RESOLUCIÓN CLT/879/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE HÁBITOS Y CONSUMO CULTURALES EN EL AUDIOVISUAL PARA NIÑOS Y JÓVENES
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 24 de marzo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los Acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Vista la Resolución CLT/1480/2024, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes;
Vista la Resolución CLT/264/2025, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
Acuerda:
-1 Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de abril de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1480/2024, de 26 de abril, en los términos que constan en el anexo.
-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifica el segundo párrafo de la base 1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Esta línea de subvenciones tiene por objeto hacer llegar a niños y jóvenes los lenguajes audiovisuales que promuevan la comprensión, el sentido crítico y el valor cultural a partir de la presencia continuada de artistas y personas creadoras en los centros educativos, con un trabajo conjunto con maestros y profesorado”.
2. Se modifica la letra e de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“e) El periodo de ejecución tanto de las actividades como de los gastos correspondientes al objeto de la subvención es desde el 1 de julio del año de la concesión de la subvención y hasta el 30 de junio del segundo año posterior al de la concesión”.
3. Se modifica el apartado 2 de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3.2 Las actividades del programa deben comportar, como mínimo, 25 horas lectivas por curso y centro educativo. Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las actividades esporádicas que no tienen una continuidad a lo largo de un curso escolar y las actividades en formato extraescolar”.
4. Se modifican las letras d, f y h de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasan a tener las siguientes redacciones:
“d) La compensación por los derechos de autor, con el límite de 5.000 euros. Este gasto solo puede imputarse una vez, independientemente del número de centros en los que se desarrolle la actividad para la que se requiere dicha compensación”.
“f) La compra o el alquiler de material inventariable indispensable para la realización de las actividades del programa, con el límite de 6.000 euros. En cualquier caso, debe justificarse en el proyecto la necesidad y el uso de este material para las actividades objeto del programa. Este gasto solo puede imputarse una vez, independientemente del número de centros en los que se utilice este material”.
“h) Los gastos de desplazamiento del equipo profesional que participe directamente en las actividades, con el límite de 2.000 euros por centro y curso, si las actividades del programa se realizan todas de forma presencial. Si las actividades se realizan en formato híbrido, dicho importe límite se reduce a la parte proporcional de las actividades presenciales. No se aceptan en ningún caso los billetes de clases preferentes. Si el desplazamiento se realiza en vehículo, se cuenta el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible se incluye en el precio del kilometraje y los peajes también son gasto subvencionable, siempre y cuando se presente la factura correspondiente. Asimismo, es subvencionable el gasto de alquiler de vehículos.
También son subvencionables los gastos de manutención, con un máximo de 38 euros por persona y día, del equipo profesional que participe directamente en el programa o actividad”.
5. Se modifica la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-5 Cuantía
La cuantía de la subvención es de como máximo el 70% del gasto subvencionable, y su importe por curso no puede ser superior a 265.000,00 euros”.
6. Se modifica la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
“-10 Justificación
10.1 Para tramitar el segundo pago que establece la base 9.b, es necesario presentar, como máximo el último día hábil del mes de julio del año siguiente al de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:
a) Un informe de evaluación y seguimiento del programa objeto de subvención, que sustituye a la memoria explicativa de la cuenta justificativa, según las pautas del modelo que facilita el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b) Una cuenta justificativa parcial en relación con los gastos del programa que se lleven a cabo desde el primer día hábil del mes de julio del año de la concesión de la subvención hasta el 30 de junio del año posterior, a través de una de las siguientes modalidades:
b.1) Una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b de la base general 16, cuando el importe total de la subvención sea igual o inferior a 60.000,00 euros.
b.2) Una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 16.3, cuando el importe total de la subvención sea superior a 60.000,000 euros.
10.2 Para tramitar el tercer pago que establece la base 9.c, es necesario presentar, como máximo el último día hábil del mes de julio del segundo año posterior al de la concesión de la subvención, la cuenta justificativa parcial de acuerdo con la modalidad que corresponda según los criterios de la base 10.1.b, en relación con los gastos del programa que se lleven a cabo desde el 1 de julio del año posterior al de la concesión de la subvención y hasta el 30 de junio del segundo año posterior al de la concesión. La memoria explicativa de la cuenta justificativa debe referirse al cumplimiento del fin global del programa subvencionado, según las pautas del modelo que facilita el Instituto Catalán de las Empresas Culturales”.