Subvenciones en materia de juventud

 01/04/2026
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Resolución 518/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2026 (extracto) (BOR de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 518/2026, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026 (EXTRACTO).

BDNS: 895014

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/895014).

Primero. Beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Los Consejos de juventud.

d) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.

e) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 35 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de la ampliación de los límites de edad en la forma y en los supuestos previstos en la disposición final segunda de la Orden 5/2017, de 17 de junio.

Segundo. Objeto:

El objeto de la convocatoria es fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los 14 y 30 años de edad. En el caso de las actividades juveniles contempladas en el artículo 3.1 a) de la Orden 5/2017, de 17 de junio, se amplía hasta los 12 años el límite de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios de las mismas de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Orden. Asimismo, y también en conformidad de lo dispuesto en la citada Disposición Final de la orden de bases reguladoras, se amplía hasta los 35 años el límite máximo de edad en el momento de la presentación de la solicitud en todas las ayudas individuales salvo en el caso de solicitar ayuda para cursos de educación no formal, en el que la edad máxima será los 17 años.

Son subvencionables los gastos generados del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 19 de junio de 2017).

Cuarto. Cuantía:

Un importe total de 878.490 euros distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

- 300.000 euros: partida 07.04.2711.461.01

- 350.000 euros: partida 07.04.2711.480.03

- 88.800 euros: partida 07.04.2711.480.06

- 39.690 euros: partida 07.04.2711.761.00

- 100.000 euros: partida 07.04.2711.480.00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja excepto para las ayudas a solicitar por los jóvenes a título individual que se extenderá hasta el 15 de junio de 2026.

Sexto. Otros datos de interés:

- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de juventud: Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01807)

Subvenciones en materia de juventud: Consejos de la Juventud (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25650)

Subvenciones en materia de juventud: Corporaciones Locales (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=21227)

Subvenciones en materia de juventud: jóvenes a título individual (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22127)

- Solicitudes.- Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, en los procedimientos habilitados a tal efecto recogidos en el apartado anterior, utilizando los sistemas de firma empleados en la misma, de conformidad con el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ayudas individuales el modelo oficial de solicitud está disponible de manera preferente y principal, mediante su descarga en la página web del Instituto Riojano de la Juventud, www.irj.es o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22127

Si no pudiera obtenerse en el modo señalado en el punto anterior se podrán obtener en la sede del Instituto Riojano de la Juventud sito en Logroño, en la calle Muro de la Mata 8 bajo.

- Documentación.- La prevista en los anexos de la Resolución de 24 de marzo de 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2026, tal y como establece el apartado octavo de la misma.

- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Justificación.- En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución de 24 de marzo de 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2026.

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