RESOLUCIÓN CLT/880/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE DIVERSAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 24 de marzo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de varias líneas de subvenciones a la producción audiovisual,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de varias líneas de subvenciones a la producción audiovisual.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de varias líneas de subvenciones a la producción audiovisual
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/1469/2021, de 10 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1026/2022, de 7 de abril; por la Resolución CLT/1064/2023, de 29 de marzo; por la Resolución CLT/675/2024, de 4 de marzo; la Resolución CLT/2137/2024, de 12 de junio, y la Resolución CLT/1126/2025, de 26 de marzo;
Vista la Resolución CLT/1750/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1899/2024, de 29 de mayo, y la Resolución CLT/1982/2025, de 28 de mayo;
Vista la Resolución CLT/1892/2021, de 14 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1898/2024, de 29 de mayo, y la Resolución CLT/1979/2025, de 28 de mayo;
Vista la Resolución CLT/1751/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/1118/2024, de 4 de abril, y la Resolución CLT/1980/2025, de 28 de mayo;
Vista la Resolución CLT/2137/2024, de 12 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/2613/2024, de 12 de julio, y la Resolución CLT/1981/2025, de 28 de mayo;
Visto que estas líneas de subvenciones se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; que el artículo 6 del Reglamento establece que las ayudas deben tener un efecto incentivador, y que se considera que lo tienen si, antes de empezar a trabajar en el proyecto, la persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda;
Por este motivo, se modifican las bases de subvenciones mencionadas para disponer que el inicio del rodaje de la obra audiovisual debe ser posterior a la presentación de la solicitud de subvención.
Visto que estas líneas de subvenciones van a cargo del Fondo para el Fomento de la Producción de Obras Cinematográficas y Audiovisuales, que regulan los artículos 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de las siguientes líneas de subvenciones a la producción audiovisual, en los términos que constan en el anexo:
a) Sexta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de abril de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1469/2021, de 10 de mayo.
b) Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1750/2022, de 3 de junio.
c) Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento de las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1892/2021, de 14 de junio.
d) Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1751/2022, de 3 de junio.
e) Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de mayo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/2137/2024, de 12 de junio.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases modificadas vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Sexta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.
Se modifica la letra a de la base 3.1 del anexo 1 “Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción” del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) El rodaje del largometraje debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador. La empresa productora comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y la fecha de fin de rodaje”.
2. Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
Se modifica la letra f de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de junio de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
“f) El rodaje de la serie audiovisual debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador, y la temporada objeto de solicitud de la serie audiovisual de ficción debe haber finalizado, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención”.
3. Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento de las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.
Se modifica la letra e de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de junio de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
“e) El rodaje del largometraje debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador, y debe haber finalizado, como máximo, el 15 de septiembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención”.
4. Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación.
Se modifica la letra a de la base 3.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de junio de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) El rodaje de la obra audiovisual debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador. La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y de fin del rodaje.
Se considerará inicio del rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje el momento en que finalice el proceso de producción y de posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas”.
5. Tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
5.1 Se modifica la letra b de la base 3.1 del anexo 1 “Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión” del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) El rodaje del documental televisivo debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador. La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y de fin del rodaje”.
5.2 Se modifica la letra a de la base 3.1 del anexo 2 “Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales” del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“a) El rodaje del largometraje cinematográfico documental debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador. La empresa productora debe comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y de fin del rodaje”.
5.3 Se modifica la letra e de la base 3.1 del anexo 3 “Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de series audiovisuales documentales” del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“e) El rodaje de la serie audiovisual documental debe iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que esta tenga efecto incentivador, y la serie audiovisual documental debe haber finalizado, como máximo, el 15 de noviembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención”.