Subvenciones al emprendimiento cultural

 01/04/2026
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Resolución CLT/881/2026, de 24 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural (DOGC de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/881/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO CULTURAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Visto que esta línea de subvenciones está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Cultura con el código PES25-28_CLT0213, con el objetivo de impulsar la creación artística y las empresas culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos empresariales de emprendimiento cultural aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 31 de julio de 2024 y publicadas mediante la Resolución CLT/2878/2024, de 31 de julio.

Anexo

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural, en los siguientes ámbitos:

a) Artes escénicas (teatro, danza y circo).

b) Música.

c) Audiovisual. No incluye a los medios de comunicación.

d) Artes visuales.

e) Libro. No incluye las publicaciones periódicas.

f) Videojuegos.

f) Ámbito multidisciplinar, que es el que engloba a más de uno de los ámbitos anteriores.

1.2 Se establecen las siguientes modalidades:

a) Proyecto empresarial de emprendimiento, consistente en la actividad económica global de una empresa de los ámbitos establecidos en el apartado 1 cuando supone un riesgo económico y se encuentra en la fase inicial de desarrollo, en los términos establecidos en la base 2.a).

b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, consistentes en el desarrollo de un programa estructurado de mentorías individualizadas dirigido a proyectos empresariales en los ámbitos establecidos en el apartado 1, con el objetivo de reforzar su modelo de negocio, la sostenibilidad económica y la capacidad de crecimiento, y obtener resultados medibles, especialmente en cuanto a la evolución de la facturación, el número de personas trabajadoras y los resultados económicos de los proyectos mentorizados.

La mentoría individualizada es la actuación de asesoramiento profesional especializado, prestada de forma personalizada a un proyecto de emprendimiento cultural concreto, por parte de una persona mentora con experiencia acreditada, que incluye el seguimiento del proyecto y de la implementación de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos de emprendimiento cultural.

1.3 Se concede la subvención a un máximo de 20 proyectos empresariales de la modalidad 1.2.a), y un máximo de 10 proyectos de aceleración de emprendimiento de la modalidad 1.2.b).

1.4 No son objeto de esta línea de subvenciones:

a) En cuanto a la modalidad a) de la base 1.2, los proyectos relacionados con la prestación de servicios a favor de terceras empresas, incluidos, entre otros, los servicios de consultoría, asesoramiento, desarrollo tecnológico, marketing, publicidad o formación.

b) Los proyectos de producción, desarrollo o comercialización de productos destinados exclusivamente a terceras empresas, tales como software empresarial, aplicaciones informáticas y otros productos similares.

c) Los proyectos que tengan como principal resultado un producto o servicio en formato digital, aplicaciones, plataformas web, contenidos para consumo exclusivamente en línea, libros electrónicos y obras digitales, entre otros.

d) Los proyectos relacionados con la mentoría, formación y residencia de creadores y creadoras culturales.

e) Los proyectos que tengan como objetivo principal la generación de un impacto social, comunitario o colectivo en el marco de la economía social y solidaria.

f) Los proyectos que den continuidad a proyectos culturales que ya disfruten de un posicionamiento público como marca o similar. El órgano instructor valora, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, la consideración del citado posicionamiento público.

1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

-2 Destinatarios

2.1 En cuanto a la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan constituido, a contar desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), dentro de los 42 meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de personas físicas empresarias, los 42 meses computan desde la fecha de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

b) En el caso de las empresas personas jurídicas que no hayan distribuido dividendos o beneficios desde su constitución.

c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta línea de ayudas en convocatorias anteriores.

d) No son beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de interés económico (AIE).

2.2 En cuanto a la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), pueden ser beneficiarias de las subvenciones aquellas que realicen mentorías en proyectos empresariales culturales de los ámbitos establecidos en la base 1.1), ya sean:

a) Empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Cataluña.

2.3 No pueden optar a estas subvenciones: las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios. Tampoco pueden optar a ellas las asociaciones profesionales altamente representativas de los ámbitos descritos en la base 1.1 con domicilio en Cataluña.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 3, los siguientes:

A. Para ambas modalidades de la base 1.2:

a.1 El gasto relacionado con el proyecto empresarial debe efectuarse mayoritariamente en el territorio de Cataluña.

a.2 La comunicación y difusión relacionada con el proyecto objeto de la subvención debe realizarse al menos en lengua catalana u occitana.

B. Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento):

b.1 El gasto relacionado con el proyecto empresarial debe llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año posterior al de dicha publicación.

b.2 En el caso de sociedades mercantiles, es necesario que el capital social sea mayoritariamente titularidad de personas físicas que formen parte activa del equipo que desarrolla y ejecuta el proyecto empresarial.

C. Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento):

c.1 La solicitante no puede cobrar a la empresa cultural por las mentorías.

c.2. Solo puede presentarse una solicitud por empresa o entidad.

c.3 La solicitante debe haber mentorizado como mínimo cinco proyectos de empresas culturales de los ámbitos mencionados en la base 1.1 durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

c.4 Las solicitudes deben constar de un mínimo de tres proyectos de aceleración por mentorizar y un máximo de diez.

c.5 Los proyectos para ser mentorizados deben tener una actividad principal relacionada con la creación, producción, distribución o exhibición de productos, servicios o actividades culturales que se encuentren dentro de los ámbitos mencionados en la base 1.1.

c.6 Las mentorías deben realizarse a lo largo de un año a contar desde el 1 de septiembre del año de la publicación de la convocatoria.

c.7 Cada una de las mentorías de aceleración debe contemplar un mínimo de nueve reuniones de una duración mínima de 2 horas cada una en un plazo máximo de un año a contar desde el 1 de septiembre del año de la publicación de la convocatoria.

3.2 Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de otros departamentos de la Administración de la Generalitat y de entidades adscritas o vinculadas a la Administración de la Generalitat o participadas por esta.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), se considera subvencionable cualquier gasto corriente o de inversión del proyecto empresarial, con los topes de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal y cuotas de autónomos del empresario persona física o de los administradores de la empresa, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.

b) Gastos de inversión en obras de adecuación y mejora de inmuebles y equipamiento destinados al proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.

c) Alquiler de espacios, hasta un máximo del 20% del gasto total del proyecto.

d) La adquisición a título de propiedad y el arrendamiento (ordinario o financiero) de vehículos para el transporte de bienes y mercancías relacionados con las actividades desarrolladas en el proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.

e) Gastos financieros derivados de préstamos.

4.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de las mentorías con el tope de coste de 100 euros la hora (IVA no incluido), tanto si son gastos internos como externos a la persona solicitante.

b) Gastos de prospección, captación y selección de los proyectos de emprendimiento cultural para ser mentorizados, con el tope máximo de 600 euros por mentoría.

4.3 Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

- Inversiones en adquisición de bienes inmuebles y cargas reales.

- Gastos relacionados con la adquisición de otros vehículos distintos de los indicados en el apartado 4.1.d).

- Intereses deudores de cuentas bancarias derivadas de situaciones de morosidad.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, e impuestos personales sobre la renta y sobre sociedades.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones para el mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no disfrutadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses, y las percepciones por matrimonio.

-5 Cuantía

5.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), la cuantía de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 50.000,00 euros.

5.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), la cuantía de la subvención es de 2.400,00 euros por mentoría incluida en el proyecto, con el límite del coste de la mentoría. Las 10 solicitudes mejor valoradas en virtud de los criterios de la base 7 obtendrán esta cuantía con los límites establecidos en el siguiente apartado.

5.3 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública concedidas durante los tres años previos a la concesión de la subvención no puede superar los 300.000,00 euros.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

6.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), en el momento de presentar la solicitud, además de la documentación dispuesta en la base general 7.2, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que establece el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) Presupuesto del proyecto y previsiones económico-financieras de la empresa a cinco años,de acuerdo con el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Declaración de la liquidación del Impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado, si procede.

d) Currículum de las personas físicas que formen parte activa del equipo que desarrolla y ejecuta el proyecto empresarial.

e) Documentación acreditativa de acuerdos comerciales o cualquier colaboración con agentes del sector, de acuerdo con lo que, en su caso, se hubiera indicado en la memoria del proyecto.

Asimismo, en la solicitud deben constar las siguientes declaraciones responsables:

Si procede, una declaración en la que se compromete, según el supuesto de que se trate, en caso de obtener la subvención, a:

Destinar la dotación de equipamiento adquirido mediante la subvención al fin previsto durante un periodo mínimo de dos años.

Mantener el uso prioritario de actividad económica cultural del inmueble, si recibe una subvención para su adecuación o mejora, durante un plazo mínimo de cinco años. Si se trata de una persona arrendataria con un contrato de vigencia inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también debe aportar una declaración de la persona propietaria del inmueble que garantice el mencionado uso para el resto del periodo.

6.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), en el momento de presentar la solicitud, además de la documentación dispuesta en la base general 7, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la trayectoria de la empresa o entidad solicitante, incluyendo una explicación de las mentorías realizadas en proyectos culturales de los ámbitos establecidos en la base 1.1 en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

b) Currículo de los mentores propuestos.

Es necesario rellenar el formulario de acuerdo con el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre las mentorías incluidas en el proyecto presentado.

-7 Criterios de valoración

7.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial: se valoran la capacidad y recursos técnicos de que dispone la empresa, la adecuación y coherencia del presupuesto, la diversificación de las fuentes de financiación, así como la capacidad del proyecto para generar ingresos sostenidos. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Equipo: se valoran la trayectoria y la adecuación de los perfiles del equipo implicado en el desarrollo y ejecución del proyecto empresarial, la complementariedad entre los distintos componentes del equipo, la experiencia previa de haber participado en empresas emergentes como emprendedores o equipo directivo y el grado de compromiso respecto al proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Plan de trabajo: se valoran la planificación operativa y comercial de la empresa y, concretamente, el detalle de la descripción de las actividades, los plazos de ejecución, los recursos necesarios, la identificación de riesgos y el plan de contingencia. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Potencial de crecimiento del proyecto: se valoran las oportunidades de sinergia con otros agentes y la capacidad para consolidarse como un referente en el sector. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Generación de empleo y profesionalización: se consideran el potencial de generación de empleo estable y su calidad, y la estrategia para contribuir a la profesionalización del sector o sectores culturales en los que se desarrolla el proyecto empresarial. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Liderazgo y fomento del talento femenino. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valora, en el caso de empresa persona física, que sea mujer, y en caso de empresa persona jurídica, el porcentaje de mujeres miembros de los órganos de gobierno de la empresa o el hecho de que ocupen el cargo de gerencia o dirección general (hasta 2,5 puntos). Se valoran las medidas de promoción del talento femenino en la empresa (hasta 2,5 puntos).

g) Medidas de sostenibilidad ambiental indicadas en la memoria del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

h) Fomento de públicos: se valora que la empresa cuente con un plan de desarrollo de audiencias. Hasta un máximo de 5 puntos.

i) Fomento del equilibrio territorial: se valoran la contribución al desarrollo económico del territorio, especialmente en el caso de municipios del entorno rural, así como su coordinación con proyectos e iniciativas de especialización territorial y dinamización económica impulsados por otros agentes públicos o privados. Hasta un máximo de 5 puntos.

7.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Empresa o entidad prestamista de las mentorías: hasta un máximo de 40 puntos.

a.1 Trayectoria, solvencia técnica y organizativa de la empresa o entidad (hasta 30 puntos).

a.2 Grado de especialización de la empresa o entidad aceleradora en la prestación de servicios en los ámbitos culturales descritos en la base 1 (hasta 10 puntos).

b) Personas mentoras asignadas a las mentorías: hasta un máximo de 30 puntos.

b.1 Experiencia profesional y conocimiento del sector cultural de las personas mentoras (hasta 20 puntos).

b.2 Porcentaje de mujeres que formen parte del equipo de personas mentoras que participa en el programa de aceleración (hasta 10 puntos).

c) Proyectos de emprendimiento seleccionados para la realización de mentorías individualizadas: se valora hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

c.1 Interés cultural de los proyectos (hasta 20 puntos).

c.2 Grado de singularidad de la propuesta (hasta 5 puntos).

c.3 Liderazgo y fomento del talento femenino. Se valora, en el caso de empresa persona física, que sea mujer, y en caso de empresa persona jurídica el porcentaje de mujeres miembros de los órganos de gobierno de la empresa o el hecho de que ocupen el cargo de gerencia o dirección general (hasta 5 puntos).

7.3 Para que la persona solicitante pueda optar a la subvención de la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento) debe obtener al menos 40 puntos en aplicación de los criterios a), b), c), d) y e) del apartado 1, y es necesario que obtenga un mínimo de 50 puntos en la valoración del conjunto de los criterios de valoración del apartado 1, sin perjuicio de que en el proceso de valoración se pueda exigir una puntuación mínima superior, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

7.4 Para poder obtener la subvención de la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), los proyectos deben ser valorados con un mínimo de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la ayuda, dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

-8 Comisión de valoración

8.1 Se constituye una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) La persona responsable de Financiación del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en el análisis de proyectos de emprendimiento en el sector cultural.

d) Una persona técnica del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejerce las funciones de secretaría.

8.2 La composición de estas comisiones debe ser paritaria con respecto al género, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, es necesario aportar la documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble objeto de las obras de mejora o adecuación subvencionadas, según proceda:

a) En caso de ser propietario o propietaria, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.

b) En caso de ser arrendatario o arrendataria, copia del contrato de arrendamiento y de la autorización del propietario o propietaria para llevar a cabo la intervención proyectada.

c) En el resto de supuestos, copia del título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del inmueble y de la autorización del propietario o propietaria para llevar a cabo las obras.

-10 Pago

10.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), el pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requiere el cumplimiento previo de las obligaciones establecidas en la base 11.1.

10.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), el pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) Un primer pago, del 60% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la presentación de garantía.

b) Un segundo pago, del 40% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y una vez justificada la subvención de acuerdo con la base 11.2.

-11 Justificación

11.1 Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día del mes de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que establece la base general 16.2.b), y la documentación acreditativa de que la comunicación y difusión relacionada con el proyecto empresarial objeto de la subvención se ha realizado al menos en lengua catalana u occitana.

11.2 Para la modalidad b) de la base 1.2 (Proyectos de aceleración de emprendimiento), las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de octubre del año posterior a la concesión de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, establecida en la base general 16.2.a), así como una memoria explicativa del impacto cuantitativo y cualitativo en la evolución de las empresas mentorizadas, según el modelo facilitado por el ICEC.

-12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Para la modalidad a) de la base 1.2 (Proyecto empresarial de emprendimiento), aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de obras de adecuación o mejora de inmuebles, el equipamiento se destina al correspondiente fin cultural, como mínimo, durante cinco años, a contar desde la recepción efectiva de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar a la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción al Instituto Catalán de las Empresas Culturales dentro del plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras.

b) En el caso de gastos de inversión en la adquisición de equipamiento, dicho equipamiento se debe destinar al fin previsto durante un periodo mínimo de dos años.

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