ORDEN FORAL 23/2026, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 40/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 130; LA ORDEN FORAL 41/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PROPUESTAS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO EN CONCEPTO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS; Y LA ORDEN FORAL 25/2011, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 715 Y 745.
Con el objetivo de permitir como forma de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades de crédito que no ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria, siempre que dichas entidades se encuentren dentro de la Zona Única de Pagos en euros (en adelante, Zona SEPA), se aprobó la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria.
La citada Orden Foral 51/2024 cumple con la normativa SEPA y regula los requisitos y el procedimiento de los pagos mediante domiciliación bancaria en cuentas abiertas tanto en entidades colaboradoras como en entidades no colaboradoras pertenecientes a la Zona SEPA.
En este sentido, el artículo 2.1.c) de la Orden Foral 51/2024, establece el requisito, a los obligados al pago de la deuda tributaria, de comunicar su orden de domiciliación a los órganos de la Hacienda Foral de Navarra y, además, en el supuesto de cuentas abiertas en entidades de la Zona SEPA pero fuera de España, de indicar el código IBAN de la cuenta de domiciliación.
Para permitir el pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias incluidas en el ámbito objetivo de la Orden Foral 51/2024 , así como, en su caso, la identificación correcta de la cuenta mediante IBAN, se requiere adaptar los modelos de autoliquidación de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las propuestas de autoliquidación de los mismos. Con esta finalidad, se aprueba la presente orden foral.
Entre los cambios que contiene esta orden foral, destacan los que se indican a continuación.
En primer lugar, se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, para especificar los medios de pago que tiene el sujeto pasivo a su disposición. Además, se incluyen las posiciones necesarias en el tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo II, para permitir la identificación de la cuenta mediante IBAN y poder indicar, en su caso, el número de cuenta de entidades no colaboradoras con más de 20 dígitos.
Por su parte, debido a que el modelo 130 se presenta exclusivamente por vía electrónica, resulta conveniente eliminar el anexo I con el diseño impreso del modelo para evitar otras formas de presentación de la autoliquidación.
En segundo lugar, se modifica el artículo 3.1.c) y 6.2 de Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación de fraccionamientos por el IRPF, para adaptar la regulación de la domiciliación bancaria a la Orden Foral 51/2024 .
Por último, en la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 715 y 745 de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, se modifican los artículos 3.3 y 6.2 para especificar los medios de pago que tiene el sujeto pasivo a su disposición, y se sustituyen los anexos I y II, por los anexos de la presente orden foral para actualizar su contenido en lo que respecta a la identificación de la cuenta mediante IBAN.
Además, se modifica el artículo 5 de la Orden Foral 25/2011 para aclarar que son obligados a presentar el modelo 745 las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con el citado artículo, tengan periodo de liquidación mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del segundo párrafo del artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo .
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio ,
ORDENO:
Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo , se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 1.1.
"1. Se aprueba el modelo 130 de "Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo II".
Dos.-Artículo 3.
"Artículo 3. Plazo y forma de presentación e ingreso del modelo 130.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los pagos fraccionados correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
2. El modelo 130 se presentará ante Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.
3. El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la comunidad foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre , de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
d) Mediante presentación de carta de pago (modelo 717), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra".
Tres.-Se suprime el anexo I de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo .
Cuatro.-Anexo II.
Se modifica el tipo de registro 1 (registro de declarante), con la siguiente redacción:
Tabla omitida.
Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo , se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 3.1.c).
"c) Como consecuencia de que la entidad bancaria no realice el cargo en la cuenta del sujeto pasivo."
Dos.-Artículo 6, título y apartado 2.
"Artículo 6. Domiciliación.
2. En todo lo que se refiere a requisitos y forma de efectuar la domiciliación, justificante de pago, actuaciones de las entidades bancarias e incidencias en la prestación del servicio de domiciliación, se aplicará lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias."
Artículo tercero. Modificación de la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 715 y 745 de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta.
Uno.-Artículo 3.3.
"3. El ingreso de la deuda tributaria resultante podrá realizarse mediante:
a) Pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
d) Mediante presentación de carta de pago (modelo 715), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra."
Dos.-Artículo 5.
"Deberán presentar el modelo 745 a la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico, las personas y entidades cuyo periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo , que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan satisfecho, durante el mes objeto de declaración, rentas dinerarias o en especie sujetas a retención o ingreso a cuenta, relacionadas en el artículo anterior."
Tres.-Artículo 6.2.
"2. El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
d) Mediante presentación de carta de pago (modelo 745), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra."
Cuatro.-Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero , por el anexo I de la presente orden foral.
Cinco.-Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero , por el anexo II de la presente orden foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXOS
Omitidos.