Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

 01/04/2026
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Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPA de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 21/2026, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, primer parque nacional de nuestro país, fue declarado por Ley del 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga, abarcando ya territorios de la entonces provincia de Oviedo y de la provincia de León, y conteniendo en su interior dos núcleos habitados, Covadonga en Asturias y Caín en León. El Parque Nacional de los Picos de Europa, heredero de aquel parque primigenio, fue declarado mediante Ley 16/1995, de 30 de mayo , abarcando territorio de tres Comunidades Autónomas, cuales son el Principiado de Asturias, Cantabria, y Castilla y León, en su provincia de León, e incrementando hasta veinte el número de poblaciones situadas en el interior del espacio protegido. Mediante esta declaración se le ha dotado de un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales, incluyéndose en la Red de Parques Nacionales del Estado.

Desde entonces hasta la actualidad, el Parque Nacional de los Picos de Europa ha alcanzado una superficie de 66.030 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas, Principado de Asturias (27.477 hectáreas), Castilla y León (23.580 hectáreas) y Cantabria (14.973 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones competentes en cada una de las tres Comunidades Autónomas, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

En el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para Asturias le atribuye competencia exclusiva en materias de pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial, caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, mientras que el artículo 11, en su apartados 1 y 5, respectivamente, le otorga el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, y de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente.

Al amparo de lo anterior, se dictó la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril , de Protección de los Espacios Naturales, que dedica la Sección 2.ª del capítulo IV de su título III a regular la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos. En concreto, en el artículo 26 se establece que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en los parques naturales se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de diez años para fijar por último el contenido de los mismos. A su vez, el artículo 31.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica, siendo ésta la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de Parques Nacionales y su normativa de desarrollo.

En este sentido, el artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG), que será elaborado por una Comisión constituida al efecto por representantes de las Consejerías con competencias en materia de espacios naturales protegidos de las tres Comunidades Autónomas y aprobado según las normas de tramitación aplicables en cada una de dichas Comunidades, de conformidad con lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula Tercera del Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En este contexto, es necesario dotar al Parque Nacional de los Picos de Europa del instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.

Así pues, es objeto del PRUG consolidar la protección de dicho espacio natural protegido mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

En el proceso de elaboración del PRUG, se han tenido en cuenta además los artículos 18 y 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y del apartado 3.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre .

El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, ordenación de los aprovechamientos tradicionales compatibles, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Además, en cumplimiento del mandato de la Ley 16/1995, de 30 de mayo , se incluye el Plan Económico y de Compensaciones. Se incluyen los criterios de colaboración con otras Administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

En la elaboración del PRUG se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con su ámbito territorial y se ha incluido la posibilidad singular del establecimiento de un remonte mecánico desde El Repelao hasta la Basílica de Santa María la Real de Covadonga.

El presente decreto responde en su finalidad y contenido, así como en su procedimiento de elaboración a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad, eficiencia y eficacia y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este decreto sirve al interés general, identifica de manera clara los fines que persigue y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, el presente decreto es respetuoso con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que lo justifica. En este sentido, dicha regulación debe respetar también lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre , que establece los contenidos mínimos y adicionales de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, contenidos que, dentro de ese marco legal, recoge también la Ley 16/1995, de 30 de mayo .

El principio de trasparencia, por su parte, se materializa en el presente decreto desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se definen claramente los objetivos del PRUG, el cual se ha redactado con un lenguaje sencillo, pero dotado de precisión técnica, con el objetivo de que la norma sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, en el que se ha habilitado la participación activa de los destinatarios, tanto potenciales como definidos; para ello, se han habilitado, respectivamente, los trámites de participación ciudadana a través del espacio de Gobierno Abierto y de información pública, así como el de audiencia a los interesados, en los que han estado disponibles los textos normativos correspondientes.

Finalmente, el contenido de este decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, referido a las normas de uso, gestión, actuación y zonificación precisas para la consecución de los objetivos del parque. Esta norma es además coherente, compatible y complementaria con otros objetivos de las políticas públicas del Principado de Asturias, en particular en materia de medio ambiente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento seguido, se han emitido informes de la Comisión de Coordinación y del Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa, del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias las competencias en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo único.-Objeto.

Se aprueba, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.-Régimen transitorio de procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el mismo siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda.-Desarrollo normativo

En los plazos de uno y dos años a partir de la entrada en vigor del decreto, según se especifica en el propio Plan, la Consejería competente en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales aprobará la normativa de desarrollo prevista en los Títulos V y VI del Plan Rector de Uso y Gestión.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a excepción del artículo 59.4 del Plan Rector de Uso y Gestión, relativo a la acreditación de “Guía del PNPE”, que entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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