Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para reducir el uso de herbicidas en el control de las malas hierbas

 01/04/2026
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Orden ARP/50/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para reducir el uso de herbicidas en el control de las malas hierbas (DOGC de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/50/2026, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA REDUCIR EL USO DE HERBICIDAS EN EL CONTROL DE LAS MALAS HIERBAS

Uno de los objetivos de las políticas agrícolas comunitarias es conseguir un uso sostenible y racional de los productos fitosanitarios. En este sentido, el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establecen el marco normativo para conseguir estos objetivos.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal, tiene como objetivo prevenir los riesgos para la salud de las personas, los animales y el medioambiente que puedan derivarse del uso de los fitosanitarios, así como también garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnen las condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.

El control de la flora adventicia es una práctica fundamental para preservar los rendimientos de determinados cultivos, ya que infestaciones elevadas de hierbas pueden limitar su potencial productivo. Para minimizar la presencia de malas hierbas se recomienda aplicar todo un conjunto de medidas preventivas en función del cultivo, como, por ejemplo, el retraso de la fecha de siembra, las rotaciones de cultivo o las cubiertas vegetales, entre otras. Aun así, la aplicación de herbicidas continúa siendo el sistema más utilizado para controlar las malas hierbas. Entre las problemáticas principales asociadas a la deshierba de cultivos extensivos se debe mencionar la proliferación de hierbas resistentes a los principales herbicidas autorizados.

Uno de los riesgos principales asociados a la utilización de los herbicidas es el de la contaminación del agua. Por este motivo, durante los últimos años se han adoptado medidas como, por ejemplo, la prohibición de algunas materias activas o la obligación de la alternancia en la aplicación de otras. Asimismo, la normativa actual establece limitaciones en las distancias de aplicación de los herbicidas cerca de masas de agua.

Una vía para reducir la aplicación de herbicidas es favorecer la introducción de técnicas alternativas para controlar las malas hierbas que no requieren el uso de estos productos fitosanitarios o, en cualquier caso, que permitan reducir la cantidad aportada de dichos productos. Entre estas técnicas, se debe destacar la utilización de medios mecánicos para la deshierba, el mantenimiento de la cubierta vegetal, la aplicación localizada de herbicidas -como puede ser la aplicación en bandas en la línea del cultivo-, u otras estrategias que reducen el uso de los productos fitosanitarios, que pueden combinarse, a su vez, con el trabajo mecánico en el resto de superficie. Asimismo, las nuevas tecnologías y la innovación en el sector de la maquinaria hacen que aparezcan soluciones en el mercado que contribuyen a la reducción en el uso de los herbicidas y que a menudo son poco conocidas por el sector.

Los resultados de los trabajos experimentales llevados a cabo en los últimos años demuestran que, en muchos casos, el uso de maquinaria para la deshierba mecánica es viable desde el punto de vista técnico y económico, en diferentes tipos de cultivos. No obstante, los equipos necesarios para aplicar esta y otras estrategias no son habituales en el sector agrario catalán y, en muchas ocasiones, tampoco se dispone del conocimiento para adaptar su uso a las condiciones particulares de cada explotación, hecho que dificulta todavía más tomar la decisión de adquirir uno de estos equipos.

La estructura y la dimensión de determinadas explotaciones, el coste de adquisición y el uso específico pueden generar unos costes de amortización difíciles de asumir para las explotaciones agrarias, por lo que resulta necesario impulsar la utilización de maquinaria y equipos de forma colectiva para incrementar la rentabilidad de la inversión y la eficiencia de las operaciones agrícolas, y para facilitar el conocimiento para utilizarlos.

Por otro lado, determinados equipos de aplicación de fitosanitarios en bandas requieren su montaje en otras máquinas (por ejemplo, sembradoras), que están mayoritariamente en propiedad de particulares, por lo que también se considera necesario apoyar a las personas titulares de las explotaciones para que puedan adaptar su maquinaria y contribuir a reducir el uso de herbicidas en sus explotaciones.

Es por ello que se considera conveniente incrementar el número de máquinas disponibles en el sector para fomentar su uso, tanto de medios mecánicos para el control de las malas hierbas, como de otros que permitan introducir técnicas alternativas para el control de las malas hierbas y reducir la aplicación de herbicidas.

Considerando lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para reducir el uso de herbicidas en el control de las malas hierbas.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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