Subvenciones para la promoción de la música

 01/04/2026
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Resolución CLT/878/2026, de 24 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música (DOGC de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/878/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 24 de marzo de 2026, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y por la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;

Vista la Resolución CLT/668/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música;

Vista la Resolución CLT/596/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música;

Vista la Resolución CLT/1114/2025, de 26 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

-1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la música, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/668/2023, de 28 de febrero, en los términos que constan en el anexo.

-2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

Anexo

1. Se modifica la letra a de la base 1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedan excluidas las actividades regulares de los centros docentes dirigidas a su alumnado, las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general, y las que no sean de pago”.

2. Se suprime la letra f de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023.

3. Se modifica la letra c de la base 5.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido, iluminación y producción; alquiler de material técnico; alquiler de espacios donde se pueda llevar a cabo la actividad; alquiler de un espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, y alquiler y transporte de instrumentos y cualquier otro elemento necesario para la realización de las actividades. Se incluyen los gastos de alojamiento (que no podrán superar los 130,00 euros por persona y noche) y de desplazamientos relacionados con las actividades subvencionadas. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, de tren, de líneas regulares de autobuses y de otros transportes públicos interurbanos y el alquiler de autocares; en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes ni los desplazamientos en taxi. También son subvencionables los seguros de responsabilidad civil, de cancelación y de transportes de instrumentos y los gastos de adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como los costes derivados de las tarifas de las entidades de gestión colectiva de estos derechos”.

4. Se modifica la letra b de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Impacto del programa de actividades (hasta 4 puntos) a razón de:

Contribución al equilibrio territorial: hasta 1,5 puntos.

Existencia y coherencia de un plan de comunicación: hasta 1 punto.

Trayectoria de la persona solicitante: hasta 1,5 puntos”.

5. Se modifica el apartado 2 de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7.2 Para ser objeto de subvención, los proyectos deben alcanzar un mínimo de 14 puntos en la suma de los criterios que constan en las letras a), b) y c) del apartado 1, sin perjuicio de que pueda establecerse una puntuación mínima superior para obtener la subvención dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria”.

6. Se añade un apartado 3 a la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 febrero de 2023, con la siguiente redacción:

“7.3 La comisión de valoración puede decidir que la dotación económica se reparta entre todos los proyectos que hayan superado la nota de corte que establece el apartado 2, de forma que reciban un importe proporcional al importe solicitado, inferior al que les correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios”.

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