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 01/04/2026
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Orden 3/2026, de 26 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, y la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN 3/2026, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, Y LA ORDEN 4/2016, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

La Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación (DOGV de 15 de octubre de 2009), regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y establece orientaciones para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Por su parte, la Orden 4/2016, de 1 de marzo (DOGV de 3 de marzo de 2016), determina, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofrecer los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster.

La experiencia acumulada en la aplicación de ambas disposiciones ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones con la finalidad de adaptar la organización del Prácticum a la realidad actual del sistema educativo, facilitar la colaboración con universidades públicas y privadas de ámbito estatal e internacional, dotar de mayor estabilidad a los convenios a suscribir y adecuar la regulación a la estructura competencial vigente.

En particular, es necesario posibilitar que el alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales de formación inicial del profesorado y que tenga su residencia en la Comunitat Valenciana realice las prácticas externas en centros docentes ubicados en este territorio, con independencia de la universidad en la que curse los mismos. Con ello se eliminan restricciones que dificultaban la realización de las prácticas en centros próximos al lugar de residencia del estudiantado, garantizando la igualdad de oportunidades y facilitando la conciliación de la formación con su situación personal y familiar.

Asimismo, con el fin de aportar estabilidad y seguridad jurídica al sistema de prácticas, se actualiza el régimen de formalización y duración de los convenios de colaboración en esta materia, entre la administración educativa y las universidades, estableciendo una duración máxima de los mismos de cuatro años, prorrogable, adecuándolo, de este modo, a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público e introduciendo ajustes relacionados con la actual distribución competencial interna en la tramitación y gestión de los mismos, así como con el procedimiento de selección de centros de prácticas.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación normativa establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al dar solución a los problemas detectados en la aplicación práctica de la normativa vigente y permitir una organización más adecuada del Prácticum; se ajusta al principio de proporcionalidad, al limitarse a introducir las modificaciones imprescindibles para alcanzar los fines perseguidos; garantiza la seguridad jurídica, al clarificar el régimen de los convenios, el ámbito territorial de realización de las prácticas y la composición de la comisión de selección; respeta el principio de transparencia, habiéndose sustanciado los trámites de consulta previa y audiencia e información pública a través del Portal de Participación de la Generalitat Valenciana; y se adapta al principio de eficiencia, al simplificar la gestión administrativa y al no comportar incremento del gasto ni generar obligaciones adicionales para la Generalitat.

Concurren, asimismo, razones de interés público que justifican la tramitación urgente de esta disposición conforme al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dada su incidencia directa en la planificación del curso académico y en la organización del Prácticum del alumnado.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat en materia de enseñanza, conforme a lo dispuesto en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y en el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;

Vistos los informes preceptivos emitidos, atendidas las observaciones formuladas por la Abogacía General de la Generalitat, sustanciados los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, y tramitado el expediente conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y al Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

A propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, esta conselleria

ORDENA

Artículo 1. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2009 de la Conselleria de Educación (DOGV 15.10.2009)

1. Se modifican los apartados cuarto y quinto del preámbulo, que quedan redactados como sigue:

“Ante este marco normativo, en el cual se refleja la implantación de los títulos oficiales de máster a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y la extinción de las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica al final del curso 2009-2010, queda patente la necesidad de establecer reglamentariamente una convocatoria y un procedimiento para la selección de centros de prácticas para el desarrollo del Prácticum de dichos títulos oficiales de máster por parte de las universidades.

Sin perjuicio de la autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de máster, también es conveniente definir algunas orientaciones relativas al desarrollo del Prácticum en los centros de prácticas, a fin de disponer de un punto de partida para las universidades y coordinar la formación inicial recibida por el estudiantado del Prácticum en las universidades.”

2. El apartado 1 del artículo 1 queda modificado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.El objeto de la presente orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas, así como establecer orientaciones organizativas en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas del Prácticum de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades.”

3. Los apartados 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 3. Tutores de prácticas y coordinadores de prácticas.

3. En los centros docentes públicos, podrá acceder a la condición de tutor o tutora de prácticas todo docente que acredite una antigüedad, al menos, de tres años en la función pública docentes.

4. En los centros privados, podrá ser tutor o tutora de prácticas aquel profesorado que acredite haber impartido docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional durante un mínimo de tres cursos escolares completos.”

4. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Convenios.

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, el Prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas públicas de titularidad de la Generalitat Valenciana y privadas sostenidas con fondos públicos, que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas, mediante convenios entre universidades y la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, requiriéndose la autorización del Consell previa a su firma, en el caso de universidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y podrán incorporar cláusulas que establezcan las condiciones para su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, o extinción.

3. En los convenios suscritos entre las universidades y la administración educativa se determinarán las condiciones bajo las cuales habrá de constituirse una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que se acuerden y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes.

4. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades públicas podrán contemplar la financiación del prácticum por parte de la primera. La Conselleria competente en materia de educación realizará un procedimiento de selección de centros de prácticas conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta orden. Los centros, tutores/as y coordinadores/as de prácticas reconocidos conforme a dicho procedimiento podrán disponer de contraprestaciones y beneficios, y asumirán las obligaciones que respectivamente establecen los artículos 9,10,11 y 12 de la misma orden.

5. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades privadas incluirán, entre otros, el procedimiento a seguir para la selección y reconocimiento de centros, tutores/as y coordinadores/as de prácticas, así como los posibles beneficios y obligaciones de los centros docentes y el profesorado seleccionados.”

5. Queda modificado el apartado 2 del artículo 5.

“Artículo 5. Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas.

2. Las solicitudes de los centros educativos interesados en ser reconocidos como centros de prácticas se dirigirán al órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de educación.”

6. El artículo 6, en su apartado 3, sufre las siguientes modificaciones:

“Artículo 6. Comisión de selección de centros de prácticas.

3. La comisión de selección de centros de prácticas actuará como órgano colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona responsable del órgano superior con competencia en materia de formación permanente del profesorado o aquella persona en quien delegue, y que ejercerá la presidencia de la misma.

b) La persona responsable de la dirección general competente en materia de Centros Docentes o la persona en quien delegue.

c) La persona responsable de la dirección general competente en materia de formación profesional o la persona en quien delegue.

d) Tres inspectores/as de educación designados/as por el Servicio Central de la Inspección Educativa, cada uno/a de los/las cuales habrá de encontrarse prestando servicios en las direcciones territoriales competentes en materia de educación de Alicante, Valencia y Castellón, respectivamente.

e) Dos personas técnicas del órgano responsable de formación del profesorado, designadas por la subdirección general correspondiente.

f) Un representante de cada una de las universidades autorizadas para impartir los estudios de máster a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, designado por el rector o vicerrector competente.”

7. Los apartados 2, 7 y 8 del artículo 8 quedan redactados así:

“Artículo 8. Desarrollo del procedimiento selectivo.

2. Las universidades que impartan estudios universitarios oficiales a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y que hayan suscrito convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 30 de septiembre para remitir al órgano superior con competencia en materia de formación permanente del profesorado la relación del alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener la persona tutora de prácticas asignada a cada alumno/a.”

7. En el momento en que cada universidad disponga de la relación definitiva de estudiantes del Prácticum asignados a cada centro y a cada tutor/a, la universidad remitirá dicha relación al órgano superior con competencia en materia de formación permanente del profesorado, para su conocimiento.

8. Una vez recibida dicha relación, a propuesta de la Comisión de selección de centros de prácticas, el órgano citado en el apartado anterior dictará resolución determinando las instituciones educativas reconocidas como centros de prácticas.”

8. La Disposición Adicional primera queda modificada en los siguientes términos:

“Primera. Resolución, interpretación, implantación y aplicación.

El órgano superior con competencia en materia de formación permanente del profesorado queda facultado para emitir todas aquellas resoluciones que resulten precisas para interpretar, implantar y aplicar lo dispuesto en la presente orden.”

Artículo 2. Modificación de la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofrecer los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster (DOGV 04.03.2016)

1. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Instituciones educativas autorizadas.

Se autoriza al Centro de Formación, Innovación y Recursos Docentes (CEFIRE), y a cuantas entidades educativas pudieran cumplir los requisitos para ello según la normativa correspondiente, para organizar y realizar los estudios destinados a la obtención del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente. “

2. Se modifica el artículo 4 y se añade un párrafo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Convenios para la realización del prácticum para la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de diciembre, el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Para la realización del mismo en instituciones educativas públicas de titularidad de la Generalitat Valenciana y privadas sostenidas con fondos públicos, se suscribirán convenios entre las universidades y la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia educativa, siendo preceptivo el acuerdo previo del Consell autorizando su firma, en el caso de universidades públicas.

2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y podrán incorporar cláusulas que establezcan las condiciones para su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, o extinción.

3. En los convenios suscritos entre las universidades y la administración educativa se determinarán las condiciones bajo las cuales habrá de constituirse una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que se acuerden y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes.

4. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades públicas podrán contemplar la financiación del prácticum por parte de la primera. La Conselleria competente en materia de educación realizará un procedimiento de selección de centros de prácticas conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación. Los centros, tutores/as y coordinadores/as de prácticas reconocidos conforme a dicho procedimiento podrán disponer de contraprestaciones y beneficios, y asumirán las obligaciones que respectivamente establecen los artículos 9,10,11 y 12 de la referida orden.

5. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades privadas incluirán, entre otros, el procedimiento a seguir para la selección y reconocimiento de centros, tutores/as y coordinadores/as de prácticas, así como los posibles beneficios y obligaciones de los centros docentes y el profesorado seleccionados.”

3. La Disposición Adicional Primera queda modificada en el siguiente sentido:

“Primera

El órgano superior con competencia en materia de formación permanente del profesorado queda facultado para emitir todas aquellas resoluciones que resulten precisas para interpretar, implantar y aplicar lo dispuesto en la presente orden.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación y aplicación de esta orden no comporta incremento del gasto ni genera obligaciones económicas adicionales para la Generalitat. Las actuaciones previstas se desarrollarán con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la conselleria competente en materia de educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Identificación de los preceptos modificados y vigencia del resto del articulado

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, la presente orden modifica expresamente los siguientes preceptos del derecho vigente:

I. De la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación (DOGV de 15 de octubre de 2009):

a) Se modifican los apartados cuarto y quinto del preámbulo.

b) Se modifica el apartado 1 del artículo 1.

c) Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3.

d) Se da nueva redacción íntegra al artículo 4.

e) Se modifica el apartado 2 del artículo 5.

f) Se modifica el apartado 3 del artículo 6.

g) Se modifican los apartados 2, 7 y 8 del artículo 8.

h) Se modifica la disposición adicional primera.

II. De la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV de 4 de marzo de 2016; corrección de errores publicada en el DOGV de 14 de abril de 2016):

a) Se da nueva redacción al artículo 3.

b) Se modifica el artículo 4 y se añade un apartado quinto al mismo.

c) Se modifica la disposición adicional primera.

2. Permanecen vigentes en todos sus términos el resto de los preceptos de las órdenes citadas que no resultan expresamente modificados por la presente disposición.

3. Las referencias contenidas en las normas modificadas deberán entenderse realizadas a los órganos competentes conforme a la estructura orgánica vigente en el momento de su aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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