Premios Construyendo Municipios Igualitarios

 01/04/2026
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Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2026, por la que se convocan los premios Construyendo Municipios Igualitarios de la Comunitat Valenciana: Fem Igualtat. Fem Comunitat, para el ejercicio 2026 (DOGV de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS CONSTRUYENDO MUNICIPIOS IGUALITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA: FEM IGUALTAT. FEM COMUNITAT, PARA EL EJERCICIO 2026.

BDNS (identif.): 895325.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/895325.

Así mismo se encuentra disponible en la dirección web:

https://serviciossociales.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones.

Primero. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estos premios los municipios de la Comunitat Valenciana inscritos en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero , del Consell, por el que se regula el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

2. Para optar a estos premios, los municipios deberán acreditar disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 2.º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto básico del empleado público, y haberlo implantado en su ámbito territorial.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Construyendo Municipios Igualitarios de la Comunitat Valenciana: Fem Igualtat. Fem Comunitat, los cuales se regirán por las bases reguladoras establecidas mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Construyendo Municipios Igualitarios de la Comunitat Valenciana: Fem Igualtat. Fem Comunitat (DOGV núm. 10251, de 01.12.2025), corrección de errores (DOGV núm. 10300, de 11.02.2026).

2. Los premios tienen por objeto reconocer y fomentar las buenas prácticas en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a los municipios de la Comunitat Valenciana, incentivando a los municipios a implementar políticas y acciones transversales en materia de igualdad que promuevan una sociedad más justa y equitativa para mujeres y hombres.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Construyendo Municipios Igualitarios de la Comunitat Valenciana: Fem Igualtat. Fem Comunitat (DOGV núm. 10251, de 01.12.2025), corrección de errores (DOGV núm. 10300, de 11.02.2026).

Cuarto. Dotación presupuestaria

La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado para el ejercicio 2026, de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.

Aplicación presupuestaria: centro gestor G01140401GE00000 y posición presupuestaria G323A004.

Denominación: “Premios Construyendo Municipios Igualitarios: Fem Igualtat. Fem Comunitat”.

Línea de subvención: S1589.

Consignación presupuestaria: 15.000 euros

Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana

El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 15.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitudes de ayuda y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente, utilizando los modelos contenidos en la sede electrónica del trámite en el siguiente enlace web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107046, debidamente cumplimentados. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas y presentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos que se adjuntan, estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (“Procedimientos administrativos”), y en el siguiente enlace de la Guía PROP:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107046.

3. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo séptimo de la convocatoria.

4. Criterios de valoración: criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en la base quinta de las bases reguladoras.

5. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos y será requisito necesario para poder optar a alguno de los premios en las modalidades previstas el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos.

6. Los proyectos de buenas prácticas serán examinados por el jurado, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, las entidades locales que se han presentado en cada una de las modalidades del premio, de acuerdo con estas bases reguladoras.

7. En caso de empate, tendrá preferencia la entidad local que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio a) Práctica transferible; si perdura, el que tenga mayor puntuación en el criterio b) Innovación e impacto práctico; de mantenerse el empate, el de mayor puntuación en el criterio de c) Metodología de trabajo; si subsiste, aquél con mayor puntuación en el criterio d) Calidad y alcance; y, de persistir el empate, se priorizará la solicitud presentada con anterioridad, según la fecha y hora de entrada en el registro electrónico.

8. La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa de las condiciones contenidas en la presente resolución de bases y en su correspondiente convocatoria, así como del fallo del jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas premiadas.

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