RESOLUCIÓN CLT/883/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS CULTURALES EN LENGUA CATALANA Y OCCITANA
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo del 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/1416/2024, de 24 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas culturales en lengua catalana y occitana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 24 de abril de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1416/2024, de 24 de abril, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica la letra d de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“d) Las publicaciones de las siguientes temáticas específicas:
Ecología, agrocultura, biodiversidad, naturaleza, medioambiente, mundo rural, ganadería, pesca, cinegética, ornitología, zoología, artesanía, cocina, alimentación, salud y bienestar, dietética, psicología, religión y teología (y pensamiento relacionado con ambos ámbitos), cooperativismo, asociacionismo, colectivismo, deportes, excursionismo, paisajismo, ciencia, tecnología, informática, economía, política, arquitectura, educación y enseñanza, viajes, moda, estilismo, decoración, trabajo y ámbito laboral, turismo, y guías de ocio y de agenda cultural”.
2. Se modifica la letra a de la base 7.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) En caso de que la publicación disponga de los distintivos FSC, PEFC, Ecolabel o Revista Ecoeditada, y estos no consten impresos en la publicación, certificado que lo acredite emitido por el proveedor del papel utilizado, por el organismo público competente en razón del territorio o por el Instituto de la Ecoedición, respectivamente”.
3. Se modifican las letras a y f de la base 8.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasan a tener las siguientes redacciones:
“a) El interés cultural de las publicaciones, teniendo en consideración aspectos como la temática, la autoría catalana de los artículos, los reportajes, la ilustración y la fotografía, así como la calidad y el rigor de los contenidos: hasta un máximo de 50 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña”.
“f) La sostenibilidad ambiental. Las empresas y las entidades solicitantes que acrediten la utilización, para la impresión de las publicaciones, de papel certificado con el distintivo FSC o PEFC, Ecolabel o Revista Ecoeditada obtendrán el total de la puntuación en aplicación de este criterio de valoración. Asimismo, las empresas y las entidades solicitantes que acrediten haber realizado una consultoría o estudio de sostenibilidad ambiental también obtendrán el total de la puntuación en aplicación de este criterio: 5 puntos”.
4. Se modifica el apartado 2 de la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“8.2 Se otorgará una subvención a un máximo de 20 solicitudes, en atención al orden de prelación que resulte de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios del apartado 1”.
5. Se modifica la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-9 Pago
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año de la concesión de la subvención: se pagará un anticipo del 40% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
b) Año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 40% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para este año y una vez aportada la documentación establecida en la letra a de la base 10.1.
c) Segundo año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 20% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para este año y una vez aportada la documentación establecida en la letra b de la base 10.1”.