RESOLUCIÓN TER/922/2026, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS REDES DE SUMINISTRO DE AGUA EN BAJA Y PARA LA MEJORA DE LA DIGITALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL AGUA URBANA DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA, HECHAS PÚBLICAS POR LA RESOLUCIÓN ACC/2245/2023, DE 22 DE JUNIO
Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 16 de marzo de 2026, ha acordado modificar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio,
Resuelvo:
-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio, que se adjunta como anexo.
-2 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio
Los artículos 4 h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, disponen que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña y también la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar sus déficits;
El artículo 3.1 de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, ha establecido que la Agencia Catalana del Agua debe asumir, con carácter extraordinario, los costes derivados de la adecuación, la mejora o la instalación de elementos de control y gestión de los recursos hídricos disponibles al medio, como también las instalaciones, obras y actuaciones urgentes y prioritarias que correspondan a los entes locales como consecuencia de las disposiciones que el Gobierno apruebe para afrontar la situación de sequía excepcional. Por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 9/2023 habilitó al Gobierno para impulsar ayudas a los entes locales para la mejora de los recursos hídricos, a fin de que lleven a cabo las inversiones necesarias para mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de sus redes de suministro de agua en alta de titularidad municipal y baja, y, en especial, para sectorizar las redes, digitalizar el servicio, implantar reguladores de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros, y también para recuperar pozos existentes, construir nuevos e incrementar el número de tratamientos de osmosis inversa.
Vistas las mencionadas disposiciones, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 19 de junio de 2023, aprobó las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, y la delegación en la dirección de la Agencia de las facultades para publicar las convocatorias correspondientes y para el otorgamiento de las subvenciones. Este acuerdo se hizo público por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio. En aplicación de estas bases se publicó una primera convocatoria de subvenciones por la Resolución ACC/2464/2023, de 4 de julio, cuyas actuaciones objeto se encuentran en fase de ejecución.
Posteriormente, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 6 de marzo de 2025, aprobó la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones. Este acuerdo se hizo público por la Resolución TER/770/2025, de 6 de marzo.
En este mismo acuerdo, el Consejo destinó 2.000.000 de euros adicionales a la financiación de una convocatoria nueva y extraordinaria de la mencionada línea de subvenciones. Dado que todavía no se ha publicado esta convocatoria nueva y que hay disponibilidad presupuestaria para incrementar la dotación económica, con la finalidad de potenciar la ejecución de actuaciones que minimicen los riesgos de desabastecimiento en el caso de futuros episodios de sequía, se considera necesario adaptar las bases a fin de que sean aplicables a otras convocatorias.
Por motivos de seguridad jurídica, también se considera necesario modificar otras bases para adaptar el contenido en el nuevo modelo de bases de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Generalidad, aprobado por la Instrucción 06/2025 de la Intervención General, y a otras normas nuevas que inciden en la acción de fomento como la Ley 8/2025, de 30 de julio , del Estatuto de municipios rurales.
Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que se tiene que llevar a cabo la actividad objeto de subvención;
Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones.
Dado que corresponde al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua la atribución de recursos a los proyectos aprobados, de conformidad con el artículo 11.7 d) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 18 de marzo de 2026,
Acuerda:
−1 Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio, que constan en el anexo.
−2 A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_TER0126.
−3 Destinar 1.000.000 de euros adicionales a la financiación de una nueva convocatoria de la línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña.
−4 Hacer difusión de este Acuerdo mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Barcelona, 18 de marzo de 2026
Sílvia Paneque i Sureda
Presidenta del Consejo de Administración
Pablo Herráez Vilas
Secretario
Anexo
Modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de actuaciones para la mejora y renovación de las redes de suministro de agua en baja y para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana de los municipios de Cataluña, hechas públicas por la Resolución ACC/2245/2023, de 22 de junio
1. Modificación de la base 1
Se modifica el apartado 4 de la base 1, que resta redactado de la manera siguiente:
“1.4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo que empieza a contar el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria correspondiente y que finaliza transcurridos veintinueve meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento. El plazo de justificación de las subvenciones otorgadas empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones y finaliza transcurridos dos meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de ejecución de la actuación.”
2. Modificación de la base 3
Se modifica la letra d del apartado 2 de la base 3, que queda redactada de la manera siguiente:
“d) Cumplir el código ético contenido en el anexo 2 de estas bases.”
3. Modificación de la base 4
Se modifica el apartado 4 de la base 4, que queda redactado de la manera siguiente:
4.4 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos dónde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede, por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.”
4. Modificaciones de la base 5
4.1 Se modifica el punto c.4 de la letra c del apartado 3 de la base 5, que queda redactado de la manera siguiente:
“c.4 Declaración responsable de cumplir el código ético contenido en el anexo 2 de estas bases.”
4.2 Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la base 5, que queda redactado de la manera siguiente:
“5.5 Cuando el ente local solicite la obtención de la puntuación complementaria a la que hace referencia el apartado 2 del anexo 1, debe presentar la documentación acreditativa siguiente”:
4.3 Se modifica la letra e del apartado 5 de la base 5, que queda redactada de la manera siguiente:
“e) En el caso de que las solicitudes prevean justificar que el ente local dispone de normativa propia por sequía que dota al ayuntamiento de las herramientas para garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se debe presentar el documento correspondiente y un informe explicativo de las medidas que se contienen y que acredite su suficiencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 1.”
5. Modificaciones de la base 6
5.1 Se modifica el último párrafo del apartado 2 de la base 6, que queda redactado de la manera siguiente:
“El dato del número de habitantes de los municipios es el determinado por los datos del padrón de habitantes publicados por el Idescat en la fecha fija de 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria.”
5.2 Se modifica el apartado 3 de la base 6, que queda redactado de la manera siguiente:
“6.3 El importe máximo de la subvención para cada municipio es de 300.000 euros, con las excepciones siguientes:
a) El importe máximo de la subvención para la ejecución de actuaciones que tienen por objeto la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana en municipios de menos de 5.000 habitantes es de 100.000 euros. La suma de las subvenciones otorgadas en más de una convocatoria para la ejecución de actuaciones en este concepto tampoco puede superar este importe máximo de 100.000 euros.
b) El importe máximo de la subvención para la ejecución de actuaciones que tienen por objeto la realización de campañas de detección de escapes y el gasto para la reparación de los escapes detectados, es de 150.000 euros. La suma de las subvenciones otorgadas en más de una convocatoria para la ejecución de actuaciones en este concepto tampoco puede superar este importe máximo de 150.000 euros.
La suma de los importes de las subvenciones otorgadas a un municipio, en una misma convocatoria o en más de una convocatoria, para la ejecución de actuaciones objeto de estas bases, no puede superar en ningún caso un importe total de 300.000 euros.”
5.3 Se modifica el apartado 5 de la base 6, que resta redactado de la manera siguiente:
“6.5 Las solicitudes de actuaciones se valoran y ordenan de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos al anexo 1 de las bases.”
5.4 Se modifica el apartado 6 de la base 6, que queda redactado de la manera siguiente:
“6.6 Una vez ordenadas en función de la puntuación obtenida, las solicitudes se priorizan de la manera siguiente:
a) Se asigna el 75% del importe con que está dotada la convocatoria de subvenciones en las solicitudes por orden de puntuación de los entes locales que no obtuvieron subvención en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones, hasta agotar el mencionado importe. A estos efectos, se incluyen en este apartado las solicitudes de aquellos entes locales que, a pesar de haber sido beneficiarios de una subvención objeto de esta línea de subvenciones, otorgada en el marco de una convocatoria anterior, hayan presentado su renuncia a la subvención otorgada, con anterioridad a la fecha de publicación de la nueva convocatoria.
b) A continuación se asigna un 15% a aquellas solicitudes de subvenciones para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes que no han resultado propuestas como beneficiarias en aplicación de los criterios establecidos en la letra a, por orden de puntuación hasta agotar el mencionado importe.
c) El importe restante se asigna a las otras solicitudes que no han resultado propuestas como beneficiarias en aplicación de los criterios establecidos en las letras a y b, por orden de puntuación hasta agotar el total del importe con que está dotada la convocatoria de subvenciones.
Las solicitudes que, a pesar de ser elegibles, no hayan resultado propuestas como beneficiarias en aplicación de los criterios anteriores, pasarán a formar parte de la lista de reserva priorizadas según los criterios de puntuación establecidos en el anexo 1 de las bases.”
6. Modificaciones de la base 7
6.1 Se modifica el apartado 4 de la base 7, que resta redactado de la manera siguiente:
“7.4 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, una vez visto el informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento del Área mencionada, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima que prevé el anexo 1 de estas bases, priorizada debidamente según la puntuación obtenida, y la lista de solicitudes inadmitidas o desistidas, y lo tiene que notificar a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.”
6.2 Se modifica el apartado 10 de la base 7, que resta redactado de la manera siguiente:
“7.10 Las subvenciones otorgadas tienen que ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del ente beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta información también tiene que estar disponible en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se accede desde el Portal de la transparencia de Cataluña.”
7. Modificación de la base 9
Se modifica la letra j del apartado 1 de la base 9, que queda redactada de la manera siguiente:
“j) Adherirse y cumplir el código ético contenido en el anexo 2.”
8. Modificaciones del anexo
8.1 Se modifica el título del anexo de estas bases, que queda redactado de la manera siguiente:
“Anexo 1 de las bases
Criterios de valoración”
8.2 Se añade un nuevo punto, el b.7, a la letra b del apartado 1 del anexo 1 de las bases, con el contenido siguiente:
“b.7 El ente local solicitando está incluido a la lista de municipios rurales, publicada de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio , del Estatuto de municipios rurales: 8 puntos.”
9. Añadido del anexo 2 de las bases
Se añade un nuevo anexo de las bases, el 2, con el contenido siguiente:
“Anexo 2 de las bases
Código ético
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y se debe hacer una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.”