácter profesional durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. Al menos 5 de estas representaciones deben haberse realizado en Cataluña.
b.2.2) cuando se trate de danza, haber realizado un mínimo de 20 representaciones de carácter profesional durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. Al menos 5 de estas representaciones deben haberse realizado en Cataluña.
b.2.3) cuando se trate de circo, haber realizado un mínimo de 10 representaciones de carácter profesional en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención”.
3. Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de junio de 2023, que pasan a tener las siguientes redacciones:
“4.1 Únicamente serán subvencionables las inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento de conformidad con la base 1.1.
A efectos de estas bases, se entenderá por inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento que reducen el impacto ambiental las que promuevan la sostenibilidad ambiental.
A efectos de estas bases, se entenderá por inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento que mejoren la accesibilidad las que tengan el objetivo de garantizar la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno en las actividades, los productos y los procesos de comunicación.
A efectos de estas bases, se entenderá por inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento que mejoren la seguridad las que estén destinadas a garantizar la protección de los usuarios y del personal, así como la integridad del edificio y de los espacios de trabajo, de acuerdo con el Código técnico de la edificación (CTE) y otras normativas de seguridad aplicables. En el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña), también se incluye la seguridad de las obras de arte, en general, y en el caso de equipamiento técnico, aquellas actuaciones de seguridad que sean indispensables para la realización de la actividad.
A efectos de estas bases, se entenderá por inversiones en obras de mejora cualquier intervención en el edificio ya existente (incluidas las adecuaciones necesarias para un cambio de uso del espacio) o de obra nueva, así como la adquisición de equipamiento que requiera una instalación.
En relación con la adquisición de equipamiento, tanto en el caso de la reducción del impacto ambiental como para la mejora de la accesibilidad o de la seguridad, se considerarán también los elementos accesorios que sean imprescindibles para un funcionamiento óptimo del equipamiento adquirido”.
“4.3 Quedan excluidos los gastos realizados en concepto de mantenimiento y de reparación, las operaciones de arrendamiento financiero contratadas, y los gastos correspondientes a licencias y tasas”.
4. Se modifica la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-6 Documentación que hay que presentar con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, la persona solicitante también debe presentar la documentación siguiente:
a) Memoria del proyecto de actividad que exige la base general 7.1.a), de acuerdo con el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que debe incluir la descripción del estado actual, la justificación de la necesidad de la inversión, los objetivos perseguidos y el calendario de ejecución.
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, que exige la base general 7.1.b), de acuerdo con el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que debe incluir:
b.1) En el caso de actuaciones de obra, el presupuesto firmado por la empresa contratista o por una persona técnica competente.
b.2) En el caso de adquisición de equipamiento, la factura proforma o presupuesto detallado de la inversión prevista.
c) Documentación específica según la finalidad de la inversión:
c.1) En el caso de que la inversión tenga por objeto la reducción del impacto ambiental:
c.1.1) En obras de mejora, el proyecto técnico elaborado por un profesional competente.
c.1.2) En caso de adquisición de equipamiento, las fichas técnicas o documentación equivalente con las características correspondientes y las certificaciones ambientales que acrediten el beneficio ambiental de la inversión.
c.2) En el caso de que la inversión tenga por objeto el aumento de la seguridad o la mejora de la accesibilidad:
c.2.1) En obras de mejora, croquis en planta nivel de anteproyecto, con las dimensiones, así como fotografías del estado actual del espacio o elemento de actuación. En el caso de actuaciones de accesibilidad que incluyan rampas o ascensores, se debe aportar también la sección correspondiente.
c.2.2) En caso de adquisición de equipamiento, las fichas técnicas o documentación equivalente con las características correspondientes que permitan acreditar el beneficio de la inversión.
c.3) En el caso de que la inversión no corresponda a ninguno de los supuestos anteriores:
c.3.1) En obras de mejora, el proyecto técnico elaborado por un profesional competente, en su caso, o la memoria detallada de las intervenciones que se deben realizar.
c.3.2) En caso de adquisición de equipamiento, las fichas técnicas o documentación equivalente.
c.4) Cuando se trate de la adquisición de equipamiento que requiera una instalación, el proyecto técnico elaborado por un profesional competente, si procede, o un presupuesto detallado firmado por la empresa consultada o por una persona técnica competente que acredite el gasto de la instalación.
6.2 Para la modalidad e) (inversiones en librerías ubicadas en Cataluña) de la base 1.1:
a) Declaración del resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (modelo 390 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), correspondiente al año anterior al de concesión de la subvención.
b) En el caso de empresas o personas físicas que se acogen al régimen de recargo de equivalencia del impuesto sobre el valor añadido, se debe aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año anterior al de concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación directa (modelo 130 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
En el caso de empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva, habrá que aportar la autoliquidación del cuarto trimestre del año anterior al de concesión de la subvención, relativa a los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a actividades económicas en régimen de estimación objetiva (modelo 131 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, es necesario aportar la declaración anual del año anterior al de concesión de la subvención (modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
6.3 Aparte de las declaraciones establecidas en la base general 7.2, será necesario aportar las siguientes declaraciones, que constan en el formulario de solicitud:
a) En su caso, que dispone de la documentación acreditativa del título que ostenta sobre el equipamiento cultural (propiedad, arrendamiento, usufructo, cesión de uso u otro título), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.
b) Que en caso de que la persona solicitante no sea la propietaria, dispone del permiso de la propiedad que autoriza la realización de obras en la infraestructura, si procede.
c) En su caso, declaración en que la persona se compromete, si obtiene la subvención, a destinar la dotación del equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años, y a mantener el uso del equipamiento cultural donde se realicen obras de mejora a la finalidad cultural correspondiente durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la recepción efectiva de las obras.
d) En caso de obras de mejora sobre el equipamiento cultural, si la persona solicitante es arrendataria con un contrato de vigencia inferior al plazo mencionado en la letra c) o tiene otro título para el uso del equipamiento cultural con un derecho de vigencia inferior a dicho plazo, también se debe aportar una declaración de la propiedad del inmueble en la que se garantice la destinación del inmueble al equipamiento mencionado para el resto del periodo.
e) En el caso de la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1, declaración sobre el cumplimiento del número mínimo de representaciones de carácter profesional que exigen estas bases. Además, en el caso de empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza), cuando exista adquisición de equipamiento, se debe incluir la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.1.2, apartado b.2).
En cuanto a los teatros de nueva apertura, en el caso de que no se hayan realizado las representaciones mínimas que exige el apartado a.3) de la base 3.1.2, se debe incluir en la memoria del proyecto la trayectoria de la empresa solicitante o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración en la gestión de una sala de teatro, con documentación que lo acredite, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.
f) En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, se debe presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de la base 3.1.3.b).
g) En el caso de la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, se debe presentar la declaración sobre el cumplimiento del número mínimo de representaciones de carácter profesional, con la fecha y el lugar de los conciertos mínimos exigidos de acuerdo con la base 3.1.4”.
5. Se añade un apartado 3 a la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
“10.3 En el caso de inversiones en obras de mejora, la memoria explicativa que exige la base general 16.2.a.1) debe ir acompañada del soporte fotográfico que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos”.