Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

 01/04/2026
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Resolución ECF/893/2026, de 24 de marzo, por la que se actualiza la información sobre los datos relativos a los ingresos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 30 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/893/2026, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS RELATIVOS A LOS INGRESOS QUE DEBEN ENVIAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

La Orden ECF/174/2006, de 24 de marzo, que regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, determina el procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la cuenta de tesorería correspondiente del Departamento de Economía y Finanzas, así como la aportación por vía telemática de la información sobre los ingresos.

El artículo 17 de la misma Orden autoriza a que se dicten las instrucciones que se estimen necesarias para su desarrollo y aplicación, y la introducción de las actualizaciones en el anexo que informa de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras. También recoge la aprobación de nuevos modelos y justificantes y la incorporación de requerimientos, así como la publicación obligatoria de estas actualizaciones.

En despliegue de esta Orden, y con la finalidad de actualizar el contenido del anexo, el director de la Agencia Tributaria de Cataluña dictó las resoluciones correspondientes, que fueron sustituidas por la Resolución VEH/1131/2020, de 25 de mayo, por la que se actualiza la información de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya correspondientes a la información sobre los ingresos.

La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de transformación digital que comportará, en los próximos ejercicios, que disminuyan progresivamente los ingresos de los que se informa mediante el cuaderno 65. Por este motivo, se considera conveniente trasladar el contenido del diseño lógico de las especificaciones técnicas sobre la información correspondiente a los ingresos del cuaderno 65 del anexo informativo a la sede electrónica de la Agencia, con la finalidad de garantizar la actualización permanente de esta información y la debida transparencia y publicidad para las entidades colaboradoras responsables de su elaboración.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 212-4.2.a de la Ley 17/2017, de 1 de agosto , del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

Dictar un anexo informativo que contiene las especificaciones técnicas de la información sobre los ingresos que deben enviar las entidades colaboradoras, con efectos del 1 de abril de 2026, que sustituye al anexo de la Orden ECF/174/2006, de 24 de marzo, que regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya.

Esta Resolución sustituye y deja sin efecto la Resolución VEH/1131/2020, de 25 de mayo, por la que se actualiza la información de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya correspondientes a la información sobre los ingresos.

Barcelona, 24 de marzo de 2026

Andreu Navas Amenós

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

Anexo

Especificaciones técnicas de la información sobre los ingresos que deben enviar las entidades colaboradoras

1. Especificaciones técnicas de la información sobre los ingresos efectuados mediante el cuaderno bancario 65 que deben enviar las entidades colaboradoras.

El diseño lógico de las especificaciones técnicas sobre la información correspondiente a los ingresos es el que en cada momento se publica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya.

2. Especificaciones técnicas de la información sobre los ingresos efectuados mediante el cuaderno bancario 60 que deben enviar las entidades colaboradoras

El diseño lógico de las especificaciones técnicas sobre la información correspondiente a los ingresos es el que en cada momento determina la Asociación Española de la Banca mediante el cuaderno bancario número 60, relativo a la recaudación de tributos y otros ingresos municipales, de la serie de normas y procedimientos bancarios.

3. Especificaciones técnicas de la información a enviar sobre los ingresos telemáticos efectuados mediante tarjeta bancaria

El diseño lógico de las especificaciones técnicas sobre la información correspondiente a los ingresos telemáticos mediante tarjeta bancaria es el que se acuerda con la entidad colaboradora que actúa como marchante, de conformidad con el contrato administrativo vigente en cada momento.

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