Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada

 01/04/2026
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Decreto 45/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada (Onopordum carduelium) (BOC de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 45/2026, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL CARDO DE TENTENIGUADA (ONOPORDUM CARDUELIUM).

Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Proyecto de Decreto de referencia.

Considerando que el presente Plan de Recuperación comprende una planta endémica de la isla de Gran Canaria, el taxón Onopordum carduelium o cardo de Tenteniguada, que presenta una distribución muy restringida, localizada exclusivamente en el sector centro-este de la cumbre de la isla (Altos de la Caldera de Tenteniguada). Se trata de una planta perenne, tuberosa, de desarrollo anual, que alcanza 1,8 metros de altura.

Considerando que el cardo de Tenteniguada (Onopordum carduelium) está incluida tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero . En ambos catálogos de protección se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.

Considerando que la protección otorgada a esta especie conlleva la obligación de aprobar su plan de recuperación, de conformidad con la normativa nacional, de carácter básico.

Considerando que, de conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 3.2.a) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, la inclusión de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

Considerando que, asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

Resultando que el fin último de este Plan de Recuperación es garantizar la supervivencia de Onopordum carduelium, logrando la ampliación del área de distribución actual de la especie, y la mejora de las condiciones de su hábitat. Para lograr dicha finalidad se deberá alcanzar un mejor conocimiento sobre la biología y ecología de la especie, así como controlar los factores de amenaza que en la actualidad operan sobre la misma.

Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 110/2025, de 21 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .

Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, a los Ayuntamientos de Telde, Valsequillo de Gran Canaria y de la Vega de San Mateo, así como al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, no habiéndose presentado observaciones al efecto.

Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.

Considerando que el documento del Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada (Onopordum carduelium) no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.

Visto borrador definitivo del Plan de Recuperación.

Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación del cardo de Tenteniguada (Onopordum carduelium), en la isla de Gran Canaria, que figura como anexo.

Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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