Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro

 01/04/2026
 Compartir: 

Resolución CLT/882/2026, de 24 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña (DOGC de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/882/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y SALONES DEL LIBRO EN CATALUÑA

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0065, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

2. Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de ferias y salones del libro en catalán u occitano publicadas mediante la Resolución CLT/914/2017, de 27 de abril.

Anexo

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña.

1.2 A efectos de estas bases se considera:

a) Feria del libro. El evento de carácter comercial abierto al público en un plazo y en un lugar determinados con el objetivo de vender libros al consumidor final.

b) Salón del libro. El evento profesional organizado en un plazo y en un lugar determinados donde se hacen pedidos y se formalizan contratos de compraventa de libros y derechos entre empresas y profesionales de la cadena del libro y donde no se lleva a cabo la venta de libros al consumidor final.

1.3 Quedarán excluidos de las subvenciones previstas en estas bases:

a) Los acontecimientos que tengan como protagonista el libro de artista -entendiéndose como obra de arte- y las ediciones que giran en torno al arte y la experimentación gráfica.

b) Las ferias y los salones con un presupuesto superior a 200.000,00 euros.

c) Las ferias y los salones celebrados con motivo del día de Sant Jordi.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

-2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1.1 y cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

2.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las administraciones públicas y los organismos dependientes.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La feria o salón se llevará a cabo en Cataluña en el periodo indicado en la convocatoria.

b) Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de cuatro solicitudes y se presentará una solicitud para cada feria o salón. En caso de que desarrollen un salón y una feria del libro en el mismo periodo, se presentará una única solicitud para el conjunto de la actividad.

c) La feria o salón debe tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención, o bien el equipo directivo de la feria o salón debe tener la trayectoria mencionada en la organización de otras ferias o salones del libro u otros eventos culturales.

d) La feria o salón debe tener al menos cinco sellos editoriales representados y, en el caso de ferias del libro, deben contar, además, con la participación de al menos una librería. A efectos de estas bases, se entenderá por sello editorial el nombre comercial bajo el cual una empresa editorial publica libros. Una misma empresa puede tener múltiples sellos editoriales.

e) La feria o salón debe tener al menos el apoyo económico (dinerario o en especie) de una administración local o de los organismos adscritos o vinculados, que en ningún caso podrá consistir en el pago de un precio para la ejecución de un encargo.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Se considerarán gastos subvencionables los siguientes, efectuados en el periodo establecido en el apartado a) de la base 3.1) y los seis meses anteriores:

a) Costes de contratación de servicios externos necesarios para el desarrollo de la feria o del salón.

b) Gastos de promoción y publicidad.

c) Gastos correspondientes a la organización de actividades paralelas como mesas redondas, debates, presentaciones, exposiciones y otras similares, relativas al objeto de la feria o del salón y programadas durante su celebración.

d) Gastos relativos a los actos de inauguración y de clausura de la feria o del salón.

e) Gastos correspondientes al desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de autores y autoras, editores y editoras, libreros y libreras, y agentes literarios invitados a la feria o al salón, así como de los ponentes de las actividades paralelas.

f) Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes al periodo informado en la solicitud en el que efectivamente se celebre la feria o el salón.

4.2 Los gastos de dirección, coordinación y gestión, sean o no efectuados por personal propio de la empresa o entidad solicitante, no podrán superar el 40% del presupuesto del resto de gastos de la actividad.

4.3 Todos los gastos expuestos anteriormente serán imputables, siempre que no hayan sido subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) o la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) con otras líneas de ayudas.

-5 Cuantía

5.1 Las subvenciones se determinarán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número y de los importes de los proyectos.

5.2 En todo caso, la cuantía máxima de la subvención tendrá los siguientes límites y se determinará según el siguiente baremo:

a) Ferias o salones de presupuesto total igual o inferior a 15.000,00 euros, hasta un máximo del 60% del presupuesto total.

b) Ferias o salones de presupuesto total superior a 15.000,00 euros e inferior o igual a 60.000,00 euros, hasta un máximo del 50% del presupuesto total.

c) Ferias o salones de presupuesto total superior a 60.000,00 euros e igual o inferior a 130.000,00 euros, hasta un máximo del 40% del presupuesto total.

d) Ferias o salones de presupuesto total superior a 130.000,00 euros e igual o inferior a 200.000,00 euros, hasta un máximo del 30% del presupuesto total.

5.3 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública concedidas durante los tres años previos a la concesión de la subvención, no podrá superar los 300.000,00 euros.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

El proyecto de actividad y el presupuesto establecido en la base general 7.1 deberán tener el siguiente contenido:

A) Memoria del proyecto, que deberá incluir una ficha resumen de la actividad, según el modelo del ICEC, facilitado en la página web que conste en la convocatoria de subvenciones, que deberá incluir lo siguiente:

a.1) La oferta editorial disponible, con una descripción del catálogo editorial.

a.2) El número y la relación de expositores (sellos editoriales, librerías).

a.3) El número y la descripción de las actividades paralelas que se llevarán a cabo, indicando los autores, las autoras y los profesionales del sector del libro participantes, así como el resto de ponentes, con una breve descripción de su trayectoria.

b) Trayectoria de la feria o del salón (datos de las últimas dos ediciones, excluyendo la del año de concesión de la subvención) o del equipo directivo.

c) Estructura de la organización. Descripciones y tareas del personal directivo u otros miembros que integran el equipo organizativo de la feria o del salón, y de los miembros del equipo técnico y artístico.

d) Colaboraciones con otros festivales y salones, así como con escuelas y bibliotecas, si existen.

e) Plan de comunicación y difusión, indicando el enlace a la web de la feria o salón y a las redes sociales.

B) Diagnósticos ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental obtenidos por la empresa o entidad, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono, si procede.

C) Ficha económico-financiera. Presupuesto previsto y detallado de ingresos y gastos, según el modelo del ICEC, facilitado en la página web que conste en la convocatoria de subvenciones.

D) En caso de que la feria o salón ya se haya celebrado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados, u otra documentación que acredite su apoyo económico (dinerario o en especie).

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La viabilidad y las fuentes de financiación pública del proyecto, en las que se valora el peso de las subvenciones solicitadas a otras administraciones en relación con el presupuesto de la actividad, según el siguiente escalado: hasta un máximo de 15 puntos.

- 15 puntos si las subvenciones solicitadas son iguales o inferiores al 50% del presupuesto.

- 10 puntos si las subvenciones solicitadas son superiores al 50% e inferiores al 75% del presupuesto.

b) Trayectoria y plan de comunicación de la feria o salón. Se valorarán la trayectoria de las ediciones anteriores, teniendo en cuenta elementos como el crecimiento de espacio, de expositores y de público, así como el plan de comunicación, teniendo en consideración la coherencia entre los canales y las herramientas comunicativas y el público objetivo. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Interés del catálogo editorial y expositores. Se valorarán la diversidad de títulos y sellos editoriales presentes, así como la especialización en un género o géneros determinados y la apuesta por catálogos de alto interés cultural o que traten temáticas poco difundidas en lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Actividades paralelas. Se valorarán la tipología, la calidad y el interés de las actividades dirigidas al público general o profesional, teniendo en consideración aspectos como la promoción del libro y de la lectura, y el tratamiento de temáticas de actualidad e interés para la cadena del libro. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Distribución en el territorio. Se valorarán los eventos que se lleven a cabo en zonas de Cataluña con poca oferta de eventos relacionados con el libro y la lectura, con especial atención a los municipios de menos de 2.000 habitantes según los datos oficiales del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud, que obtendrán la máxima puntuación en este criterio. Hasta un máximo de 15 puntos.

f) Valoración lingüística: se valorarán aquellas ferias y salones que apuesten por sellos y catálogos en los que destaque la obra original o traducida en lengua catalana u occitana, así como la presencia de autoría en lengua catalana u occitana en sus actividades paralelas. A efectos de estas bases se entiende por autoría las personas escritoras y traductoras. Hasta un máximo de 15 puntos.

g) Acciones de colaboración. Se valorarán las colaboraciones con otras ferias o salones, así como bibliotecas y escuelas. Hasta un máximo de 10 puntos.

h) Las ferias o salones que, además, cumplan las siguientes características obtendrán cinco puntos más por cada una:

h.1) Las ferias o salones en los que al menos el 50% de sus actividades paralelas tengan como protagonista la figura de una escritora, ilustradora o traductora.

h.2) Las ferias o salones que en alguna de sus actividades paralelas tengan como protagonista a una autoría emergente. A efectos de estas bases, se entiende por autoría emergente las personas escritoras, ilustradoras y traductoras cuya primera obra haya sido publicada como máximo en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

i) Sostenibilidad ambiental: hasta 6 puntos.

- Las ferias o salones en que se hayan hecho diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono, o bien que hayan obtenido certificados o distintivos de calidad ambiental: 2 puntos.

- Las ferias o salones en que el gasto por servicios haya sido íntegramente contratado a empresas o entidades con establecimiento operativo en Cataluña: 2 puntos.

- Las ferias o salones que informen o sensibilicen al público sobre sostenibilidad ambiental mediante la presencia en su web de cualquiera de las medidas establecidas en los dos párrafos anteriores: 2 puntos.

-8 Comisión de valoración

La comisión de valoración podrá establecer tramos, en función de la puntuación obtenida por los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, en los que se determinen los porcentajes a subvencionar, con los límites establecidos en la base 5.2.

-9 Pago

Se establece un sistema de pago plurianual de la subvención de la siguiente manera: a) Año de la concesión de la subvención: se pagará un anticipo del 80% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) Año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 20% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del ICEC para este año y una vez aportada la documentación establecida en la base 10.

-10 Justificación

10.1 En caso de que la subvención otorgada tenga un importe igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del mes de febrero del año posterior al de concesión de la subvención.

10.2 En caso de que la subvención otorgada tenga un importe superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría con el contenido establecido en la base general 16.3, como máximo, el último día hábil del mes de febrero del año posterior al de concesión de la subvención.

10.3 Independientemente de la modalidad de justificación, en caso de que no se hayan aportado con la solicitud de subvención, las personas beneficiarias deberán presentar las resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración local o de los organismos adscritos o vinculados, u otra documentación que acredite su apoyo económico (dinerario o en especie).

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Publicado el número 40 de la revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas
  2. Actualidad: Óscar López anuncia la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Administración del Estado
  3. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional, por unanimidad y en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aclara su doctrina en relación con el control judicial de cláusulas abusivas
  4. Actualidad: El Consejo de Ministros aprueba el nombramiento de Concepción Campos Acuña como nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  5. Tribunal Supremo: No es necesario recurrir las resoluciones finalizadoras de un proceso selectivo para solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoce una situación jurídica individualizada a otro aspirante en el mismo proceso selectivo
  6. Actualidad: España cierra 2025 con un déficit público del 2,2% del PIB y mejora por sexto año consecutivo el objetivo pactado con la UE
  7. INAP: El próximo 14 de abril, el INAP acoge una nueva conferencia centrada en uno de los retos sociales más relevantes de nuestro tiempo: el edadismo
  8. Legislación: Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
  9. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 1 al 7 de abril de 2026)
  10. INAP: El INAP lanza 3 acciones formativas centralizadas del Programa de Desempeño en el Ámbito Local para el primer semestre de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana