Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés

 01/04/2026
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Orden PRE/51/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés (DOGC de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/51/2026, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN SOPORTE DE PAPEL EN CATALÁN O EN ARANÉS

El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia recoge una línea de ayudas destinada a editar publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés. Esta línea de ayudas tiene su fundamento en el mandato de fomentar el uso, la difusión y el conocimiento del catalán y del occitano, aranés en el Arán, establecido en el artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se concreta en los medios de comunicación social en el artículo 146.3 del mismo Estatuto. En particular, estas ayudas tienen el objetivo de compensar las dificultades que soportan la edición y la difusión de publicaciones periódicas en catalán o en aranés en relación con las editadas en otras lenguas con mayores expectativas de mercado.

Al mismo tiempo, este primer objetivo debe ponerse en relación con la obligación de promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso, establecido en el artículo 52 del texto estatutario. El ecosistema informativo está actualmente amenazado por los riesgos derivados tanto de la difusión sistemática de información falsa o manipulada (desinformación o fake news) como del exceso de información no contrastada y de poca calidad (infodemia). Por este motivo, se ha querido destacar el compromiso de las personas beneficiarias con el cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta del periodismo, tal como determina el Código deontológico del periodismo catalán, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña (CIC), ente de autorregulación profesional impulsado por el Colegio de Periodistas de Cataluña. En este sentido, se ha establecido la adhesión del medio al CIC como uno de los criterios para determinar el importe de la subvención, entendiendo que esta adhesión acredita un compromiso activo con el cumplimiento del Código deontológico del propio CIC y con los principios de veracidad, transparencia y responsabilidad social en el ámbito comunicativo. Ello se entiende independientemente de que, en cualquier caso, debe velarse especialmente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias en la declaración responsable que han presentado en la solicitud correspondiente. Si se comprueba debidamente que se han infringido estos compromisos, se podrá revocar la subvención obtenida.

Todo ello se hace con la idea de reforzar y asegurar el bienestar comunicativo de la sociedad catalana, es decir, el acceso de la población a una pluralidad de medios y servicios de comunicación, con diversidad de puntos de vista y de contenidos, y con una calidad que les permita cumplir las funciones que estos medios tienen asignadas tradicionalmente.

En relación con la sostenibilidad económica, se ha ampliado el concepto de profesionalización para incrementar los importes de las categorías profesionales que no son redactor/a (maquetador/a, diseñador/a, gestor/a de comunidades, corrector/a y traductor/a) y se ha introducido la categoría de administrativo/a. Asimismo, se ha reducido la tirada mínima de las publicaciones no gratuitas ni diarias y se han introducido varias modificaciones en los coeficientes que se utilizaban hasta ahora para determinar el importe de las subvenciones.

Estas consideraciones implican la necesidad de revisar las bases reguladoras de las subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, hasta ahora reguladas en la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, modificada por la Orden PRE/1/2024, de 2 de enero, con la finalidad de maximizar la eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen con estas ayudas.

Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la orden que ahora queda derogada se seguirán rigiendo por las bases que las regulaban.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Orden PRE/1/2024, de 2 de enero, de modificación de la Orden PRE/50/2023, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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