Ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias

 01/04/2026
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Orden ARP/49/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria (DOGC de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/49/2026, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LA COOPERACIÓN PARA LA SUCESIÓN EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA A LAS PERSONAS JÓVENES QUE QUIERAN DEDICARSE A LA ACTIVIDAD AGRARIA

En Cataluña, hace años que se identifica una tendencia regresiva del número de personas que se incorporan al sector agrario, así como un número creciente de personas en activo que se jubilan, lo que deja a la empresa agraria sin relevo generacional y con una tasa de reemplazo insuficiente. Según el Instituto de Estadística de Cataluña, basándose en los datos del Censo agrario 2020, el 40,92% de las personas titulares de las explotaciones agrarias tenían 65 años o más, mientras que las personas que tenían menos de 35 años solo eran el 4,12%.

Para responder a estas necesidades, se aprobó la Estrategia de relevo generacional agrario de Cataluña mediante el Acuerdo GOV/84/2023, de 11 de abril, en la que se articula un nuevo marco de actuación para renovar las estructuras de producción agrarias y para dar apoyo a las nuevas generaciones, tanto familiares como recién llegadas, que tienen la voluntad de crear empresas viables económica, social y ambientalmente.

Uno de los retos principales de la Estrategia de relevo generacional agrario de Cataluña es rejuvenecer el campo catalán con un relevo generacional natural de las explotaciones familiares, fomentando el traspaso de explotaciones que no tienen continuidad familiar y la creación de nuevas empresas agrarias, y al mismo tiempo apoyando a un nuevo campesinado vinculado a la tierra y a la producción sostenible local.

El preámbulo de la Ley 1/2025, de 8 de enero , del Fondo Agrario y Ganadero, pone de relieve la edad de las personas físicas en Cataluña, datos que califica de especialmente preocupantes y que evidencian uno de los problemas principales que afronta el sector: la falta de relevo generacional.

La letra c del artículo 1.2 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero, establece que este Fondo tiene entre sus finalidades la de crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe incluir la cesión de los derechos de la política agraria común.

El artículo 7 de la Ley 1/2025, de 8 de enero, establece la obligación del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural de dotar presupuestariamente una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, y que permita a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a las personas jóvenes que se quieran incorporar a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años, de manera que lo hagan en una explotación que esté funcionando y de la cual puedan consolidar la dimensión.

El régimen de estas ayudas es el que establece el artículo 32.4.c del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo permite otorgar ayudas a la cooperación para la sucesión en las explotaciones, en particular para el relevo generacional en las explotaciones (las ayudas se limitan a las personas agricultoras que hayan alcanzado o lleguen a la edad de jubilación al final de la operación, edad que determina el Estado miembro correspondiente según su legislación nacional). Así mismo, el artículo 21 del mismo Reglamento, relativo a las ayudas al traspaso de conocimiento y a las acciones de información en el sector agrario, ampara las actuaciones relativas a la transmisión de conocimientos y de experiencia.

Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, según la normativa reguladora de subvenciones;

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la obligación y la conveniencia de fomentar el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la ayuda a la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y la transmisión de conocimientos y experiencia a las personas jóvenes que se quieran dedicar a la actividad agraria, las cuales constan en el anexo.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

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